Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Cogollos Vega copias de expedientes urbanísticos. El Ayuntamiento denegó los informes técnicos y jurídicos alegando que obran en sede judicial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación por considerar pertinente el límite relativo a la prevención y sanción de ilícitos penales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera pertinente la aplicación del límite del art. 14.1 e) LTAIBG cuando la documentación es objeto de examen en la jurisdicción penal.
2
Se confirma la denegación basándose en que los expedientes obran en los Juzgados de Instrucción 9º y 13º de Granada y no constando que hayan concluido dichas actuaciones judiciales.
3
La resolución indica que la información podría solicitarse nuevamente una vez concluidas las actuaciones judiciales, siguiendo el procedimiento de transparencia y el trámite de alegaciones del art. 19.3 LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 424/2018, de 20 de noviembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, XXX de XXX, contra el Ayuntamiento de Cogollos
Vega (Granada) por denegación de información (Reclamación núm. 208/2017).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó el 6 de marzo de 2017 escrito dirigido al
Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) en el que solicita:
“Exhibición de expedientes urbanísticos completos de legalización y/o
regularización según las NNSS de Planeamiento vigente de las siguientes
construcciones ubicadas en el suelo rústico de este municipio, en el caso de no
existir dichos expedientes urbanísticos, las razones de su no existencia.
“Expediente completo, correspondiente a la construcción existente en el
polígono número 13, parcela 130.
“Expediente completo, correspondiente a la construcción existente en el
polígono número 13, parcela 222.
“Expediente completo, correspondiente a la construcción existente en el
polígono número 13, parcela 223”.
Segundo. Con fecha 15 de marzo de 2017, el órgano reclamado resuelve “[c]onceder, de
modo inmediato, a la Asociación Cívica de Cogollos de la Vega, su petición de exhibición
de la documentación que ha sido requerida en este Ayuntamiento relativa a los
expedientes urbanísticos que constan en su solicitud, comunicando dicha circunstancia a
los interesados, señalando como día el 16 de marzo de 2017 a las 14:30 horas, en el
departamento de urbanismo de este Ayuntamiento, sito en Plaza Mercado s/n”.
Tercero. El 20 de marzo de 2017, la ahora reclamante solicitó al órgano reclamado:
“[O]btener copia completa de los mismos, por lo que SOLICITAMOS:
“PRIMERO.- Copia de los expedientes completos, incluyendo los informes técnicos
y jurídicos remitidos al juzgado de las siguientes construcciones:
“ Construcción existente en el polígono n.º 13 parcela 131 (por error de
transcripción en escrito de de fecha 06-03-2017 se indicó parcela 130)
“ Construcción existente en el polígono n.º 13 parcela 222.
“ Construcción existente en el polígono n.º 13 parcela 223.
“SEGUNDO.- Solicitamos se remita la documentación solicitada a nuestra dirección
de correo electrónico […]
“Por ello, atendiendo al art.12 y ss de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, entendemos que tenemos derecho de
acceso a la información pública, entendiéndose ésta como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las
administraciones públicas o que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
“Así mismo, conforme al art. 17.2.c) y art. 22 de la citada Ley designamos nuestra
dirección de correo electrónico [...] como medio preferente para recibir la
información”.
Cuarto. Con fecha 18 de mayo de 2017 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por denegación
presunta de la solicitud formulada del siguiente tenor:
“1. Con fecha 6 de marzo de 2017 y núm. de entrada 293 en el Registro General del
Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada), esta asociación solicita examinar
determinados expedientes urbanísticos.
“2. Con fecha 16 de marzo a las 12:52 horas se recibe email citando a la asociación a
las 14:00 horas del mismo día para examinar los expedientes. Creemos que
notificarlo con poco más de una hora de antelación ha sido una maniobra para
impedir acudir al señalamiento y por ende entorpecer el acceso al derecho de que
tienen los ciudadanos de acceder a la información pública. No obstante la
representante de la asociación hizo un esfuerzo y pudo personarse a dicha hora.
“3. Una vez examinados los expedientes, que los cuales no se permitieron hacer
copia, esta asociación con fecha 20 de marzo y núm. de registro 381 solicita copia de
dichos expedientes de conformidad con el artículo 12 y ss. de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“4. Así mismo se designó el correo electrónico [...] como medio preferente para
recibir la información en base a los artículos 17.2 c) y 22 de la citada Ley 19/2013 de
Transparencia.
“4. Una vez expirado el plazo de resolución y no habiendo recibido hasta la fecha los
expedientes solicitados interponemos.
