Se solicitó información pública al Ayuntamiento de Málaga. El reclamante actuó en representación de un tercero sin acreditar dicha condición. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al interesado al no subsanar la falta de acreditación de la representación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La formulación de reclamaciones en nombre de otra persona requiere la acreditación efectiva de la representación según el artículo 5.3 de la LPAC.
2
El incumplimiento del plazo de subsanación otorgado para acreditar la representación conlleva la resolución del procedimiento por desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 389/2018, de 19 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación del XXX, contra el
Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública. (Reclamación 249/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 25 de junio de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de una solicitud de acceso a
información pública.
Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de XXX sin aportar
documentación alguna que lo acreditara, se concedió un plazo de subsanación previsto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Mediante anuncio de 18 de septiembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial del
Estado en fecha 22 de septiembre de 2018 (BOE num. 230, Supl. N. Pág. 1) se le notificó al
reclamante dicho trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la notificación
personal efectuada en la dirección consignada en el expediente, en virtud de los dispuesto en
los artículos 44 y 46 LPAC, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue
otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación.
Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo
24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que el reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito
artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Consiguientemente, no considerándose que el reclamante
ostente dicha representación procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación.
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación del XXX, en la reclamación
planteada contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.