El solicitante pidió al Servicio Andaluz de Salud (SAS) las cantidades asignadas y la fórmula de reparto del complemento CRP (2014-2016). Alegó que la respuesta fue incompleta al no facilitar los valores de las variables de la fórmula. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque el SAS respondió a lo solicitado originalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no puede ser obligada a responder a peticiones adicionales formuladas en la reclamación que no constaban en la solicitud inicial.
2
El órgano reclamado queda vinculado estrictamente a los términos del petitum fijados en el escrito de solicitud original.
3
No se puede admitir un cambio o ampliación de la petición de información a lo largo del procedimiento de reclamación.
4
La información sobre cantidades exactas asignadas en la Ley de Presupuestos se consideró inexistente al no determinarse a priori una cantidad específica para el CRP.
Texto completo
RESOLUCIÓN 423/2018, de 19 de noviembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Profesionales del
Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública (Reclamación núm.
469/2017).
ANTECEDENTES
Primero. El 25 de septiembre de 2017 el ahora reclamante presentó ante el Servicio Andaluz
de Salud (en adelante, SAS) la siguiente solicitud de información:
“Me gustaría conocer cuáles han sido las cantidades exactas asignadas en los años
2014, 2015 y 2016 para el pago del CRP al personal del SAS y cuál ha sido la fórmula
matemática por la que esta partida presupuestaria ha sido repartida hasta llegar al
profesional. Asimismo me gustaría conocer el montante total de los pagos realizados
a los profesionales en cada uno de estos años así como las cantidades destinadas a
remanentes.”
Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2017 el órgano reclamado resuelve conceder el
acceso a la información, con el siguiente contenido:
“A) REGULACIÓN
“El complemento de Rendimiento Personal (en adelante, CRP), que retribuye el
desempeño durante el ejercicio anterior, viene regulado en el Servicio Andaluz de
Salud a través de la resolución de la Dirección Gerencia número 546/2009, de 23 de
diciembre, objeto de Publicidad Activa, y que es consultable en el siguiente enlace:
"https://ws027.juntadeandalucia.es/library/plantillas/externa.asp?
pag=../../contenidos/profesionales/normativas/R20091223.pdf
“Asimismo, le son de aplicación diversas Resoluciones en materia de retribuciones
que también son objeto de Publicidad Activa, y pueden ser consultadas en:
"http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentos
Acc.asp?pagina=pr_retribuciones2003
“B) CÁLCULO DE IMPORTES:
“El importe retributivo que recibe cada profesional al que es de aplicación el
concepto de CRP se determina en función de los siguientes aspectos:
“• La cuantía disponible para este concepto en el Capítulo I del Presupuesto del
Servicio Andaluz de Salud (SAS) de cada año, a la que habrán de acomodarse los
importes resultantes de la distribución del CRP que se efectúe de acuerdo con
lo establecido en los apartados cuarto y quinto de la Resolución 546/2009, de 23
de diciembre.
“• Las cuantías máximas que se fijan para cada categoría profesional en la
correspondiente Resolución de Retribuciones de cada año. La Resolución de
Retribuciones para el año 2017 recoge en sus Anexos V.1 y V.2 los importes
máximos para el CRP de 2016, y puede consultarse en:
"http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documen
tosAcc.asp?pagina=pr_retribuciones2003
“• Los resultados en el Contrato-Programa que alcance el centro en que presta
servicios cada profesional. El Contrato Programa representa el compromiso del
Centro sanitario para alcanzar los objetivos fijados en los plazos establecidos, así
como el compromiso de la totalidad de sus profesionales con la ciudadanía
andaluza, con su salud y su desarrollo individual y colectivo.
“Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer semestre del siguiente, el
Centro (Área de Gestión Sanitaria, Hospital o Distrito de Atención Primaria)
deberá suministrar al Servicio Andaluz de Salud su memoria anual, en la que se
reflejarán de forma especial las áreas recogidas en el Contrato Programa, el resto
de actividades y los resultados obtenidos tras su evaluación, obteniendo un
Resultado en función del grado de cumplimiento de este Contrato Programa
pactado con la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Este resultado será un
elemento necesario para calcular un índice modulador denominado Factor de
Corrección.
