Una asociación solicitó acceso al expediente de la EDAR Jédula a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida del objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la finalidad de la transparencia se ha cumplido al haberse estimado la pretensión de vista del expediente por parte del órgano reclamado.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación tras la aportación de la documentación solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 402/2018, de 25 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX, en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 492/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 13 de noviembre de 2017 la entidad reclamante presentó una solicitud de
información dirigida a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio con el siguiente contenido:
”PRIMERO.- Legitimación
“1. Que esta Asociación cuenta con la legitimación necesaria para actuar en
relación a lo solicitado en este escrito, según […] art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC15) y según lo establecido en el art. 23 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (en adelante Ley de acceso a la información ambiental) […]
“2. Que por tanto reúne los requisitos de legitimación para ejercer la acción
popular regulada en el art. 22 de la Ley de acceso a la información ambiental y esta
legitimación alcanza a recurrir los actos, y en su caso, las omisiones imputables a
las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio
ambiente enumeradas en el artículo 18.1, entre las que se encuentra la
Ordenación del territorio rural y urbano, y utilización de los suelos.
“PRIMERO. Parte interesada.
“1. Que dado que consta el interés legítimo de esta Asociación se la debe
considerar parte interesada en el expediente de referencia […] en virtud al art. 4 de
la Ley 39/2015, […] que dispone que se consideran interesados en el
procedimiento administrativo aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
“2. Que constituida esta Asociación como parte interesada deberá garantizársele,
según el artículo 13.d) de la LPAC15, el “acceso a la información pública, archivos y
registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013” y a las demás
informaciones que resulten de la Ley de acceso a la información ambiental.
“3. Que hay que destacar que la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno […] vincula según
su art. 2.1.a) a todas las Administraciones [...]
“Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:
“PRIMERO.- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
mandándolo unir a los expedientes de su razón, tenga a esta Asociación por
personada e interesada en el procedimiento citado y en consecuencia sea
notificada de todos los movimientos que en los expedientes de referencia se
produzcan.
“SEGUNDO. Que se facilite a esta Asociación el acceso al Expediente de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Jédula (Arcos de la Frontera) que tramita
ante [la] Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en
Cádiz, en virtud del derecho de los interesados a acceder a los expedientes
administrativos y a obtener copias o certificados de los documentos contenidos en
ellos.”
Segundo. Con fecha 27 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 11 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento
para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita a la Delegación Territorial copia del
expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara
oportunos para la resolución de la reclamación.
Cuarto. El 24 de enero de 2018 tuvo entrada escrito de la Delegación Territorial en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, la Delegación Territorial informa que “dio contestación a la
mencionada solicitud de información en escrito remitido con fecha de registro de salida el 22
de diciembre de 2017 y con acuse de recibo del destinatario el día 29 de diciembre de 2017. Se
adjunta copia del escrito remitido y del certificado del acuse de recibo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido información acerca del proyecto y ha
estimado la pretensión respecto a la vista del expediente.
Considerando pues que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información pública