Pérdida de objeto 24/10/2018 · 345 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente de la EDAR Jédula en Arcos de la Frontera

Una asociación solicitó acceso al expediente de la EDAR Jédula a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida del objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que la finalidad de la transparencia se ha cumplido al haberse estimado la pretensión de vista del expediente por parte del órgano reclamado.
2 Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación tras la aportación de la documentación solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 402/2018, de 25 de octubre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX, en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por denegación de información pública (Reclamación núm. 492/2017). ANTECEDENTES Primero. El 13 de noviembre de 2017 la entidad reclamante presentó una solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el siguiente contenido: ”PRIMERO.- Legitimación “1. Que esta Asociación cuenta con la legitimación necesaria para actuar en relación a lo solicitado en este escrito, según […] art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC15) y según lo establecido en el art. 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en adelante Ley de acceso a la información ambiental) […] “2. Que por tanto reúne los requisitos de legitimación para ejercer la acción popular regulada en el art. 22 de la Ley de acceso a la información ambiental y esta legitimación alcanza a recurrir los actos, y en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1, entre las que se encuentra la Ordenación del territorio rural y urbano, y utilización de los suelos. “PRIMERO. Parte interesada. “1. Que dado que consta el interés legítimo de esta Asociación se la debe considerar parte interesada en el expediente de referencia […] en virtud al art. 4 de la Ley 39/2015, […] que dispone que se consideran interesados en el procedimiento administrativo aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. “2. Que constituida esta Asociación como parte interesada deberá garantizársele, según el artículo 13.d) de la LPAC15, el “acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013” y a las demás informaciones que resulten de la Ley de acceso a la información ambiental. “3. Que hay que destacar que la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno […] vincula según su art. 2.1.a) a todas las Administraciones [...] “Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS: “PRIMERO.- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, mandándolo unir a los expedientes de su razón, tenga a esta Asociación por personada e interesada en el procedimiento citado y en consecuencia sea notificada de todos los movimientos que en los expedientes de referencia se produzcan. “SEGUNDO. Que se facilite a esta Asociación el acceso al Expediente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Jédula (Arcos de la Frontera) que tramita ante [la] Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, en virtud del derecho de los interesados a acceder a los expedientes administrativos y a obtener copias o certificados de los documentos contenidos en ellos.” Segundo. Con fecha 27 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 11 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita a la Delegación Territorial copia del expediente derivado de la solicitud así como informe y antecedentes que considerara oportunos para la resolución de la reclamación. Cuarto. El 24 de enero de 2018 tuvo entrada escrito de la Delegación Territorial en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Delegación Territorial informa que “dio contestación a la mencionada solicitud de información en escrito remitido con fecha de registro de salida el 22 de diciembre de 2017 y con acuse de recibo del destinatario el día 29 de diciembre de 2017. Se adjunta copia del escrito remitido y del certificado del acuse de recibo”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido información acerca del proyecto y ha estimado la pretensión respecto a la vista del expediente. Considerando pues que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información pública