“• El Factor de Corrección, al que se refiere el interesado, ajusta y hace coherente
el grado de cumplimiento del Contrato Programa de cada Centro con los acuerdos
de gestión que se propone por cada Unidad de Gestión Clínica, Servicio o Unidad
de Promoción de la Salud, en adelante Unidad:
“Este Factor se incorporó a la normativa del CRP por la Resolución 546/2009,
porque antes de ella sólo influía en la distribución de las cantidades abonadas la
consecución de objetivos de la unidad e individuales. El análisis de los resultados
de los años anteriores evidenció que, en ciertos casos, se producían
discrepancias significativas entre la valoración de las unidades de un centro y el
porcentaje de consecución de los objetivos de Contrato Programa. Es decir, había
centros con una excelente consecución de objetivos de Contrato Programa cuyas
Unidades obtenían una puntuación mucho más baja, por la mayor dificultad
relativa de los objetivos establecidos, con las consiguientes implicaciones
económicas. También se daban discrepancias en el sentido contrario. Esta
necesidad de adecuar este modelo de incentivo y la implicación de los
profesionales dentro de su equipo, su centro y el conjunto del sistema, dio lugar
a modular la forma de distribución de estos incentivos para que no se
produjeran estos desajustes en la forma de evaluación respecto al grado de
consecución de objetivos definidos por la organización, mediante el Factor de
Corrección, que es el instrumento utilizado para obtener resultados comparables
entre los distintos centros y equipos, y para garantizar la coherencia en la
distribución. Fue implantado tras un proceso de Negociación en Mesa Sectorial
de Sanidad.
“El Factor de Corrección resulta de aplicar la siguiente fórmula: Cp/M. En la que
«Cp» es el resultado del contrato programa del Centro, y «M» la media aritmética
del resultado obtenido por las Unidades del Centro.
“• El Resultado Final Ponderado de la correspondiente Unidad respecto de los
objetivos del equipo, y que representa el 60% de la cuantía individual asignada:
“Cada Unidad dispondrá de un acuerdo de gestión pactado con la Dirección del
centro sanitario y conocido por todos los trabajadores que la integran, donde se
establezcan los objetivos de la Unidad, y que tendrán en cuenta las diversas
categorías profesionales y el nivel de implicación de las personas adscritas en el
logro de los mismos.
“Dichos acuerdos de gestión deben ser coherentes con las líneas estratégicas
marcadas por la Consejería de Salud y en consecuencia, ser acordes con los
contratos programa formalizados entre el Servicio Andaluz de Salud y sus
respectivos Centros.
“Las Unidades obtienen, tras la comprobación del grado de cumplimiento anual
de sus objetivos fijados, un Resultado inicial comúnmente conocido como nota
inicial y que está comprendida entre 0 y 10 como máximo. A dicha nota se aplica
en anteriormente citado Factor de Corrección, es decir se multiplica el resultado
inicial de la Unidad por el Factor de Corrección (este resultado de esta
multiplicación en ningún caso podrá ser superior a 100), con lo que se obtiene el
Resultado final ponderado de la Unidad, que asignará la cantidad de incentivos a
distribuir entre sus profesionales.
“Su formulación es: IC= (IA)*(P/100)*(PR/100)*(NU*FC/10)* (PA /100).
“ En ella:
“lC: lmporte Objetivos del Equipo
“IA: Importe Asignado.
“P: Porcentaje asignado al cálculo
“PR: Productividad
“NU: Nota de la Unidad
“FC: Factor de Corrección
“PA: Porcentaje de asignación a la Unidad
“• El Resultado individual obtenido por cada profesional respecto de sus objetivos,
teniendo en cuenta sus periodos de desempeño efectivo, y que representa el 40% de
la cuantía individual asignada:
“A cada profesional también se le realizará una evaluación (siempre y cuando
hubiese prestado servicios por un periodo consecutivo igual o superior a cuatro
meses) según el grado de cumplimiento de los objetivos marcados para cada
Unidad,..., en cada ejercicio y para cada puesto de trabajo. Por ello obtendrá un
resultado individual, comúnmente conocida como nota individual, que estará
comprendida entre 0 a 10 como máximo.
