Pérdida de objeto 15/11/2018 · 415 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a copia del pliego de bases del expediente de encomienda de gestión 52/2013

El ciudadano solicitó el pliego de bases de un expediente de encomienda de gestión a la Agencia de Medio Ambiente y Agua. Tras la falta de respuesta y la posterior reclamación, la administración facilitó la información el 27 de febrero de 2018. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.
2 Se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La administración alegó que la falta de respuesta inicial se debió a un error en el trámite administrativo del documento presentado en formato papel.

Texto completo

RESOLUCIÓN 417/2018, de 16 de noviembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 3/2018). ANTECEDENTES Primero. El 26 de septiembre de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida a la Gerencia Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (en adelante, AMAYA) en Cádiz del siguiente tenor: ”SOLICITO: se me facilite copia del pliego de bases del expediente de la Dirección General de Infraestructuras y explotación del Agua, con código de expediente del encargo número 52/2013. (Encomienda de gestión)”. Segundo. El 9 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud. Tercero. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una Asociación Sindical sin aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara dicha deficiencia. Cuarto. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 16 de enero de 2018, aportándose por el reclamante la acreditación de la representación, el 26 de enero de 2018. Quinto. El 9 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita a la AMAYA el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada igualmente a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por correo electrónico de 12 de febrero de 2018. Sexto. Con fecha 8 de marzo de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones de la AMAYA, en el que informa lo siguiente: “Con fecha 28 de septiembre de 2017, D. [nombre reclamante] presenta escrito a la Gerencia Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua donde SOLICITA: «se me facilite copia del pliego de bases del expediente de la dirección General de infraestructuras y explotación del Agua, con código de expediente del encargo número, 52/ 2013. (Encomienda de gestión)». “Debido a un error en el trámite administrativo de este documento (generado y tramitado en formato papel por el solicitante) no se dio respuesta a esta solicitud, ni desde la Gerencia Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Cádiz, ni tampoco desde la Unidad de Transparencia de esta Agencia ya que entre otras cosas, la citada solicitud no fue dirigida a esta Unidad de Transparencia. “El 13 de diciembre de 2017, ante la falta de respuesta de esta Agencia a su solicitud anterior, el solicitante tramita SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Para ello, presenta la solicitud en formato papel en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar. Esta solicitud, según consta en la documentación enviada junto a la reclamación, se envía a "Medio Ambiente" (no se proporciona más detalle en el texto manuscrito de la Minuta remitida), a continuación es devuelta desde Medio Ambiente y parece ser que con posterioridad es enviada al "Consejo de Transparencia" según puede deducirse de la nota manuscrita de la citada Minuta. “El 10 de enero de 2018, el interesado vuelve a cursar SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en este caso utilizando la Plataforma de acceso a la información (PIDA). “Tras la comunicación remitida desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, recibida el pasado 13 de febrero en la Unidad de Transparencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, comenzamos a actuar de forma coordinada entre la Unidad de Transparencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la de esta Agencia. Se acuerda acumular las solicitudes presentadas por el ciudadano en una sola y que ésta sea resuelta por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua por ser la competente en la citada Consejería a la vez que la encomendante de la misma a la Agencia de Medio Ambiente y Agua. “Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2018, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua ha resuelto la solicitud presentada por D. [reclamante] el pasado 18 de enero de 2018, estimando la petición que formuló este ciudadano. La comunicación de la citada resolución junto con la información solicitada se ha hecho efectiva a través de la aplicación PIDA con fecha 27 de febrero de 2018. Se envían junto con los documentos adjuntos a este informe la copia del correo electrónico con la resolución remitido desde PIDA al solicitante.” Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado a este Consejo, la resolución de fecha 26 de febrero de 2018, de la Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve “Conceder el acceso a la información solicitada, adjuntándose copia de: “Documento de condiciones técnicas de la encomienda de gestión 52/2013 Mantenimiento y conservación de las infraestructuras de suministro y distribución del agua bruta en el ámbito del Distrito Hidrográfico Mediterráneo en la provincia de Cádiz 2014-2016. “Resolución por la que se acuerda la ampliación del plazo de encomienda de gestión 52/2013 hasta el 15 de abril de 2018.” Asimismo consta en el expediente comunicación de fecha 27 de febrero de 2018, por la que se notifica al interesado la resolución adoptada de fecha 26 febrero, antes citada, remitiéndose a la dirección de correo electrónico indicada por el interesado en su solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. En la documentación aportada consta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 26 de febrero de 2018, así como copia del correo electrónico de 27 de febrero de 2018, de la Unidad de Transparencia, dirigido al reclamante remitiendo la citada resolución del EXP- 2018/00000044-PID@ y parte de la documentación solicitada así como un enlace de la aplicación de intercambio de ficheros “CONSIGNA” al que puede acceder al resto de la documentación. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por denegación de información pública.