El ciudadano solicitó el expediente administrativo de un funcionario a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información solicitada durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano reclamado satisfizo la solicitud de información mediante resolución de 3 de julio de 2018 y posterior reenvío de los documentos al ciudadano el 19 de octubre de 2018.
2
Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
3
La desaparición del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 404/2018, de 30 de octubre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. (Reclamación núm.
220/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 30 de abril de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información
dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública de la hoy Consejería de
Economía, Hacienda y Administración Pública, del siguiente tenor:
“Acceso al expediente del funcionario [tercero afectado], funcionario del Estado en
la Junta de Andalucía integrado por resolución de la Secretaría General para la
Administración Pública de 26-4-2017. Con la ponderación que corresponda de los
criterios legales previstos, ruego acceso en particular, además de la citada
resolución de 26-4-2017, a la resolución de su transferencia recogida en el real
decreto 400/1984, de 22 de febrero, así como su solicitud de excedencia
voluntaria por interés particular y la resolución correspondiente de su
autorización. Todos estos documentos aparecen citados en el 4º fundamento de
derecho de la resolución denegatoria de 6-4-2018 al recurso de reposición
presentado el 15-1-2018 por mi parte, a la resolución que desestimó mi solicitud
de integración en la especialidad de Inspección de Prestaciones y servicios
Sanitarios de la Junta de Andalucía (formulada mediante solicitud de integración
de 23-8-2007 sin respuesta, y reiterada mediante escrito de 27-3-2017), toda vez
que desempeño desde 2005 las funciones correspondientes a este Cuerpo sin
haber tenido posibilidad de regularizar mi situación.
“Con ocasión del recurso de reposición de 15-1-2018, solicité a la Secretaría
General para la Administración Pública la copia del expediente del citado
funcionario (de la escala de Médicos Inspectores de la Administración de la
seguridad Social, a la que también yo pertenezco), sin obtener respuesta en la
resolución citada de 6-4-2018”.
Consta en el expediente la solicitud del interesado en la que aparece escogida la
modalidad de acceso a la información, a través del correo electrónico, en la dirección [...]
Segundo. El 7 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta
a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 15 de junio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. La solicitud de
informe y expediente fue comunicado igualmente a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado el día 21 de junio de 2018.
Cuarto. El 6 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la Secretaría General para
la Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,
del siguiente tenor:
“El reclamante presentó su solicitud con fecha 30 de abril de 2018 en el Registro
General de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales y que tuvo entrada el 8 de mayo de 2017 en el Registro General de la
entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, quedando grabado en la
aplicación PID@ de la Junta de Andalucía el 10 de mayo de 2017, con el número
2018/00002984-pid®, que ha dado lugar a la apertura del expediente n.°
2018/000000995- PID@ y se refere a datos del expediente personal de D. [tercero
afectado].
“ A la vista de que la información solicitada podía afectar a derechos de terceros y, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con fecha 21 de
mayo de 2018, se dio traslado de la solicitud al tercero interesado, para que el mismo
prestase o no conformidad al acceso a la información o alegase lo que estimase
conveniente en el plazo de 15 días hábiles, quedando en suspenso el plazo para la
resolución de la solicitud.
“ Dicha circunstancia se comunicó a la persona solicitante, con fecha de 21 de mayo
de 2018, a la dirección por él indicada.
“ Con fecha 12 de junio de 2018 tiene entrada en el Registro Auxiliar de esta
Consejería ofcio de la Secretaría General Provincial de Salud y Recursos Comunes,
acompañando el "recibí" del tercero afectado, frmado con fecha 5 de junio de 2018.
“ Cumplido el plazo de alegaciones, el de junio 27 de junio de 2018, el Sr. [tercero
afectado] comunica telefónicamente que no ha realizado alegación alguna; por lo que,
con esta fecha, se procede al dictado de la resolución correspondiente, que se
adjunta. ”
Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, la resolución de
fecha 3 de julio de 2018, por la que la Directora General de Recursos Humanos y Función
Pública concede el acceso a la información solicitada, y la remisión el mismo día, a través de la
aplicación PID@, al correo electrónico indicado por el interesado en su solicitud de
información [...]
Quinto. El 9 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante en el que
solicita “certifcado acreditativo del silencio producido [...]. Solicitud que queda respondida
mediante la notifcación de esta resolución.
Sexto. El 19 de octubre de 2018, el reclamante comunica al Consejo, a través de correo
electrónico, que “en relación a mi reclamación que presenté (reclamación 220/2018) pueden
emplear el presente buzón electrónico así como XXX (que indiqué en mi instancia de 26-9-
2018), para evitar los problemas ocasionados por el buzón XXX.
Séptimo. El 19 de octubre de 2018, el Consejo, reenvía a la Unidad de Transparencia del
órgano reclamado el correo electrónico del reclamante referido en el antecedente de hecho
anterior.
Octavo. El mismo 19 de octubre, la Unidad de Transparencia del órgano reclamado, reenvía al
reclamante “la información que ya le fue remitida, junto a la Resolución de su solicitud de
información, que dio origen al expediente EXP-2018/00000995-PID@ al no haberse podido
recepcionar la vez anterior por problemas en su buzón de correo”. Asimismo, reenvía a este
Consejo el anterior correo electrónico.
Consta en el expediente remitido a este Consejo, el reenvío efectuado al reclamante desde la
Unidad de Transparencia, y la Resolución de fecha 3 de julio de 2018, por la que la Directora
General de Recursos Humanos y Función Pública concedió el acceso a la información
solicitada. Asimismo se adjunta al correo electrónico, los siguientes documentos: resolución
de 26 de abril de 2017; Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero; y solicitud y autorización de
excedencia voluntaria por interés particular de fecha 9 de abril de 1992.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
reclamado en el que comunica a este Consejo que ofreció al interesado la información
solicitada por correo electrónico de 3 de julio de 2018, y que ha vuelto a reenviarle con
fecha 19 de octubre de 2018 a otro correo electrónico indicado por el interesado, al no
haber sido posible el acceso en su momento por problemas en el buzón de correo
electrónico que indicó el reclamante en su solicitud de información.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho en
cuanto que el órgano reclamado le ha ofrecido los documentos solicitados, y que se ha
visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía,
Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, por denegación de solicitud de
información pública.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta frmada electrónicamente