“Su formulación es: IE= (IA)*(P/100)*(PR/100)*(NI/10)* (PA/100)*(NU*FC/10)
“En ella:
“IE: Importe Objetivos Individuales
“NI: Nota Individual
“De este modo, para calcular la cuantía a percibir en concepto de CRP por cada
profesional, en primer lugar se calcula la cantidad a distribuir a los profesionales de
su categoría y de esa Unidad, obtenida de multiplicar la cantidad máxima asignada
para su categoría en la Resolución de retribuciones por el Resultado Final
Ponderado de la Unidad.
“Sobre esta cifra se realizan dos cálculos:
“• Un primer parcial: El 60% de la misma será la cantidad asignada individualmente
en concepto de la consecución de resultados de equipo de la Unidad.
“• Un segundo parcial: A la cuantía restante (hasta el 40%) se le aplica la nota
individual obtenida por los resultados de cada profesional, sobre una base de
puntuación máxima de 10.
“La cuantía a percibir por cada profesional es la suma de ambos parciales.
“En caso de existencia de cuantías de Remanentes, consecuencia del cumplimiento
parcial de los objetivos, estos se distribuyen entre aquellas Unidades de Gestión
Clínica, Servicios o Unidades de Promoción de la Salud que han alcanzado al menos el
60% de los objetivos establecidos, y dentro de estas a aquellos profesionales que han
alcanzado al menos el 60% de sus objetivos.
“C) PAGOS REALIZADOS A LOS PROFESIONALES:
“En Los años 2014, 2015 y 2016 se han realizado los pagos a profesionales en
concepto de CRP por las siguientes cuantías:
ASIGNACIÓN REMANENTES TOTAL PAGOS
INICIAL ASIGNADOS
2014 170.953.531,90 o 170.953.531,90
2015 155.706.774,83 15.324.028,09 171.030.802,92
2016 159.248.600,80 12.810.137,48 172.058.738,28
Tercero. El 11 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la antes citada
resolución de 26 de noviembre de 2017. En el escrito – en el que el reclamante señala que
actúa “en representación del XXX”-, se argumenta lo siguiente:
“[…] II. Que a pesar de que el Servicio Andaluz de Salud ha dictado resolución expresa
fecha 26 de noviembre de 2017 (SOL-2017/00005139-PID@), sin embargo, los datos
facilitados no permiten conocer la información requerida por resultar incompleta y
oscura. Es decir, que bajo la apariencia de una contestación expresa y formal de la
petición de información, se nos han suministrado datos incompletos que nos impiden
interpretar la información suministrada.
“III. En concreto, la resolución traslada la fórmula para conocer el importe de los
objetivos de un equipo, pero no especifica cómo o de dónde obtener las variables que
integran la fórmula, con lo que en la práctica resulta es imposible realizar el cálculo.
Así, señala la resolución que la fórmula es la siguiente: [...]
“Sentado lo anterior, debe manifestarse que no se dispone de los datos necesarios
para poder aplicar las distintas variables que componen la fórmula: Así, por ejemplo,
no se dice cuál es el importe asignado (lA) a los equipos, porque tampoco se dice
cuanto es el importe que corresponde asignar a cada equipo, o dónde encontrarlo o
cómo calcularlo; en el mismo sentido, en relación con la variable productividad (PR)
desconocemos qué significa esta variable y dónde puede encontrarse su valor; lo
mismo vale decir respecto de el porcentaje asignado al cálculo (P) o a la variable
porcentaje de asignación a la unidad (PA), ninguno de los cuales puede ser
interpretado u obtener su valor porque no es posible realizar el cálculo al no haberse
facilitado los datos.
“En definitiva, es imposible conocer la cantidad asignada a un equipo de trabajo en
concreto en un determinado ejercicio presupuestario a la vista de la información
suministrada, sencillamente porque se suministra la fórmula pero no cómo hallar los
valores que la integran.
