Pérdida de objeto 29/10/2018 · 182 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente administrativo de un funcionario en la Junta de Andalucía

El ciudadano solicitó el expediente administrativo de un funcionario a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información solicitada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano reclamado satisfizo la solicitud de información mediante resolución de 3 de julio de 2018 y posterior reenvío de los documentos al ciudadano el 19 de octubre de 2018.
2 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
3 La desaparición del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 404/2018, de 30 de octubre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. (Reclamación núm. 220/2018). ANTECEDENTES Primero. El 30 de abril de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública de la hoy Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, del siguiente tenor: “Acceso al expediente del funcionario [tercero afectado], funcionario del Estado en la Junta de Andalucía integrado por resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 26-4-2017. Con la ponderación que corresponda de los criterios legales previstos, ruego acceso en particular, además de la citada resolución de 26-4-2017, a la resolución de su transferencia recogida en el real decreto 400/1984, de 22 de febrero, así como su solicitud de excedencia voluntaria por interés particular y la resolución correspondiente de su autorización. Todos estos documentos aparecen citados en el 4º fundamento de derecho de la resolución denegatoria de 6-4-2018 al recurso de reposición presentado el 15-1-2018 por mi parte, a la resolución que desestimó mi solicitud de integración en la especialidad de Inspección de Prestaciones y servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía (formulada mediante solicitud de integración de 23-8-2007 sin respuesta, y reiterada mediante escrito de 27-3-2017), toda vez que desempeño desde 2005 las funciones correspondientes a este Cuerpo sin haber tenido posibilidad de regularizar mi situación. “Con ocasión del recurso de reposición de 15-1-2018, solicité a la Secretaría General para la Administración Pública la copia del expediente del citado funcionario (de la escala de Médicos Inspectores de la Administración de la seguridad Social, a la que también yo pertenezco), sin obtener respuesta en la resolución citada de 6-4-2018”. Consta en el expediente la solicitud del interesado en la que aparece escogida la modalidad de acceso a la información, a través del correo electrónico, en la dirección [...] Segundo. El 7 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 15 de junio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. La solicitud de informe y expediente fue comunicado igualmente a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 21 de junio de 2018. Cuarto. El 6 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, del siguiente tenor: “El reclamante presentó su solicitud con fecha 30 de abril de 2018 en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y que tuvo entrada el 8 de mayo de 2017 en el Registro General de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, quedando grabado en la aplicación PID@ de la Junta de Andalucía el 10 de mayo de 2017, con el número 2018/00002984-pid®, que ha dado lugar a la apertura del expediente n.° 2018/000000995- PID@ y se refere a datos del expediente personal de D. [tercero afectado]. “ A la vista de que la información solicitada podía afectar a derechos de terceros y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con fecha 21 de mayo de 2018, se dio traslado de la solicitud al tercero interesado, para que el mismo prestase o no conformidad al acceso a la información o alegase lo que estimase conveniente en el plazo de 15 días hábiles, quedando en suspenso el plazo para la resolución de la solicitud. “ Dicha circunstancia se comunicó a la persona solicitante, con fecha de 21 de mayo de 2018, a la dirección por él indicada. “ Con fecha 12 de junio de 2018 tiene entrada en el Registro Auxiliar de esta Consejería ofcio de la Secretaría General Provincial de Salud y Recursos Comunes, acompañando el "recibí" del tercero afectado, frmado con fecha 5 de junio de 2018. “ Cumplido el plazo de alegaciones, el de junio 27 de junio de 2018, el Sr. [tercero afectado] comunica telefónicamente que no ha realizado alegación alguna; por lo que, con esta fecha, se procede al dictado de la resolución correspondiente, que se adjunta. ” Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, la resolución de fecha 3 de julio de 2018, por la que la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública concede el acceso a la información solicitada, y la remisión el mismo día, a través de la aplicación PID@, al correo electrónico indicado por el interesado en su solicitud de información [...] Quinto. El 9 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante en el que solicita “certifcado acreditativo del silencio producido [...]. Solicitud que queda respondida mediante la notifcación de esta resolución. Sexto. El 19 de octubre de 2018, el reclamante comunica al Consejo, a través de correo electrónico, que “en relación a mi reclamación que presenté (reclamación 220/2018) pueden emplear el presente buzón electrónico así como XXX (que indiqué en mi instancia de 26-9- 2018), para evitar los problemas ocasionados por el buzón XXX. Séptimo. El 19 de octubre de 2018, el Consejo, reenvía a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el correo electrónico del reclamante referido en el antecedente de hecho anterior. Octavo. El mismo 19 de octubre, la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, reenvía al reclamante “la información que ya le fue remitida, junto a la Resolución de su solicitud de información, que dio origen al expediente EXP-2018/00000995-PID@ al no haberse podido recepcionar la vez anterior por problemas en su buzón de correo”. Asimismo, reenvía a este Consejo el anterior correo electrónico. Consta en el expediente remitido a este Consejo, el reenvío efectuado al reclamante desde la Unidad de Transparencia, y la Resolución de fecha 3 de julio de 2018, por la que la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública concedió el acceso a la información solicitada. Asimismo se adjunta al correo electrónico, los siguientes documentos: resolución de 26 de abril de 2017; Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero; y solicitud y autorización de excedencia voluntaria por interés particular de fecha 9 de abril de 1992. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ofreció al interesado la información solicitada por correo electrónico de 3 de julio de 2018, y que ha vuelto a reenviarle con fecha 19 de octubre de 2018 a otro correo electrónico indicado por el interesado, al no haber sido posible el acceso en su momento por problemas en el buzón de correo electrónico que indicó el reclamante en su solicitud de información. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho en cuanto que el órgano reclamado le ha ofrecido los documentos solicitados, y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, por denegación de solicitud de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta resolución consta frmada electrónicamente