Desestimada 18/11/2018 · 419 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el complemento de rendimiento personal (CRP) del SAS

El solicitante pidió al Servicio Andaluz de Salud (SAS) las cantidades asignadas y la fórmula de reparto del complemento CRP (2014-2016). Alegó que la respuesta fue incompleta al no facilitar los valores de las variables de la fórmula. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque el SAS respondió a lo solicitado originalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no puede ser obligada a responder a peticiones adicionales formuladas en la reclamación que no constaban en la solicitud inicial.
2 El órgano reclamado queda vinculado estrictamente a los términos del petitum fijados en el escrito de solicitud original.
3 No se puede admitir un cambio o ampliación de la petición de información a lo largo del procedimiento de reclamación.
4 La información sobre cantidades exactas asignadas en la Ley de Presupuestos se consideró inexistente al no determinarse a priori una cantidad específica para el CRP.

Texto completo

RESOLUCIÓN 423/2018, de 19 de noviembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública (Reclamación núm. 469/2017). ANTECEDENTES Primero. El 25 de septiembre de 2017 el ahora reclamante presentó ante el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, SAS) la siguiente solicitud de información: “Me gustaría conocer cuáles han sido las cantidades exactas asignadas en los años 2014, 2015 y 2016 para el pago del CRP al personal del SAS y cuál ha sido la fórmula matemática por la que esta partida presupuestaria ha sido repartida hasta llegar al profesional. Asimismo me gustaría conocer el montante total de los pagos realizados a los profesionales en cada uno de estos años así como las cantidades destinadas a remanentes.” Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2017 el órgano reclamado resuelve conceder el acceso a la información, con el siguiente contenido: “A) REGULACIÓN “El complemento de Rendimiento Personal (en adelante, CRP), que retribuye el desempeño durante el ejercicio anterior, viene regulado en el Servicio Andaluz de Salud a través de la resolución de la Dirección Gerencia número 546/2009, de 23 de diciembre, objeto de Publicidad Activa, y que es consultable en el siguiente enlace: "https://ws027.juntadeandalucia.es/library/plantillas/externa.asp? pag=../../contenidos/profesionales/normativas/R20091223.pdf “Asimismo, le son de aplicación diversas Resoluciones en materia de retribuciones que también son objeto de Publicidad Activa, y pueden ser consultadas en: "http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentos Acc.asp?pagina=pr_retribuciones2003 “B) CÁLCULO DE IMPORTES: “El importe retributivo que recibe cada profesional al que es de aplicación el concepto de CRP se determina en función de los siguientes aspectos: “• La cuantía disponible para este concepto en el Capítulo I del Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de cada año, a la que habrán de acomodarse los importes resultantes de la distribución del CRP que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y quinto de la Resolución 546/2009, de 23 de diciembre. “• Las cuantías máximas que se fijan para cada categoría profesional en la correspondiente Resolución de Retribuciones de cada año. La Resolución de Retribuciones para el año 2017 recoge en sus Anexos V.1 y V.2 los importes máximos para el CRP de 2016, y puede consultarse en: "http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documen tosAcc.asp?pagina=pr_retribuciones2003 “• Los resultados en el Contrato-Programa que alcance el centro en que presta servicios cada profesional. El Contrato Programa representa el compromiso del Centro sanitario para alcanzar los objetivos fijados en los plazos establecidos, así como el compromiso de la totalidad de sus profesionales con la ciudadanía andaluza, con su salud y su desarrollo individual y colectivo. “Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer semestre del siguiente, el Centro (Área de Gestión Sanitaria, Hospital o Distrito de Atención Primaria) deberá suministrar al Servicio Andaluz de Salud su memoria anual, en la que se reflejarán de forma especial las áreas recogidas en el Contrato Programa, el resto de actividades y