“IV. El razonamiento expresado en el apartado anterior, que impide conocer las
cantidades exactas asignadas a distintos equipos, sería igualmente aplicable al caso
de que quisiéramos obtener el importe asignado a cada profesional individualmente
considerado, dado que la fórmula reflejada en la resolución en la página 4 igualmente
adolece de las mismas deficiencias.
“V. Por su parte, tampoco la información suministrada contesta la primera parte de la
solicitud ya que en ella pedíamos las cantidades exactos asignadas en los años 2014,
2015 y 2016 para el pago del CRP al personal del SAS, y si bien al final de la resolución
se ofrece un cuadro con los pagos realizados, esto daría respuesta a la parte final de
la solicitud (el montante total de los pagos realizados...) , pero no a las cantidades
exactas que habían sido asignadas, y que, entendemos, deben estar consignadas en
algún apartado de la Ley de Presupuestos de la anualidad que corresponda y que
debiera ser explicitado en la respuesta dada por la Administración para poder
constatarla
“SOLICITA
“Único.- Que, teniendo por presentada la presente reclamación, la estime y reconozca
el derecho al acceso a la información solicitada en los términos expresados en
nuestra solicitud de fecha 26 de septiembre de 2017, intimando al Servicio Andaluz de
Salud a que emita nueva resolución que contenga la información requerida de
manera que pueda ser interpretada correctamente, conteniendo todos los datos
necesarios que integran las fórmulas y la forma o lugar donde comprobar con
exactitud las cantidades asignadas anualmente.”
Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2017 se solicita al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. En la misma fecha se comunica al reclamante la
iniciación del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El 24 de julio de 2018 se vuelve a solicitar al órgano reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación.
Sexto. Con fecha 30 de agosto de 2018 tiene entrada en este Consejo copia del expediente y
alegaciones del órgano reclamado, del siguiente tenor:
a) “En primer lugar, hemos de señalar que la reclamación que motiva este informe es
presentada por [nombre del reclamante] en su calidad de representante del XXX,
aunque en la solicitud de información no hizo valer esta circunstancia. A nuestro
entender, la condición de representante del XXX tiene cierta relevancia para atender al
fondo de su reclamación. [...]
b) ”Por un lado, se solicitaba información sobre la fórmula matemática que se utiliza
para asignar a un profesional una cuantía económica concreta para su retribución en
concepto de productividad CRP, y por otro lado, las cuantías totales que han supuesto
los abonos de dicho concepto retributivo en los años por los que se interesaba la
solicitud, es decir, las cantidades asignadas para el pago por este concepto. Con la
resolución de esta Dirección General de 26 de noviembre de 2017 se dio extensa
explicación sobre la fórmula matemática por la que se calcula la cuantía de CRP de
cada profesional y se aportaron los datos de las cuantías abonadas por este concepto
en los años que interesaban al solicitante. Entendemos que se daba respuesta a esas
dos cuestiones.
