El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo y Deporte actas y documentación de un expediente disciplinario de la Federación Andaluza de Motociclismo (FAM). Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar la reclamación por pérdida del objeto, ya que la FAM acreditó que el interesado ya tuvo acceso y copia de todo el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, limitada únicamente por los supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
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La administración reclamada acreditó que el solicitante tuvo vista del expediente completo y tomó copias de la documentación requerida mediante diligencia firmada.
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Se considera que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 al haberse facilitado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 405/2018, de 5 de noviembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Federación Andaluza de Motociclismo por
denegación de información pública (Reclamación núm. 395/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 26 de julio de 2017, el ahora reclamante presentó una solicitud de información
dirigida a la Consejería de Turismo y Deporte, del siguiente tenor:
“ Asunto: Federación Andaluza de Motociclismo
“ Las actas y documentación obrante junto al escrito de fecha 26 de junio de 2017
firmado por el Sr. [nombre Secretario General], Secretario General de la Federación
Andaluza de Motociclismo y que fue presentado por el Registro Auxiliar de la
Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, “Comité Andaluz de
Disciplina Deportiva” referente a mi persona D. [nombre reclamante] sobre un
supuesto quebrantamiento de sanción interpuesta. Estoy en el derecho de saber y
conocer esos informes y actas de las pruebas deportivas Organizadas por la
Federación Andaluza de Motociclismo, así como las pruebas documentales que
obran en el expediente o en el escrito de [nombre Secretario General] en el que dice
y pone de manifiesto que estoy quebrantando la sanción impuesta acudiendo a las
pruebas deportivas organizadas por la FAM no solo como espectador, sino
también participando de forma activa”
Segundo. Con fecha de 2 de agosto de 2017, la Consejería de Turismo y Deporte remite a la
Federación Andaluza de Motociclismo (en adelante, FAM), con copia al ahora reclamante, la
solicitud de información de fecha 26 de julio de 2017.
Tercero. El 14 de septiembre de 2017 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta de la FAM a su solicitud de información.
Cuarto. El 20 de septiembre de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para la resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicita a la
Consejería de Turismo y Deportes informe y copia del expediente derivado de la solicitud de
información. Hecho que es comunicado el 21 de septiembre de 2017 a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo y Deportes
Quinto. Con fecha 2 de octubre de 2017, la Consejería de Turismo y Deporte, comunica a este
Consejo, mediante correo electrónico, lo siguiente:
“[...] adjunto le remitimos fichero con el último correo -e electrónico que desde esta
Unidad de Transparencia se remitió al [nombre del reclamante] explicándole las razones
jurídicas en virtud de las que esta Consejería derivó el correspondiente expediente
PID@ a la citada Federación Andaluza de Motociclismo, auténtica responsable de
facilitarle la información solicitada. También se le informó del régimen de plazos al
respecto, todo ello para facilitarle el ejercicio de su derecho de acceso a la información”
Sexto. El 16 de julio de 2018 el reclamante reitera su reclamación.
Séptimo. Con fecha 24 de julio de 2018, se solicita a la FAM informe y copia del expediente
derivado de la solicitud de información, hecho que es reiterado el 2 de agosto de 2018 a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente de la FAM.
Octavo. El de 13 de agosto de 2018 la Federación Andaluza de Motociclismo remite informe
del siguiente tenor:
“ Primero.- Que el Sr. [nombre del reclamante] ha sido parte en el expediente
disciplinario 2/2017, tramitado por los órganos disciplinarios de esta Federación, cuyo
procedimiento concluyó la vía federativa con la imposición de una sanción por
quebrantamiento sede sanción.
“ Segundo.- Que la referida sanción fue recurrida ante el Comité Andaluz de Disciplina,
motivo por el cual le fue remitido íntegramente todo la documentación obrante en
dicho expediente. El CADD, agotando la vía administrativa, dictó resolución con fecha
5 de julio confirmando íntegramente la sanción federativa.
“ Tercero.- Que en la tramitación del referido expediente al Sr. [nombre del reclamante]
se le concedió, por el comité disciplinario federativo, vista de la totalidad del
expediente, que comprendía toda la documentación, ahora nuevamente requerida a
través de ese Consejo de Transparencia. Obviamente, no hay nada más transparente
y garantista que un procedimiento sancionador, que ha sido tamizado de legalidad
por la Administración Pública.
“ Cuarto.- Que en relación a lo anteriormente expuesto, el Sr. [nombre del reclamante]
acudió, con fecha 29 de noviembre de 2017 a la sede federativa, para practicar dicha
diligencia, revisando el expediente completo y tomando testimonio o copia de todo lo
que consideró oportuno.
“ Quinto.- Se adjunta al presente informe, copia de la diligencia de vista el expediente
practicada, y Resolución del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que pone fin a la
vía administrativa del citado expediente”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo por la FAM, la diligencia de vista del
expediente, firmada por el reclamante y la FAM, de fecha 29 de noviembre de 2017, en el
que se indica que “procedo entregarle para su visionado en la sede de la FAM los
documentos referentes al expediente n.º 2/2017 del Comité de Competición de esta
federación”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido información acerca del expediente
disciplinario.
Considerando pues que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Federación Andaluza de Motociclismo por denegación de información pública.