Desistimiento 08/11/2018 · 402 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el Plan de Choque Verano 2017 de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz criterios técnicos y presupuestos del «Plan de Choque Verano 2017». Tras iniciar la reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió al solicitante la aportación de la solicitud original para subsanar discrepancias, quien no lo hizo. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se basa en la falta de aportación de la documentación requerida durante el trámite de subsanación concedido al interesado.
2 Se aplica el artículo 66.1.c) de la LPAC, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
3 El desistimiento se dicta conforme al artículo 68.1 de la LPAC ante la inactividad del solicitante tras el requerimiento de subsanación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 410/2018, de 9 de noviembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación de Cádiz por denegación de información (Reclamación núm. 410/2017). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 2 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por el ahora reclamante del siguiente tenor: “1.- Con fecha 21 de julio de 2017, la reclamante solicit[ó] a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de Cádiz información referente al denominado «Plan de Choque Verano 2017 Plan de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética» y más concretamente sobre: “* Criterios técnicos, mediciones u otros datos objetivos tenidos en cuenta respecto a la elección de los cuatro centros elegidos en la Provincia de Cádiz, concretamente: CEIP La Unión Jerez de la Fra, CEIP Isabel la Católica La Línea de la Concepción, CEIP Padre José Casal Carrillo San Fernando y CEIP Perafán de Rivera Paterna de Rivera. “* Así como información concreta sobre las actuaciones a desarrollar y su presupuesto económico “2.- Al día de hoy no ha sido atendida dicha solicitud de información, no habiéndose notificado comunicación alguna por parte de la administración a la que se le reclam[ó] [...]”. Segundo. El 4 de octubre de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del procedimiento para resolver su reclamación. Con esa misma fecha, el Consejo solicitó al órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Dicha solicitud es comunicada a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 6 de octubre de 2017. Tercero. El 18 de octubre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. Cuarto. Con fecha 13 de noviembre de 2017 se recibe en el Consejo escrito del hoy reclamante del siguiente tenor: “[…] con fecha 10 de octubre le ha sido notificado al Sindicato que represento la resolución que se adjunta a este escrito, y en la que se da acceso parcial e incompleto, fuera de plazo legalmente previsto, a la solicitud en su día cursada. […] la solicitud se presentó el 21 de julio de 2017 Quinto. El 20 de junio de 2018 este Consejo concede al ahora reclamante trámite de subsanación para que aporte la solicitud de información pública de fecha 21 de julio de 2017, a la que se refiere en su escrito, advertida una diferencia sustancial entre lo que el órgano reclamado informa que le fue solicitado y lo que el reclamante indica que solicitó. Sexto. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 20 de junio de 2018, que resultó notificado el 27 de junio de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la solicitud de información de fecha 21 de julio de 2017 requerida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC, “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la Delegación Territorial de Educación de Cádiz por denegación de información pública.