c) “Del contenido de la Reclamación presentada se desprende que la expresión
"cantidades exactas que habían sido asignadas...", que podemos leer en la solicitud,
parece más bien pretender obtener información sobre una posible consignación de
cantidades para este fin en la Ley de Presupuestos. A este respecto, hemos de
informar que la Ley de Presupuestos de cada año consigna cantidades en el concepto
presupuestario "150. Incentivos al Rendimiento, Productividad" de los programas
presupuestarios 31 P Apoyo a las Familias, 41 B Formación Sanitaria Continua y
Postgrado, 41 C Atención Sanitaria, 41 E Hemoterapia y 41 F Trasplantes de órganos,
que están destinadas a atender los diversos conceptos de productividad del sistema
retributivo del SAS. Si bien algunos subconceptos presupuestarios están
específicamente destinados al abono del CRP, otros subconceptos presupuestarios
tienen asignados importes previstos tanto para para abonar CRP como para otras
retribuciones en materia de productividad, como es el caso del subconcepto
presupuestario previsto para el personal sustituto y eventual. Es decir, en la Ley de
Presupuestos no se determina a priori una cantidad total destinada al concreto
concepto de CRP, ni por tanto, se determina la cantidad que se terminará destinando
a abonar por ese concepto. Es decir, de ser la pretensión del Sr. [nombre del
reclamante] en su solicitud inicial o en esta Reclamación, la identificación de una
cuantía asignada por la Ley de Presupuestos en concepto de CRP, no es posible darle
acceso porque no existe dicha información pública tal como es definida por el artículo
2.a) de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
d) ”Por otra parte, el procedimiento de valoración del cumplimiento de objetivos
asignados a cada Unidad y cada profesional, y la consecuente asignación de
retribuciones económicas en concepto de CRP, reviste una cierta complejidad, como
bien conoce el Sr. [nombre del reclamante]. En nuestra resolución de 26 de noviembre
de 2017 dábamos respuesta, al menos era nuestra intención, a su pretensión de
conocer la fórmula matemática por la que llega a asignarse una cuantía como CRP a
cada profesional, con un extenso detalle en la explicación tanto de los criterios y
razones que se aplican como del proceso que se sigue. Es también el tenor de los
informes que se han elaborado con ocasión de procedimientos judiciales en esta
materia.
e) “No podemos compartir la calificación de "oscura" que el Sr. [nombre reclamante]
vierte sobre la información suministrada. Más bien parece, en este momento del
expediente, según puede deducirse del contenido de su Reclamación, que pretendía
una respuesta que le permitiera realizar él mismo los cálculos del CRP del SAS, y
hemos de reconocer que esa pretensión no puede ser satisfecha con la información
suministrada. Pero es que, como puede observarse en nuestra resolución del
expediente, en el proceso de determinación de la cantidad que se asigna a cada
profesional participan una muy extensa serie de factores, empezando por los
objetivos de realización y resultados de los Contratos-Programa de cada centro y de
los acuerdos de gestión que asumen y suscriben las Unidades asistenciales.
“Partiendo de las cuantías fijadas para CRP en la correspondiente resolución de
retribuciones (para 2018 puede consultarse en
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandalu2desalud/librarv/plantillas/externa.asp
?pag=../../contenidos/profesionales
%5Cguia5Cretribuciones2018%5Cretribuciones_2018.pdf), las cuantías máximas de
partida a abonar a cada profesional dependen del importe que la citada resolución
asigne a su categoría, Importe Asignado (IA), sin perjuicio de la participación en
remanentes que pudiera corresponderle. El Porcentaje asignado al cálculo (P) será el
60% si se trata del equipo (el 80%, si ejerce la dirección de la Unidad), o el 40% si se
trata de sus objetivos individuales. La variable Productividad (PR) se obtiene del
tiempo efectivamente trabajado por cada profesional o del tiempo computable como
tal en términos anuales. El Porcentaje de asignación a la Unidad (PA) se obtiene del
tiempo de su jornada laboral que cada profesional dedica a la Unidad que se está
valorando.
“Debe tenerse en cuenta que en el proceso que concluye en la elaboración de la
resolución del CRP participan, además de las direcciones de todas las unidades y
centros, decenas de profesionales de gestión de los distintos centros y personal
especializado en el cálculo y gestión de su abono de los Servicios de Apoyo del SAS, y
se utiliza un importante equipamiento informático para ello, que permite acceder a
todos los datos involucrados en el CRP (algunos de ellos calificados como de especial
protección) de cada uno de los profesionales y realizar los laboriosos procesos de
cálculos que habíamos enumerado en nuestra resolución de 26 de noviembre de
2017. A aquellos procesos hemos de añadir el proceso de elaboración de la nómina
que da lugar a los abonos netos que percibe cada profesional y a las liquidaciones
correspondientes. En el año 2017 se abonó CRP a 87.017 personas, y en este año
2018 se está abonando a 91.753.