los resultados obtenidos tras su evaluación, obteniendo un Resultado en función del grado de cumplimiento de este Contrato Programa pactado con la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Este resultado será un elemento necesario para calcular un índice modulador denominado Factor de Corrección. “• El Factor de Corrección, al que se refiere el interesado, ajusta y hace coherente el grado de cumplimiento del Contrato Programa de cada Centro con los acuerdos de gestión que se propone por cada Unidad de Gestión Clínica, Servicio o Unidad de Promoción de la Salud, en adelante Unidad: “Este Factor se incorporó a la normativa del CRP por la Resolución 546/2009, porque antes de ella sólo influía en la distribución de las cantidades abonadas la consecución de objetivos de la unidad e individuales. El análisis de los resultados de los años anteriores evidenció que, en ciertos casos, se producían discrepancias significativas entre la valoración de las unidades de un centro y el porcentaje de consecución de los objetivos de Contrato Programa. Es decir, había centros con una excelente consecución de objetivos de Contrato Programa cuyas Unidades obtenían una puntuación mucho más baja, por la mayor dificultad relativa de los objetivos establecidos, con las consiguientes implicaciones económicas. También se daban discrepancias en el sentido contrario. Esta necesidad de adecuar este modelo de incentivo y la implicación de los profesionales dentro de su equipo, su centro y el conjunto del sistema, dio lugar a modular la forma de distribución de estos incentivos para que no se produjeran estos desajustes en la forma de evaluación respecto al grado de consecución de objetivos definidos por la organización, mediante el Factor de Corrección, que es el instrumento utilizado para obtener resultados comparables entre los distintos centros y equipos, y para garantizar la coherencia en la distribución. Fue implantado tras un proceso de Negociación en Mesa Sectorial de Sanidad. “El Factor de Corrección resulta de aplicar la siguiente fórmula: Cp/M. En la que «Cp» es el resultado del contrato programa del Centro, y «M» la media aritmética del resultado obtenido por las Unidades del Centro. “• El Resultado Final Ponderado de la correspondiente Unidad respecto de los objetivos del equipo, y que representa el 60% de la cuantía individual asignada: “Cada Unidad dispondrá de un acuerdo de gestión pactado con la Dirección del centro sanitario y conocido por todos los trabajadores que la integran, donde se establezcan los objetivos de la Unidad, y que tendrán en cuenta las diversas categorías profesionales y el nivel de implicación de las personas adscritas en el logro de los mismos. “Dichos acuerdos de gestión deben ser coherentes con las líneas estratégicas marcadas por la Consejería de Salud y en consecuencia, ser acordes con los contratos programa formalizados entre el Servicio Andaluz de Salud y sus respectivos Centros. “Las Unidades obtienen, tras la comprobación del grado de cumplimiento anual de sus objetivos fijados, un Resultado inicial comúnmente conocido como nota inicial y que está comprendida entre 0 y 10 como máximo. A dicha nota se aplica en anteriormente citado Factor de Corrección, es decir se multiplica el resultado inicial de la Unidad por el Factor de Corrección (este resultado de esta multiplicación en ningún caso podrá ser superior a 100), con lo que se obtiene el Resultado final ponderado de la Unidad, que asignará la cantidad de incentivos a distribuir entre sus profesionales. “Su formulación es: IC= (IA)*(P/100)*(PR/100)*(NU*FC/10)* (PA /100). “ En ella: “lC: lmporte Objetivos del Equipo “IA: Importe Asignado. “P: Porcentaje asignado al cálculo “PR: Productividad “NU: Nota de la Unidad “FC: Factor de Corrección “PA: Porcentaje de asignación a la Unidad “• El Resultado individual obtenido por cada profesional respecto de sus objetivos, teniendo en cuenta sus periodos de desempeño efectivo, y que representa el 40% de la cuantía individual asignada: “A cada profesional también se le realizará una evaluación (siempre y cuando hubiese prestado servicios por un periodo consecutivo igual o superior a cuatro meses) según el grado de cumplimiento de los objetivos marcados para cada Unidad,..., en cada ejercicio y para cada