Estimada parcialmente 08/11/2018 · 386 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre plazas escolares ofertadas y ocupadas en Andalucía

Se solicitó a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la relación de plazas escolares ofertadas y ocupadas (2011-2018) desglosadas por curso, tipo de centro, nivel y provincia/localidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación al persistir faltas de desagregación por tipo de centro.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se encuadra en el concepto de información pública según el art. 2 de la LTPA.
2 Al no haber alegado la administración ninguna limitación legal al acceso, rige la regla general de transparencia.
3 El Consejo insta a la administración a facilitar la información completa, incluyendo la desagregación por tipo de centro que había sido omitida.
4 Se desestima la solicitud de publicar los datos en la web y de establecer una publicidad activa sistemática por no formar parte de la solicitud inicial.

Texto completo

RESOLUCIÓN 411/2018, de 9 de noviembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX en representación de XXX contra la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 478/2017). ANTECEDENTES Primero. El 18 de octubre de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida a la Dirección General de Planificación y Centros, de la Consejería de Educación, del siguiente tenor: “SOLICITA: “La relación de plazas escolares ofertadas y ocupadas en Andalucía en el proceso de escolarización desde el curso 2011/2012 hasta el curso 2017/2018 desglosadas por: “- Curso académico. “- Tipo de Centro Educativo (público o privado concertado). “- Nivel educativo. “- Provincia (desagregadas por zonas y localidades)”. Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2017 el Director General de Planificación y Centros “resuelve conceder el acceso a la información solicitada, comunicándole lo siguiente: Se adjunta como Anexo a la presente Resolución la relación de plazas escolares ofertadas y ocupadas en Andalucía en el proceso de escolarización desde el curso 2011/12 hasta el curso 2017/18, desglosadas en los términos establecidos en su solicitud, contenidas en el archivo con la siguiente denominación: grupos_plazas_matriculas_112_1718_171114.pdf.” Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación frente a la resolución de 14 de noviembre de 2017, en la que la reclamante alega que “[l]a respuesta proporcionada por la Consejería no se ha ajustado a lo solicitado al no estar los datos desagregados por zonas y localidades”, y solicita: “[...] “2. Se nos facilite los datos solicitados de manera global, clara y comprensible, tarea para la que la Administración educativa tiene instrumentos adecuados. “3. Se haga pública en la web de la Consejería de Educación la información que demandamos, de modo que resulte accesible para la ciudadanía. “4. Se inste a la Consejería de Educación, en invocación del principio de Transparencia Pública, a que, en adelante y de modo sistemático, haga públicos estos datos cada curso académico, antes y después del periodo de escolarización, en aplicación del derecho a la publicidad activa, contemplado en el artículo 7 apartado a), de la citada Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.” Cuarto. El 22 de diciembre de 2017 el Consejo solicitó al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Asimismo, el 15 de enero de 2018 se comunicó a su Unidad de Transparencia la solicitud de expediente. Quinto. El 22 de diciembre de 2017 este Consejo concede a la ahora reclamante trámite de subsanación para que acredite la representación en nombre de XXX, hecho que queda acreditado por escrito que tiene entrada el 16 de enero de 2018. Sexto. El 16 de enero de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que por “Resolución de fecha 14 de noviembre de 2017 […] se facilita la información solicitada desglosada por cursos académicos, tipo de centro educativo (público o privado concertado), nivel educativo (educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato) y provincias. […] No obstante, se ha procedido a ampliar el contenido de la información, suministrándole nuevos datos, desagregados por localidades de forma histórica (desde el curso escolar 2012/13 al actual) y por zonas de escolarización y localidades (para el curso escolar actual) dándole traslado de los mismos a la interesada a través del correo”. Consta correo electrónico remitido a la interesada el 11 de enero de 2018. Séptimo. El 22 de enero de 2018 se cursó comunicación a la reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Octavo. El 1 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito de la reclamante en el que alega que: “7. Tras dicha reclamación, el pasado 11 de