f) “Con todo el respeto a la pretensión del Sr. [nombre del reclamante] y a los intereses
que defiende, entendemos que existe una imposibilidad material para que por su
parte pueda reproducir los cálculos sobre el importe abonado como CRP a cada
profesional del SAS, y una imposibilidad legal de que por la administración se le
suministre toda la información de cada profesional que ha de ser tratada para ello,
porque nos obligaría a suministrarle datos personales especialmente protegidos. En
cualquier caso, entendemos que de la solicitud SOL-2017/00005139-PID@ no puede
desprenderse que se estuviera solicitando el acceso a tal volumen y detalle de
información y que nuestra resolución de 26 de noviembre de 2017, con las
ampliaciones que hemos incluido en este Informe, daba ajustado acceso a la
información solicitada.
g) “Por último, hemos de recordar que D. [nombre del reclamante] ejerce la máxima
representación del XXX, que en las últimas elecciones sindicales figura dentro de la
Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes de Sanidad, Función
Pública y Educación (FASPI) y que tiene la condición de sindicato más representativo
en el sector sanitario de Andalucía, y en tal condición participa en la Mesa Sectorial de
Negociación de Sanidad, donde se informa, analiza y negocia sobre todas las
condiciones laborales del personal del SAS. En concreto, la materia de CRP ha sido
abordada en diversas ocasiones en las sesiones de trabajo de dicha Mesa Sectorial.
“En esa condición de organización sindical representante de profesionales del SAS,
anualmente se le suministra información de los importes asignados en concepto de
CRP a cada uno de los profesionales de nuestros centros sanitarios, con indicación de
las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y de las medias obtenidas por cada
uno de los equipos. Se adjunta ejemplo de la información que se entregó al Sindicato
Médico Andaluz en julio de este año sobre el CRP correspondiente a 2017, en la que
se relacionaban todos los profesionales que están cobrándolo.
“Por todo lo expuesto, consideramos ajustada a derecho la Resolución del expediente
EXP-2017/00001519-PID@, y hemos de proponer la desestimación de la Reclamación
sobre ella. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de acceso que asisten al Sr.
[nombre reclamante], y del ejercicio de información, consulta o negociación que pueda
ejercer en su calidad de representante de los profesionales del SAS”.
Séptimo. El reclamante presenta el 5 de octubre de 2018, ante el Consejo, un escrito
reiterando su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que
el interesado pretendía conocer, de una parte, “las cantidades exactas asignadas en los años
2014, 2015 y 2016 para el pago del CRP [complemento de rendimiento personal] al personal
del SAS y cuál ha sido la fórmula matemática por la que esta partida presupuestaria ha sido
repartida hasta llegar al profesional”; y, de otro lado, acceder al “montante total de los pagos
realizados a los profesionales en cada uno de estos años así como las cantidades destinadas a
remanentes.”
Ante esta petición el órgano reclamado resolvió conceder el acceso proporcionando la
formulación matemática, junto a una prolija explicación sobre los conceptos que la integran,
así como los pagos que fueron abonados en el ámbito temporal expresado en la solicitud.
En su escrito de reclamación el solicitante considera, sin embargo, que la información
proporcionada por el SAS resulta “incompleta y oscura”, ya que se suministran “datos
incompletos” que “impiden interpretar la información suministrada”. En concreto -prosigue el
reclamante-, el SAS facilitó la fórmula matemática, pero “no se dispone de los datos necesarios
para poder aplicar las distintas variables que componen” la misma; por lo que resulta
imposible “conocer las cantidades exactas asignadas a distintos equipos”, y esto “sería
igualmente aplicable al caso de que quisiéramos obtener el importe asignado a cada
profesional individualmente considerado”. Y prosigue más adelante señalando que “tampoco
la información suministrada contesta a la primera parte de la solicitud”, ya que, “si bien al final
de la resolución se ofrece un cuadro con los pagos realizados”, no da respuesta “a las
cantidades exactas que habían sido asignadas [en los años 2014, 2015 y 2016] y que
entendemos que deben estar consignadas en algún apartado de la Ley de Presupuestos de la
anualidad que corresponda”.
