Pérdida de objeto 15/11/2018 · 361 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Punta Umbría por denegación de información sobre caídas en aceras

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Punta Umbría el número de caídas en las aceras de la Avenida de Andalucía en los últimos 5 años. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información al interesado durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2 La administración reclamada acreditó haber enviado la información solicitada al interesado el 30 de enero de 2018.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 419/2018, de 16 de noviembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) por denegación de información pública. (Reclamación núm. 12/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2017 el ahora reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), del siguiente tenor: “Solicita: Información del número de caídas padecidas en las aceras de Punta Umbría de la Avenida de Andalucía en los últimos 5 años, según la policía local y el almacén municipal.” Segundo. El 14 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. Con fecha 22 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 23 de enero de 2018 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado. Cuarto. El 8 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento, en el que comunica que “al Sr. [reclamante] se le ha hecho llegar por correo electrónico en fecha 30/01/18 el certificado referido con la información solicitada.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) por denegación de información pública.