“RECLAMACIÓN al amparo de la Ley 19/2013[…]
“SOLICITAMOS: […]
“1.- Copia de los expedientes completos, incluyendo los informes técnicos y jurídicos
remitidos al juzgado de las siguientes construcciones:
• “Construcción existente en el polígono n.º 13 parcela 131
• “Construcción existente en el polígono n.º 13 parcela 222.
• “Construcción existente en el polígono n.º 13 parcela 223.
“2.- Aplicar el régimen sancionador por el incumplimiento injustificado de la
obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública de
conformidad con el art. 52.3.b) de la Ley 1/2014, 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía”.
Quinto. Con fecha 2 de junio de 2017 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Sexto. El 20 de junio de 2017 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el
que comunica que “el pasado día 02 de junio se emitió Decreto de Alcaldía el cual
adjuntamos. Todo lo cual se le da traslado para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
solicitando emitan informe al respecto”
Consta en el expediente Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2017 con el siguiente contenido:
“CONSIDERANDO QUE, por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo se dio
acceso al examen de los expedientes solicitados, concretándose como fecha el
día 16 de marzo a las 14.30 horas, en el departamento de urbanismo de este
Ayuntamiento donde fueron examinados por la sra. XXX, con DNI nº XXX en
nombre y representación de XXX y que en consecuencia, no se ha producido
ningún incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en cuanto al acceso a la
información solicitada, si bien, y por estar dichos expedientes en sede judicial se
omitió la exhibición de los informes técnicos y jurídicos que, a instancias de la
Fiscalía y de los Juzgados de Instrucción n.º 9 y n.º 3, fueron remitidos, y conforme
a lo establecido en el artículo 14 ap. e) y f) de la Ley 19/2013, el derecho de acceso
a la información pública podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga
un perjuicio para: la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,
administrativos o disciplinarios, y a la igualdad de las partes en los procesos judiciales
y la tutela judicial efectiva.
“CONSIDERANDO asimismo que, el artículo 15.1 de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
cuanto a la protección de datos personales, establece que «Si la información
incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo
7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de
infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al
infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el
consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma
con rango de Ley.
“De conformidad con el informe emitido por Secretaría, y de conformidad con lo
señalado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala al respecto
que «Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
[…] “RESUELVO
“PRIMERO.- Póngase de manifiesto el expediente instruido al/los interesados en
el/los expedientes, cuya copia ha sido solicitada, incluido al Juzgado correspondiente,
a efectos de que manifiesten su consentimiento de forma expresa y se autorice la
entrega de copia de la toda la documentación solicitada a la Asociación Cívica de
Cogollos de la Vega, todo ello en cumplimiento de lo señalado en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, en relación con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en los
artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“SEGUNDO.- Notifíquese asimismo a la fiscalía donde se tramitan los procedimientos
pertinentes, así como al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, a efectos de que se emita informe respecto al presente asunto, todo ello
con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva que corresponda ser
dictada por esta Alcaldía”.
Séptimo. El 17 de julio de 2017 dictó este Consejo un Acuerdo por el que se amplía el plazo
de resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Frente a la pretensión de la ahora reclamante de obtener copia de
determinados expedientes urbanísticos completos, el Ayuntamiento de Cogollos Vega
fundamentó principalmente su decisión denegatoria en la aplicación del límite establecido
en el artículo 14.1 e) LTAIBG, en cuya virtud puede restringirse el acceso a la información
cuando ello entrañe un perjuicio para “[l]a prevención, investigación y sanción de los ilícitos
penales, administrativos o disciplinarios”. Y es que, según informa la entidad municipal, los
expedientes objeto de la petición, a instancias de la Fiscalía, obran en los Juzgados de
Instrucción 9º y 13º de Granada.
Pues bien, por lo que concierne a este límite, este Consejo ya ha tenido la oportunidad de
declarar que resulta pertinente su aplicación respecto de la documentación que está siendo
objeto de examen en la jurisdicción penal (Resoluciones 89/2016, FJ 5º y 376/2018, FJ 5º). En
atención a esta línea doctrinal, y no constando que hayan concluido dichas actuaciones
judiciales, este Consejo no puede sino considerar pertinente la aplicación del límite del art.
14.1 e) LTAIBG al presente caso, procediendo, consiguientemente, a la desestimación de la
reclamación.
Dicho lo anterior, es de señalar que nada impediría que una vez concluidas las
actuaciones judiciales pudiese solicitarse nuevamente la información, debiendo el
Ayuntamiento tramitar el procedimiento para su resolución conforme a las prescripciones
de la legislación de transparencia, incluyendo la concesión de trámite de alegaciones a
quien pudiera resultar afectado por la difusión de la información, de acuerdo con lo
establecido en el art. 19.3 LTAIBG.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cogollos
Vega (Granada) por denegación de información.