enero de 2018, recibimos nueva documentación a través del correo electrónico como continuación a los datos aportados en el Resolución de 14 de noviembre de 2017, en contestación a nuestra solicitud, adjuntando nuevos datos, desagregados por nivel educativo, provincias, comisiones y localidades, pero no por tipo de centro (público o privado concertado) […]. Esta nueva documentación enviada por la Dirección General competente, tampoco se ajusta a lo solicitado. […] y solicita que: “1. Se tenga por presentada esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía “2. Se nos facilite los datos solicitados de manera global, clara y comprensible, tarea para la que la Administración educativa tiene instrumentos adecuados. “3. Se haga pública en la web de la Consejería de Educación la información que demandamos, de modo que resulte accesible para la ciudadanía. “4. Se inste a la Consejería de Educación, en invocación del principio de Transparencia Pública, a que, en adelante y de modo sistemático, haga públicos estos datos cada curso académico, antes y después del periodo de escolarización, en aplicación del derecho a la publicidad activa, contemplado en el artículo 7 apartado a), de la citada Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Por su parte, el artículo 2 a) LTPA define como información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Cumplidos esos tres requisitos, la información solicitada se trataría de información pública a los efectos de la LTPA, como resulta al caso que nos ocupa. No obstante, del examen de la documentación aportada al expediente consta que el órgano reclamado, por resolución de 14 de noviembre de 2017, concede el acceso, sin la desagregación por zonas y localidades. Posteriormente el 11 de enero de 2018, el órgano reclamado remite al correo electrónico de la interesada, “como continuación a los datos aportados en la Resolución de 14 de noviembre [...], nuevos datos, desagregados por provincias, comisión y localidades”, si bien siguen faltando los datos desagregados por tipo de centro (público o privado concertado) tal como fue solicitado por la reclamante y alegado en su reclamación. Pues bien, considerando que los “datos desagregados por tipo de centro (público o privado concertado)”, en conjunto con el resto de datos solicitados, se incardina claramente en el concepto de información pública del art. 2LTPA, y no habiendo sido alegada por el órgano reclamado ninguna limitación impeditiva del acceso, este Consejo no puede por menos que, de acuerdo con la regla general de acceso a la información citada, estimar la solicitud e instar a la Dirección General a que facilite los mismos, junto al resto de la información solicitada por la reclamante. En consecuencia, el órgano reclamado ha de proporcionar a la entidad reclamante la siguiente información: “La relación de plazas escolares ofertadas y ocupadas en Andalucía en el proceso de escolarización desde el curso 2011/2012 hasta el curso 2017/2018 desglosadas por: Curso académico, Tipo de Centro Educativo (público o privado concertado), Nivel educativo, y Provincia (desagregadas por zonas y localidades)”. En este sentido, resulta oportuno recordar que en cumplimiento de la Resolución 64/2016, de 20 de mayo, ya el órgano reclamado ofreció una información similar, si bien referida obviamente al periodo objeto de aquella reclamación (proceso de escolarización que finalizó el 31 de marzo de 2016). Tercero. La entidad interesada solicita igualmente en su escrito de reclamación que la información “se haga pública en la web de la Consejería de Educación” y, más específicamente, que inste a dicha Consejería “a que, en adelante y de modo sistemático, haga públicos estos datos cada curso académico, antes y después del periodo de escolarización, en aplicación del derecho a la publicidad activa, contemplado en el artículo 7 apartado a) de la citada Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía”. En lo concerniente a este extremo de la reclamación, hay que señalar que esta pretensión no formaba parte de la solicitud de información presentada inicialmente, lo que impide a este Consejo entrar a resolver sobre la misma. En efecto, de acuerdo con nuestra línea doctrinal ya consolidada, el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). Consiguientemente, ha de desestimarse este extremo de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXX en representación de XXX contra la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Segundo. Instar a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a que, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la reclamante la información objeto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Segundo, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.