Una ciudadana solicitó presupuestos, facturas y planes de centro al IES Virgen de la Caridad de Loja a través de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Granada. Tras una respuesta incompleta, la interesada alegó falta de anexos y datos inexactos sobre gastos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
Se determina que la administración no proporcionó el Anexo IX de la Orden de 10 de mayo de 2006, a pesar de haberlo remitido al Consejo.
3
La administración proporcionó el gasto en fotocopias prorrateado por profesorado, incumpliendo la solicitud de conocer el gasto real por departamento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 413/2018, de 12 de noviembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra Delegación Territorial de la Consejería de
Educación en Granada por denegación de información pública (Reclamación núm.
470/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 17 de octubre de 2017 la ahora reclamante presentó un escrito dirigido a la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Educación por el que solicitaba:
“[...]PRIMERO Una copia completa del presupuesto del IES Virgen de la Caridad de
Loja (Granada) correspondiente al curso 2016-2017, que incluya todos los anexos
conforme a la ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la
gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la
Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras
de los mismos.
“ SEGUNDO Copias literales de todas las facturas donde aparezcan los gastos del
departamento de Tecnología del IES Virgen de la Caridad de Loja (Granada)
correspondientes al curso académico 2016-2017.
“ TERCERO Del presupuesto de gastos (Anexo II de la citada orden de 10 de mayo
de 2006), del IES Virgen de la Caridad de Loja (Granada) para el curso 2016- 2017,
deseo conocer:
“ 1.- qué gasto real ha correspondido a cada uno de los departamentos
didácticos, incluido el departamento de Tecnología, desglosados en: material no
inventariable, material inventariable y fotocopias.
“ 2.- qué gastos han correspondido a cada uno de los Planes y Proyectos
Educativos que se desarrollaron en el centro durante el curso 2016-2017.
“ CUARTO Una copia del proyecto educativo, del reglamento de organización y
funcionamiento y del proyecto de gestión, es decir, del Plan de Centro del IES
Virgen de la Caridad de Loja (Granada).”
Segundo. El 14 de noviembre de 2017 el órgano reclamado “resuelve conceder el acceso a
la información […] y enviar a través del siguiente enlace de la plataforma de la Junta de
Andalucía de Consigna [...].
Tercero. Con fecha 13 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, en la que alega que:
“[…] Tras el examen de la documentación compruebo que me han enviado muchos
documentos que no he solicitado y documentos e información que sí he solicitado
expresamente no se me han entregado”.
“[…] Además, algunos documentos que me podían haber sido perfectamente
enviados en formato digital reutilizable no se ha hecho así, tal es el caso de los
documentos que forman parte del Plan de Centro”.
“[…] Seguidamente presento, a modo de expongo-solicito, el reclamo de la solicitud
de información pública que cursé el día 17-10-2017 a través del Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía, indicando los motivos de disconformidad con
lo entregado.
“PRIMERO - Sobre los anexos de la Orden de 10 de mayo de 2006.
“[…] La información que me ha sido entregada es incompleta en lo siguiente:
“La citada orden contiene trece anexos de los que solo me han enviado uno, el
Anexo II.
“ Solicito: copia de todos los anexos de la citada orden, a excepción del Anexo II.
“ SEGUNDO - Sobre los gastos en fotocopias de los departamentos
“ En mi solicitud de información pública pedía para el curso 2016-2017 qué gasto
real había correspondido a cada uno de los departamentos didácticos en
fotocopias.
“ […] La información que me ha sido entregada es inexacta e incompleta en lo
siguiente:
“ Se ha repercutido todo el gasto del centro en fotocopias a los departamentos
cuando resulta que en el centro existen tres fotocopiadoras, una en secretaría
(para el personal de administración y el equipo directivo) y dos en conserjería (para
el alumnado y el profesorado). Además, el centro obtiene ingresos por
recaudación de servicio de fotocopias en las fotocopiadoras localizadas en
conserjería.
“ Solicito: se me informe sobre el gasto real neto en fotocopias de los
departamentos ya que en la información proporcionada no se identifican las
fotocopiadoras de conserjería y tampoco se informa sobre los ingresos obtenidos
por la recaudación del servicio de fotocopias en ellas [...].
“[…] TERCERO - Sobre el gasto específico de los departamentos.
“Sobre el gasto específico de los departamentos solo he sido informada del
correspondiente a algunos de los departamentos […]
“Solicito: se me informe sobre el gasto específico de los departamentos,
correspondiente al curso 2016-2017, sobre los que no se ha aportado la
información requerida y que aparecen reflejados […] como "Sin información" [...].
“ CUARTO - Sobre Planes y Proyectos Educativos.
“En mi solicitud de información pública pedía qué gastos habían correspondido a
cada uno de los Planes y Proyectos Educativos que se desarrollaron en el centro
durante el curso 2016-2017.
“Se me informa lo siguiente:
Planes y Proyectos Educativos Gasto específico
IES Virgen de la Caridad - Loja (Granada) 2016-2017
Curso: 2016-2017 (en euros)
Ver punto QUINTO
Plan de Compensación Educativa
Ver punto SEXTO
Proyecto T.I.C.