puesto de trabajo. Por ello obtendrá un resultado individual, comúnmente conocida como nota individual, que estará comprendida entre 0 a 10 como máximo. “Su formulación es: IE= (IA)*(P/100)*(PR/100)*(NI/10)* (PA/100)*(NU*FC/10) “En ella: “IE: Importe Objetivos Individuales “NI: Nota Individual “De este modo, para calcular la cuantía a percibir en concepto de CRP por cada profesional, en primer lugar se calcula la cantidad a distribuir a los profesionales de su categoría y de esa Unidad, obtenida de multiplicar la cantidad máxima asignada para su categoría en la Resolución de retribuciones por el Resultado Final Ponderado de la Unidad. “Sobre esta cifra se realizan dos cálculos: “• Un primer parcial: El 60% de la misma será la cantidad asignada individualmente en concepto de la consecución de resultados de equipo de la Unidad. “• Un segundo parcial: A la cuantía restante (hasta el 40%) se le aplica la nota individual obtenida por los resultados de cada profesional, sobre una base de puntuación máxima de 10. “La cuantía a percibir por cada profesional es la suma de ambos parciales. “En caso de existencia de cuantías de Remanentes, consecuencia del cumplimiento parcial de los objetivos, estos se distribuyen entre aquellas Unidades de Gestión Clínica, Servicios o Unidades de Promoción de la Salud que han alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos, y dentro de estas a aquellos profesionales que han alcanzado al menos el 60% de sus objetivos. “C) PAGOS REALIZADOS A LOS PROFESIONALES: “En Los años 2014, 2015 y 2016 se han realizado los pagos a profesionales en concepto de CRP por las siguientes cuantías: ASIGNACIÓN REMANENTES TOTAL PAGOS INICIAL ASIGNADOS 2014 170.953.531,90 o 170.953.531,90 2015 155.706.774,83 15.324.028,09 171.030.802,92 2016 159.248.600,80 12.810.137,48 172.058.738,28 Tercero. El 11 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la antes citada resolución de 26 de noviembre de 2017. En el escrito – en el que el reclamante señala que actúa “en representación del XXX”-, se argumenta lo siguiente: “[…] II. Que a pesar de que el Servicio Andaluz de Salud ha dictado resolución expresa fecha 26 de noviembre de 2017 (SOL-2017/00005139-PID@), sin embargo, los datos facilitados no permiten conocer la información requerida por resultar incompleta y oscura. Es decir, que bajo la apariencia de una contestación expresa y formal de la petición de información, se nos han suministrado datos incompletos que nos impiden interpretar la información suministrada. “III. En concreto, la resolución traslada la fórmula para conocer el importe de los objetivos de un equipo, pero no especifica cómo o de dónde obtener las variables que integran la fórmula, con lo que en la práctica resulta es imposible realizar el cálculo. Así, señala la resolución que la fórmula es la siguiente: [...] “Sentado lo anterior, debe manifestarse que no se dispone de los datos necesarios para poder aplicar las distintas variables que componen la fórmula: Así, por ejemplo, no se dice cuál es el importe asignado (lA) a los equipos, porque tampoco se dice cuanto es el importe que corresponde asignar a cada equipo, o dónde encontrarlo o cómo calcularlo; en el mismo sentido, en relación con la variable productividad (PR) desconocemos qué significa esta variable y dónde puede encontrarse su valor; lo mismo vale decir respecto de el porcentaje asignado al cálculo (P) o a la variable porcentaje de asignación a la unidad (PA), ninguno de los cuales puede ser interpretado u obtener su valor porque no es posible realizar el cálculo al no haberse facilitado los datos. “En definitiva, es imposible conocer la cantidad asignada a un equipo de trabajo en concreto en un determinado ejercicio presupuestario a la vista de la información suministrada, sencillamente porque se suministra la fórmula pero no cómo hallar los valores que la integran. “IV. El razonamiento expresado en el apartado anterior, que impide conocer las cantidades exactas asignadas a distintos equipos, sería igualmente aplicable al caso de que quisiéramos obtener el importe asignado a cada profesional individualmente considerado, dado que la fórmula reflejada en la resolución en la página 4 igualmente adolece de las mismas deficiencias. “V. Por su parte, tampoco la información suministrada