El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Órgiva información sobre la regulación y régimen del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la remisión de los documentos por parte del Ayuntamiento.
2
Se concluye que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 394/2018, de 19 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Órgiva (Granada) por
denegación de información pública. (Reclamación núm. 15/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de noviembre de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Órgiva (Granada), del siguiente tenor:
”- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 95/2001, de 3 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de
Andalucía: Reglamento de Régimen lnterior del Cementerio Municipal de Órgiva.
“- Régimen de transmisión del derecho funerario con especial incidencia en el
reconocimiento provisional en caso de conflicto entre interesados y designación del
beneficiario del derecho funerario.
“- Régimen de prenecesidad en las unidades de enterramiento de construcción
municipal.
“- Detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción
del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en
cumplimiento del Decreto 95/2001.
“- Regulación de los servicios funerarios en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 30 del reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.”
Segundo. Con fecha 16 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 22 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Cuarto. El 16 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Asesora Jurídica del
Ayuntamiento de Órgiva, de fecha 7 de febrero de 2018, en el que comunica que “se ha
procedido al envío del documento al peticionario, esto es el “Reglamento de Régimen Interior
del Cementerio Municipal de Órgiva”, como prueba de ello se adjunta copia del correo
electrónico enviado el 24 de enero de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Órgiva (Granada), en materia de denegación de información
pública.