El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Viator la ordenanza del cementerio y el régimen de transmisión y concesión de derechos funerarios. Tras una respuesta parcial y una reiteración no atendida, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 26 de enero de 2018 frente a una resolución notificada el 18 de julio de 2017.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
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Se determina que ha transcurrido el plazo legalmente previsto, procediendo así la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 396/2018, de 19 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Viator (Granada) por
denegación de información pública. (Reclamación núm. 30/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 15 de junio de 2017 el ahora reclamante presentó una petición dirigida al
Ayuntamiento de Viator (Granada), en la que solicitaba lo siguiente:
“- De conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales y en cumplimiento de las disposiciones en materia de
policía sanitaria mortuoria: Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal en el
que se determine los derechos y obligaciones de los usuarios del sentido público de
Cementerio.
“- Régimen de transmisión de los derechos funerarios en cumplimiento del Decreto
95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria de Andalucía.
“- Régimen de concesión uso y plazo de las unidades de enterramiento del
Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía”.
Segundo. El 14 de julio de 2017 el órgano reclamado resuelve:
“Informar a [nombre reclamante] que, en materia de cementerios municipales, este
Ayuntamiento ha aprobado una única ordenanza, siendo ésta la “Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa de cementerio municipal”. El texto de la misma está disponible
en la página web del Ayuntamiento (www.ayuntamientoviator.es), siguiendo el
siguiente enlace […]
Esta Resolución es notificada electrónicamente el 18 de julio de 2017.
Tercero. Con fecha de 18 de diciembre de 2017, el reclamante dirige escrito al órgano
reclamado, del siguiente tenor:
“ Le reitero mi solicitud […] ya que entiendo que no se me ha suministrado dicha
información pública en relación con lo siguiente:
“ - Régimen de transmisión de los derechos funerarios en cumplimiento del
Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“ - Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del
cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales de Andalucía”
Cuarto. Con fecha 26 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública de 18 de diciembre de 2017.
Quinto. El 31 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Sexto. El 13 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del
referido Ayuntamiento, en el que se adjunta la documentación solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según informa el órgano reclamado, la reclamación trae causa de la solicitud presentada el 15
de junio de 2017, que fue resuelta y notificada el 18 de julio de 2017 ofreciendo una respuesta
al peticionario. No obstante, la reclamación no fue interpuesta hasta el 26 de enero de 2018,
por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 LTAIBG para
la interposición de la reclamación, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Viator (Granada) por denegación de información pública.