contesta la primera parte de la solicitud ya que en ella pedíamos las cantidades exactos asignadas en los años 2014, 2015 y 2016 para el pago del CRP al personal del SAS, y si bien al final de la resolución se ofrece un cuadro con los pagos realizados, esto daría respuesta a la parte final de la solicitud (el montante total de los pagos realizados...) , pero no a las cantidades exactas que habían sido asignadas, y que, entendemos, deben estar consignadas en algún apartado de la Ley de Presupuestos de la anualidad que corresponda y que debiera ser explicitado en la respuesta dada por la Administración para poder constatarla “SOLICITA “Único.- Que, teniendo por presentada la presente reclamación, la estime y reconozca el derecho al acceso a la información solicitada en los términos expresados en nuestra solicitud de fecha 26 de septiembre de 2017, intimando al Servicio Andaluz de Salud a que emita nueva resolución que contenga la información requerida de manera que pueda ser interpretada correctamente, conteniendo todos los datos necesarios que integran las fórmulas y la forma o lugar donde comprobar con exactitud las cantidades asignadas anualmente.” Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2017 se solicita al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. En la misma fecha se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 24 de julio de 2018 se vuelve a solicitar al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Sexto. Con fecha 30 de agosto de 2018 tiene entrada en este Consejo copia del expediente y alegaciones del órgano reclamado, del siguiente tenor: a) “En primer lugar, hemos de señalar que la reclamación que motiva este informe es presentada por [nombre del reclamante] en su calidad de representante del XXX, aunque en la solicitud de información no hizo valer esta circunstancia. A nuestro entender, la condición de representante del XXX tiene cierta relevancia para atender al fondo de su reclamación. [...] b) ”Por un lado, se solicitaba información sobre la fórmula matemática que se utiliza para asignar a un profesional una cuantía económica concreta para su retribución en concepto de productividad CRP, y por otro lado, las cuantías totales que han supuesto los abonos de dicho concepto retributivo en los años por los que se interesaba la solicitud, es decir, las cantidades asignadas para el pago por este concepto. Con la resolución de esta Dirección General de 26 de noviembre de 2017 se dio extensa explicación sobre la fórmula matemática por la que se calcula la cuantía de CRP de cada profesional y se aportaron los datos de las cuantías abonadas por este concepto en los años que interesaban al solicitante. Entendemos que se daba respuesta a esas dos cuestiones. c) “Del contenido de la Reclamación presentada se desprende que la expresión "cantidades exactas que habían sido asignadas...", que podemos leer en la solicitud, parece más bien pretender obtener información sobre una posible consignación de cantidades para este fin en la Ley de Presupuestos. A este respecto, hemos de informar que la Ley de Presupuestos de cada año consigna cantidades en el concepto presupuestario "150. Incentivos al Rendimiento, Productividad" de los programas presupuestarios 31 P Apoyo a las Familias, 41 B Formación Sanitaria Continua y Postgrado, 41 C Atención Sanitaria, 41 E Hemoterapia y 41 F Trasplantes de órganos, que están destinadas a atender los diversos conceptos de productividad del sistema retributivo del SAS. Si bien algunos subconceptos presupuestarios están específicamente destinados al abono del CRP, otros subconceptos presupuestarios tienen asignados importes previstos tanto para para abonar CRP como para otras retribuciones en materia de productividad, como es el caso del subconcepto presupuestario previsto para el personal sustituto y eventual. Es decir, en la Ley de Presupuestos no se determina a priori una cantidad total destinada al concreto concepto de CRP, ni por tanto, se determina la cantidad que se terminará destinando a abonar por ese concepto. Es decir, de ser la pretensión del Sr. [nombre del reclamante] en su solicitud inicial o en esta Reclamación, la identificación de una cuantía asignada por la Ley de Presupuestos en concepto de CRP, no es posible darle acceso porque no existe dicha información pública tal como es definida por el artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía. d) ”Por otra parte, el procedimiento de valoración del cumplimiento de objetivos asignados a cada Unidad y cada profesional, y la consecuente asignación de retribuciones económicas en concepto de CRP, reviste una cierta complejidad, como bien conoce el Sr. [nombre del reclamante]. En nuestra resolución de 26 de noviembre de 2017 dábamos respuesta, al menos era nuestra intención, a su pretensión de conocer la fórmula matemática por la que llega a asignarse una cuantía como CRP a cada profesional, con un extenso detalle en la explicación tanto de los criterios y razones que se aplican como del proceso que se sigue. Es también el tenor de los informes que se han elaborado con ocasión de procedimientos judiciales en esta materia. e) “No podemos compartir la calificación de "oscura" que el Sr. [nombre reclamante] vierte sobre la información suministrada. Más bien parece, en este momento del expediente, según puede deducirse del contenido de su Reclamación, que pretendía una respuesta que le permitiera realizar él mismo los cálculos del CRP del SAS, y hemos de reconocer que esa pretensión no puede ser satisfecha con la información suministrada. Pero es que, como puede observarse en nuestra resolución del expediente, en el proceso de determinación de la cantidad que se asigna a cada profesional participan una muy extensa serie de factores, empezando por los objetivos de realización y resultados de los Contratos-Programa de cada centro y de los acuerdos de gestión que asumen y suscriben las Unidades asistenciales. “Partiendo de las cuantías fijadas para CRP en la correspondiente resolución de retribuciones (para 2018 puede consultarse en http://www.juntadeandalucia.es/servicioandalu2desalud/librarv/plantillas/externa.asp ?pag=../../contenidos/profesionales %5Cguia5Cretribuciones2018%5Cretribuciones_2018.pdf), las cuantías máximas de partida a abonar a cada profesional dependen del importe que la citada resolución asigne a su categoría, Importe Asignado (IA), sin perjuicio de la participación en remanentes que pudiera corresponderle. El Porcentaje asignado al cálculo (P) será el 60% si se trata del equipo (el 80%, si ejerce la dirección de la Unidad), o el 40% si se trata de sus objetivos individuales. La variable Productividad (PR) se obtiene del tiempo efectivamente trabajado por cada profesional o del tiempo computable como tal en términos anuales. El Porcentaje de asignación a la Unidad (PA) se obtiene del tiempo de su jornada laboral que cada profesional dedica a la Unidad que se está valorando. “Debe tenerse en cuenta que en el proceso que concluye en la elaboración de la resolución del CRP participan, además de las direcciones de todas las unidades y centros, decenas de profesionales de gestión de los distintos centros y personal especializado en el cálculo y gestión de su abono de los Servicios de Apoyo del SAS, y se utiliza un importante equipamiento informático para ello, que permite acceder a todos los datos involucrados en el CRP (algunos de ellos calificados como de especial protección) de cada uno de los profesionales y realizar los laboriosos procesos de cálculos que habíamos enumerado en nuestra resolución de 26 de noviembre de 2017. A aquellos procesos hemos de añadir el proceso de elaboración de la nómina que da lugar a los abonos netos que percibe cada profesional y a las liquidaciones correspondientes. En el año 2017 se abonó CRP a 87.017 personas, y en este año 2018 se está abonando a 91.753. f) “Con todo el respeto a la pretensión del Sr. [nombre del reclamante] y a los intereses que defiende, entendemos que existe una imposibilidad material para que por su parte pueda reproducir los cálculos sobre el importe abonado como CRP a cada profesional del SAS, y una imposibilidad legal de que por la administración se le suministre toda la información de cada profesional que ha de ser tratada para ello, porque nos obligaría a suministrarle datos personales especialmente protegidos. En cualquier caso, entendemos que de la solicitud SOL-2017/00005139-PID@ no puede desprenderse que se estuviera solicitando el acceso a tal volumen y detalle de información y que nuestra resolución de 26 de noviembre