El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz criterios técnicos y presupuestos del «Plan de Choque Verano 2017». Tras iniciar la reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió al solicitante la aportación de la solicitud original para subsanar discrepancias, quien no lo hizo. El Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en la falta de aportación de la documentación requerida durante el trámite de subsanación concedido al interesado.
2
Se aplica el artículo 66.1.c) de la LPAC, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
3
El desistimiento se dicta conforme al artículo 68.1 de la LPAC ante la inactividad del solicitante tras el requerimiento de subsanación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 410/2018, de 9 de noviembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación de
Cádiz por denegación de información (Reclamación núm. 410/2017).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 2 de octubre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por el
ahora reclamante del siguiente tenor:
“1.- Con fecha 21 de julio de 2017, la reclamante solicit[ó] a la Delegación Territorial de
la Consejería de Educación de Cádiz información referente al denominado «Plan de
Choque Verano 2017 Plan de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética» y
más concretamente sobre:
“* Criterios técnicos, mediciones u otros datos objetivos tenidos en cuenta
respecto a la elección de los cuatro centros elegidos en la Provincia de Cádiz,
concretamente: CEIP La Unión Jerez de la Fra, CEIP Isabel la Católica La Línea de la
Concepción, CEIP Padre José Casal Carrillo San Fernando y CEIP Perafán de Rivera
Paterna de Rivera.
“* Así como información concreta sobre las actuaciones a desarrollar y su
presupuesto económico
“2.- Al día de hoy no ha sido atendida dicha solicitud de información, no habiéndose
notificado comunicación alguna por parte de la administración a la que se le
reclam[ó] [...]”.
Segundo. El 4 de octubre de 2017 se cursó comunicación al reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. Con esa misma fecha, el Consejo solicitó al
órgano reclamado informe y copia del expediente derivado de la solicitud. Dicha solicitud
es comunicada a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 6 de octubre de
2017.
Tercero. El 18 de octubre de 2017 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto.
Cuarto. Con fecha 13 de noviembre de 2017 se recibe en el Consejo escrito del hoy
reclamante del siguiente tenor:
“[…] con fecha 10 de octubre le ha sido notificado al Sindicato que represento la
resolución que se adjunta a este escrito, y en la que se da acceso parcial e
incompleto, fuera de plazo legalmente previsto, a la solicitud en su día cursada.
[…] la solicitud se presentó el 21 de julio de 2017
Quinto. El 20 de junio de 2018 este Consejo concede al ahora reclamante trámite de
subsanación para que aporte la solicitud de información pública de fecha 21 de julio de 2017,
a la que se refiere en su escrito, advertida una diferencia sustancial entre lo que el órgano
reclamado informa que le fue solicitado y lo que el reclamante indica que solicitó.
Sexto. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 20 de junio de 2018, que
resultó notificado el 27 de junio de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la solicitud de
información de fecha 21 de julio de 2017 requerida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC, “[l]as solicitudes que se formulen deberán
contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.”
No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la Delegación
Territorial de Educación de Cádiz por denegación de información pública.