Desestimada 27/11/2018 · 146 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga

El ciudadano presentó una reclamación contra la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga alegando irregularidades en el sistema de guardias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque el interesado no aportó la solicitud de información denegada y su petición consistía en instar a la Administración a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, lo cual no constituye una solicitud de acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación carece del presupuesto imprescindible al no haberse aportado la solicitud de información pública denegada tras el plazo de subsanación.
2 La pretensión de instar a la Administración a modificar la Relación de Puestos de Trabajo es ajena al concepto de información pública definido en el art. 2 a) de la LTPA.
3 El objetivo del recurrente se limita a exponer alegaciones y demandas personales, quedando fuera del ámbito objetivo de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 429/2018, de 28 de noviembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga por denegación de información pública. (Reclamación 276/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 4 de julio de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) un escrito contra la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga del siguiente tenor: “Mediante el presente escrito formula DENUNCIA […] por vulneración a través de ordenes autoritarias de la normativa que regula la jornada de los empleados públicos Andaluces […] al implementar un sistema de guardias por turnos obligatorias, […] sin que exista conformidad por parte de los afectados [...]. Segundo. Al advertirse que la reclamante no identificaba en su escrito de reclamación la información pública solicitada, se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara dicha deficiencia, y se le requirió para que concretara la información solicitada y aportara la solicitud denegada. Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 27 de julio de 2018, que resultó notificado el 2 de agosto de 2018. Cuarto. El 6 de agosto de 2017 tuvo entrada en este Consejo escrito de la ahora reclamante, en el que no aporta la solicitud de información pública requerida, y en el que comunica lo siguiente: “SE EXPONE “Que los Asesores Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, cumplen un horario en el cual se establece un sistema de Guardias obligatorias, incumpliendo el Decreto 349/1996, de 16 de julio, Capítulo II. Jornada, horario y Calendario Laboral. Artículo 2. Jornada, motivo por el cual no existe una respuesta por parte de la Dirección de dicho Centro, prueba de ello es que se está negociando a nivel de la Dirección General de la Consejería de Hacienda y Empleo la forma de regularizar dicha situación, como se puede observar en el borrador que se adjunta, y que circula de forma informal, detallando de la posible línea de actuación, sin contar con la participación de los trabajadores, ni representantes sindicales. “Es por todo ello que lo que “SUPLICA al Consejo que “impulse las medidas necesarias para instar la modificación de forma inmediata por parte de la Administración General de la Junta de Andalucía, de la Relación de Puestos de Trabajo, para hacer efectiva la contribución que realizan los Asesores Técnicos de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, no sólo de Málaga sino los Centros[s] de la Comunidad Autónoma que se encuentran en similar situación, siendo que al día de hoy al ser necesaria con la presencia inmediata de los mismo[s] en el lugar de accidente de trabajo en virtud del Protocolo de Colaboración de 2004 entre la Consejería de Empleo y la Fiscalía, protocolo que fue actualizado en 2011 para optimizar el apoyo y asesoramiento al Ministerio Público para investigar los posibles delitos contra la vida, la integridad física de los trabajadores. En la actualidad varias Comunidades Autónomas, tal como se adjunta en Resolución de 9 de septiembre de 2009 del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral, ya lo han regulado. “ FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC, “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” En el plazo concedido durante el trámite de subsanación, la interesada no aportó la solicitud de información, faltando así el presupuesto imprescindible para que se pueda formular una reclamación ante este Consejo. En su escrito, sin embargo, suplica al Consejo que “impulse las medidas necesarias para instar a la modificación de forma inmediata por parte de la Administración General de la Junta de Andalucía de la Relación de Puestos de Trabajo”. Pues bien, es incuestionable que esta pretensión de la interesada resulta por completo ajena al concepto de “información pública” sobre el que se articula el entero sistema de transparencia, ya que, según establece el art. 2 a ) LTPA, ha de entenderse por tal “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Efectivamente, en el presente caso la reclamante no pretende acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la entidad reclamada -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que en puridad se limita a exponer diferentes alegaciones, demandas y discrepancias que mantiene con la misma; y más concretamente su objetivo es que este Consejo inste a la Administración autonómica a emprender una determinada actuación, lo que manifiestamente queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga por denegación de información pública.