Tercero. Pues bien, comenzando por este último extremo referente a las cantidades exactas
asignadas para el pago del CRP, debemos notar que -según argumenta el SAS en el informe
emitido con ocasión de la reclamación [Antecedente Sexto c)]- las leyes de presupuesto no
determinan a priori una cantidad específica para hacer frente al repetido complemento, por lo
que se trataba de una información inexistente a los efectos de la legislación de transparencia
[art. 2 a) LTPA].
En lo concerniente al resto de las peticiones integrantes de la solicitud de información, tras
examinar el contenido de la respuesta ofrecida en su resolución, este Consejo no puede sino
llegar a la conclusión de que la entidad reclamada se atuvo a los términos del escrito de
solicitud fechado el 25 de septiembre de 2017. En efecto, con el mismo el interesado pretendía
conocer “la fórmula matemática”, “el montante total de pagos realizados” y “las cantidades
destinadas a remanentes”; pretensiones que, en sus términos literales, serían satisfechas en la
Resolución de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de
noviembre de 2017, al otorgar el acceso a la información descrita.
En la reclamación interpuesta se reprocha, sin embargo, que la información facilitada sobre la
fórmula matemática para el reparto del complemento no permite conocer las cantidades
exactas asignadas a los distintos equipos ni a cada profesional individualmente considerado,
razón por la cual solicita, ya en vía de reclamación, que se le especifique “cómo o de dónde
obtener las variables que integran la fórmula”.
Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe estimar esta pretensión e imponer al SAS que
ofrezca respuesta a esta específica petición de información adicional, que no fue planteada
sino en la propia reclamación. A este respecto, no podemos soslayar nuestra consolidada línea
doctrinal, según la cual el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal
y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un
cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el
que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por
ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). En
consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda pretensión de ampliar la
petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016, de 5 de
julio, FJ 3º).
Por otro lado, debe tomarse en consideración que esta reformulación de la pretensión inicial
-que abandona el plano de la generalidad para incidir en la propia concreción de los pagos
efectuados a cada equipo o profesional individual- podría plantear la eventual aplicabilidad de
algún límite del derecho de acceso contemplado en la legislación de transparencia que, lisa y
llanamente, era con toda claridad improcedente en relación con la petición de información tal
y como fue redactada en el escrito de solicitud.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho en la
resolución de 26 de noviembre de 2017, en los términos de la solicitud inicial, y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo
no puede por menos que desestimar reclamación planteada por el interesado.
Cuarto. Una vez resuelta la controversia, conviene abordar una cuestión suscitada por el
órgano reclamado en su escrito de alegaciones, a saber, que la invocación por parte del
solicitante de su cualidad de representante del XXX “tiene cierta relevancia para atender el
fondo de su reclamación”.
Este Consejo no puede compartir esta apreciación de la Administración interpelada. Por una
parte, ha de tenerse presente que la condición de representante sindical del interesado fue
puesta de manifiesto por vez primera en el escrito de reclamación, ya que la solicitud de
información la presentó como simple ciudadano. Consecuentemente, en paralelo con la
doctrina referida en el anterior fundamento jurídico, los términos del debate quedan también
acotados en este aspecto a lo fijado en el escrito de solicitud.
Pero en cualquier caso, aun cuando hubiese invocado su condición de representante sindical
ya en la solicitud inicial, en nada habría esto afectado al modo en que este Consejo debe
examinar y resolver la reclamación. Nuestro ámbito competencial, en efecto, “como órgano
independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia”, se ciñe a lo previsto en la LTPA
y en la legislación básica en la materia (art. 45 LTPA). Por lo tanto, en nuestra tarea revisora
hemos de atenernos al contenido y a los límites del derecho de acceso a la información
pública tal y como quedan regulados en dicho marco normativo; máxime cuando se trata de
un derecho cuya titularidad se reconoce por igual e indistintamente a “todas las personas” [arts.
24 y 7 b) LTPA].
En suma, las peculiares posibilidades o limitaciones del derecho a la información que se pueda
ostentar en cuanto titular del derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE)
constituyen una cuestión ajena a la esfera funcional de este Consejo, cuyo alcance se
circunscribe -como ha quedado dicho- a resolver las reclamaciones a la luz de la legislación
reguladora de la transparencia.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública.