La solicitante pidió al Ayuntamiento de Albuñol el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal y el plan normativo 2018. El Ayuntamiento alegó la inexistencia de dichos documentos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 29 de junio de 2018, habiendo sido notificada la respuesta del Ayuntamiento el 22 de mayo de 2018.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Al haber transcurrido el plazo legalmente previsto, procede la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 422/2018, de 16 de noviembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Albuñol (Granada) por
denegación de información pública. (Reclamación núm. 252/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de mayo de 2018 la ahora reclamante presentó una petición dirigida al
Ayuntamiento de Albuñol (Granada), en la que solicitaba lo siguiente:
- “Copia del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Albuñol.
- “Copia del plan normativo 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 132
de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, que figura la redacción del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio
Municipal de Albuñol, o dirección electrónica del portal de transparencia de su
ayuntamiento para su consulta”.
Segundo. El 18 de mayo de 2018 el órgano reclamado responde “que no existe reglamento
interior de cementerio de Albuñol ni tampoco está incluida su aprobación en el plan de 2018.”
Consta en el expediente justificante de la notificación practicada el 22 de mayo de 2018.
Tercero. Con fecha 29 de junio de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Cuarto. El 4 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. Con esa misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Quinto. El 13 de julio de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del
referido Ayuntamiento, en el que adjunta el justificante de la notificación recibida por
comparecencia de la interesada, en sede electrónica, el día 22 de mayo de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según informa el órgano reclamado, mediante notificación fechada el 22 de mayo de 2018, el
Ayuntamiento ofreció una respuesta informando a la peticionaria. No obstante, la reclamación
no fue presentada hasta el 29 de junio de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el
plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma,
procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de
Albuñol (Granada), en materia de denegación de información pública.