de 2017, con las ampliaciones que hemos incluido en este Informe, daba ajustado acceso a la información solicitada. g) “Por último, hemos de recordar que D. [nombre del reclamante] ejerce la máxima representación del XXX, que en las últimas elecciones sindicales figura dentro de la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes de Sanidad, Función Pública y Educación (FASPI) y que tiene la condición de sindicato más representativo en el sector sanitario de Andalucía, y en tal condición participa en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, donde se informa, analiza y negocia sobre todas las condiciones laborales del personal del SAS. En concreto, la materia de CRP ha sido abordada en diversas ocasiones en las sesiones de trabajo de dicha Mesa Sectorial. “En esa condición de organización sindical representante de profesionales del SAS, anualmente se le suministra información de los importes asignados en concepto de CRP a cada uno de los profesionales de nuestros centros sanitarios, con indicación de las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y de las medias obtenidas por cada uno de los equipos. Se adjunta ejemplo de la información que se entregó al Sindicato Médico Andaluz en julio de este año sobre el CRP correspondiente a 2017, en la que se relacionaban todos los profesionales que están cobrándolo. “Por todo lo expuesto, consideramos ajustada a derecho la Resolución del expediente EXP-2017/00001519-PID@, y hemos de proponer la desestimación de la Reclamación sobre ella. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de acceso que asisten al Sr. [nombre reclamante], y del ejercicio de información, consulta o negociación que pueda ejercer en su calidad de representante de los profesionales del SAS”. Séptimo. El reclamante presenta el 5 de octubre de 2018, ante el Consejo, un escrito reiterando su reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que el interesado pretendía conocer, de una parte, “las cantidades exactas asignadas en los años 2014, 2015 y 2016 para el pago del CRP [complemento de rendimiento personal] al personal del SAS y cuál ha sido la fórmula matemática por la que esta partida presupuestaria ha sido repartida hasta llegar al profesional”; y, de otro lado, acceder al “montante total de los pagos realizados a los profesionales en cada uno de estos años así como las cantidades destinadas a remanentes.” Ante esta petición el órgano reclamado resolvió conceder el acceso proporcionando la formulación matemática, junto a una prolija explicación sobre los conceptos que la integran, así como los pagos que fueron abonados en el ámbito temporal expresado en la solicitud. En su escrito de reclamación el solicitante considera, sin embargo, que la información proporcionada por el SAS resulta “incompleta y oscura”, ya que se suministran “datos incompletos” que “impiden interpretar la información suministrada”. En concreto -prosigue el reclamante-, el SAS facilitó la fórmula matemática, pero “no se dispone de los datos necesarios para poder aplicar las distintas variables que componen” la misma; por lo que resulta imposible “conocer las cantidades exactas asignadas a distintos equipos”, y esto “sería igualmente aplicable al caso de que quisiéramos obtener el importe asignado a cada profesional individualmente considerado”. Y prosigue más adelante señalando que “tampoco la información suministrada contesta a la primera parte de la solicitud”, ya que, “si bien al final de la resolución se ofrece un cuadro con los pagos realizados”, no da respuesta “a las cantidades exactas que habían sido asignadas [en los años 2014, 2015 y 2016] y que entendemos que deben estar consignadas en algún apartado de la Ley de Presupuestos de la anualidad que corresponda”. Tercero. Pues bien, comenzando por este último extremo referente a las cantidades exactas asignadas para el pago del CRP, debemos notar que -según argumenta el SAS en el informe emitido con ocasión de la reclamación [Antecedente Sexto c)]- las leyes de presupuesto no determinan a priori una cantidad específica para hacer frente al repetido complemento, por lo que se trataba de una información inexistente a los efectos de la legislación de transparencia [art. 2 a) LTPA]. En lo concerniente al resto de las peticiones integrantes de