Proyecto Bilingüismo (4 dietas) 1.540,00
“ QUINTO- Sobre el Plan de Compensación Educativa
“ En mi solicitud de información pública pedía qué gastos habían correspondido a
cada uno de los Planes y Proyectos Educativos que se desarrollaron en el centro
durante el curso 2016-2017.
“ [...]me informan aportando una factura, cuyo importe total es de 3.829,40 euros,
que por los conceptos facturados no se corresponde con ningún gasto específico
del Plan de Compensación Educativa.
“Solicito: gasto específico real del Plan de Compensación Educativa durante el
curso 2016-2017 [...]
“SEXTO - Sobre el PROYECTO T.I.C.
“En mi solicitud de información pública pedía qué gastos habían correspondido a
cada uno de los Planes y Proyectos Educativos que se desarrollaron en el centro
durante el curso 2016-2017.
“[...] me informan aportando varias facturas, por importe total de 1.358,21 euros,
pagadas por el centro en el curso 2016-2017, pero todos los conceptos facturados
se corresponden a gastos realizados en cursos anteriores, 2014-2015 y 2015-2016.
“Solicito: gasto específico real correspondiente al Proyecto T.I.C. durante el curso
2016-2017[...]
“SÉPTIMO - Plan de Centro
“En mi solicitud de información pública pedía una copia del Proyecto Educativo, del
Reglamento de Organización y Funcionamiento y del Proyecto de Gestión, es decir,
del Plan de Centro del IES Virgen de la Caridad de Loja (Granada).
“Considero que la información que me han hecho llegar podía haber sido
entregada en mejores condiciones de calidad,[...]
“Solicito: Copia completa del Proyecto Educativo, del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y del Proyecto de Gestión, es decir, del Plan de Centro del IES
Virgen de la Caridad de Loja (Granada) en formato pdf que permita la reutilización
de la información [...]
Cuarto. El 22 de diciembre de 2017 se solicita al órgano reclamado informe y copia del
expediente derivado de la solicitud de información. Esta solicitud fue comunicada a la Unidad
de Transparencia del órgano reclamado el día 16 de enero de 2018 por correo electrónico. El
22 de diciembre de 2017 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de la
iniciación del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha de 25 de enero de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano
reclamado en el que se adjunta informe de 15 de enero de 2018, del Secretario General
Provincial de Educación en Granada, en el que comunica lo siguiente:
“SEXTO.-A la vista del oficio de la Dirección del centro educativo que aporta ahora la
información que erróneamente no lo fue con anterioridad, esta Delegación Territorial
manifiesta su disposición a remitir la misma a la ahora reclamante, entendiendo con
ello que se dará respuesta favorable a la reclamación presentada ante el Consejo,
una vez sea ésta resuelta“.
Sexto. El 17 de julio de 2018 el Consejo solicita a la Delegación Territorial en Granada de la
Consejería de Educación informe “si la documentación a la que se refiere en el apartado sexto
de su informe, de fecha quince de enero de 2018, que se adjunta a este oficio, ha sido
finalmente remitida a la interesada”.
Séptimo. Con fecha de 3 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano
reclamado por el que se informa que “[…] se ha dado traslado a la reclamante de la
información a que se hacía referencia mediante la Resolución de esta Delegación de la que
acompaño copia [...]”.
Consta en el expediente remitido, Resolución de 25 de julio de 2018 de la Delegación
Territorial de Educación en Granada complementaria de la Resolución de 14 de noviembre de
2017 por la que se resolvía la solicitud de información pública [...] por la que resuelve
“conceder el acceso a la información” a través de un enlace al servicio “Consigna”, utilizado
para intercambio de ficheros de gran tamaño.
Octavo. Con fecha 24 de octubre de 2018, el órgano reclamado vuelve a remitir a este
Consejo, “en relación con su solicitud sobre la documentación enviada como respuesta a
[nombre reclamante] a través de consigna” , la documentación remitida a la interesada, dado
que el enlace estaba caducado y desde el Consejo no podía accederse a él.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido a la interesada la información solicitada.
Sucede, sin embargo, que en la información enviada a la interesada no aparece el Anexo IX de
la Orden de 10 de mayo de 2006, que sí fue remitido a este Consejo. Por otra parte, en
relación con la pretensión de conocer “qué gasto real ha correspondido a cada uno de los
departamentos didácticos […] en fotocopias”, en la información remitida a la reclamante
aparece el gasto general en fotocopias, prorrateado por departamentos en función del
profesorado, pero no el gasto real por departamento, que era precisamente el objeto de su
petición.
Por lo tanto, en lo concerniente al referido Anexo IX y al gasto real de cada uno de los
departamentos, el órgano reclamado ha de ofrecer la información exacta solicitada y, en la
hipótesis de que no exista esa información, debe transmitir expresamente esta circunstancia a
la ahora reclamante.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXX contra Delegación
Territorial de la Consejería de Educación en Granada por denegación de información pública.
Segundo. Instar a la Delegación Territorial a que en el plazo de veinte días a contar desde el
siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información
objeto de la solicitud de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo, dando
cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.