Inadmitida 18/10/2018 · 490 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Viator por denegación de información sobre el régimen de cementerios y derechos funerarios

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Viator la ordenanza del cementerio y el régimen de transmisión y concesión de derechos funerarios. Tras una respuesta parcial y una reiteración no atendida, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 26 de enero de 2018 frente a una resolución notificada el 18 de julio de 2017.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legalmente previsto, procediendo así la inadmisión a trámite de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 396/2018, de 19 de octubre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Viator (Granada) por denegación de información pública. (Reclamación núm. 30/2018). ANTECEDENTES Primero. El 15 de junio de 2017 el ahora reclamante presentó una petición dirigida al Ayuntamiento de Viator (Granada), en la que solicitaba lo siguiente: “- De conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en cumplimiento de las disposiciones en materia de policía sanitaria mortuoria: Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal en el que se determine los derechos y obligaciones de los usuarios del sentido público de Cementerio. “- Régimen de transmisión de los derechos funerarios en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. “- Régimen de concesión uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía”. Segundo. El 14 de julio de 2017 el órgano reclamado resuelve: “Informar a [nombre reclamante] que, en materia de cementerios municipales, este Ayuntamiento ha aprobado una única ordenanza, siendo ésta la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal”. El texto de la misma está disponible en la página web del Ayuntamiento (www.ayuntamientoviator.es), siguiendo el siguiente enlace […] Esta Resolución es notificada electrónicamente el 18 de julio de 2017. Tercero. Con fecha de 18 de diciembre de 2017, el reclamante dirige escrito al órgano reclamado, del siguiente tenor: “ Le reitero mi solicitud […] ya que entiendo que no se me ha suministrado dicha información pública en relación con lo siguiente: “ - Régimen de transmisión de los derechos funerarios en cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. “ - Régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía” Cuarto. Con fecha 26 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública de 18 de diciembre de 2017. Quinto. El 31 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Sexto. El 13 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del referido Ayuntamiento, en el que se adjunta la documentación solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley” Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según informa el órgano reclamado, la reclamación trae causa de la solicitud presentada el 15 de junio de 2017, que fue resuelta y notificada el 18 de julio de 2017 ofreciendo una respuesta al peticionario. No obstante, la reclamación no fue interpuesta hasta el 26 de enero de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación de interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Viator (Granada) por denegación de información pública.