la solicitud de información, tras examinar el contenido de la respuesta ofrecida en su resolución, este Consejo no puede sino llegar a la conclusión de que la entidad reclamada se atuvo a los términos del escrito de solicitud fechado el 25 de septiembre de 2017. En efecto, con el mismo el interesado pretendía conocer “la fórmula matemática”, “el montante total de pagos realizados” y “las cantidades destinadas a remanentes”; pretensiones que, en sus términos literales, serían satisfechas en la Resolución de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de 26 de noviembre de 2017, al otorgar el acceso a la información descrita. En la reclamación interpuesta se reprocha, sin embargo, que la información facilitada sobre la fórmula matemática para el reparto del complemento no permite conocer las cantidades exactas asignadas a los distintos equipos ni a cada profesional individualmente considerado, razón por la cual solicita, ya en vía de reclamación, que se le especifique “cómo o de dónde obtener las variables que integran la fórmula”. Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe estimar esta pretensión e imponer al SAS que ofrezca respuesta a esta específica petición de información adicional, que no fue planteada sino en la propia reclamación. A este respecto, no podemos soslayar nuestra consolidada línea doctrinal, según la cual el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda pretensión de ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º). Por otro lado, debe tomarse en consideración que esta reformulación de la pretensión inicial -que abandona el plano de la generalidad para incidir en la propia concreción de los pagos efectuados a cada equipo o profesional individual- podría plantear la eventual aplicabilidad de algún límite del derecho de acceso contemplado en la legislación de transparencia que, lisa y llanamente, era con toda claridad improcedente en relación con la petición de información tal y como fue redactada en el escrito de solicitud. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho en la resolución de 26 de noviembre de 2017, en los términos de la solicitud inicial, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que desestimar reclamación planteada por el interesado. Cuarto. Una vez resuelta la controversia, conviene abordar una cuestión suscitada por el órgano reclamado en su escrito de alegaciones, a saber, que la invocación por parte del solicitante de su cualidad de representante del XXX “tiene cierta relevancia para atender el fondo de su reclamación”. Este Consejo no puede compartir esta apreciación de la Administración interpelada. Por una parte, ha de tenerse presente que la condición de representante sindical del interesado fue puesta de manifiesto por vez primera en el escrito de reclamación, ya que la solicitud de información la presentó como simple ciudadano. Consecuentemente, en paralelo con la doctrina referida en el anterior fundamento jurídico, los términos del debate quedan también acotados en este aspecto a lo fijado en el escrito de solicitud. Pero en cualquier caso, aun cuando hubiese invocado su condición de representante sindical ya en la solicitud inicial, en nada habría esto afectado al modo en que este Consejo debe examinar y resolver la reclamación. Nuestro ámbito competencial, en efecto, “como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia”, se ciñe a lo previsto en la LTPA y en la legislación básica en la materia (art. 45 LTPA). Por lo tanto, en nuestra tarea revisora hemos de atenernos al contenido y a los límites del derecho de acceso a la información pública tal y como quedan regulados en dicho marco normativo; máxime cuando se trata de un derecho cuya titularidad se reconoce por igual e indistintamente a “todas las personas” [arts. 24 y 7 b) LTPA]. En suma, las peculiares posibilidades o limitaciones del derecho a la información que se pueda ostentar en cuanto titular del derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE) constituyen una cuestión ajena a la esfera funcional de este Consejo, cuyo alcance se circunscribe -como ha quedado dicho- a resolver las reclamaciones a la luz de la legislación reguladora de la transparencia. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por denegación de información pública.