Inadmitida 09/12/2018 · 418 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre ascensores y elevadores en centros de trabajo de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

El ciudadano solicitó información sobre ascensores y elevadores en centros de trabajo a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. No hubo alegaciones del solicitante. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 19 de enero de 2018, superando el plazo de un mes contado desde la notificación de la respuesta administrativa del 24 de noviembre de 2017.
2 Se aplica el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, que establece el plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 434/2018, de 10 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por denegación de información pública (Reclamación núm. 33/2018). ANTECEDENTES Primero. El 17 de octubre de 2017 el ahora reclamante remitió a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la siguiente solicitud de información: “SOLICITO de forma urgente, para cada centro de trabajo en la provincia de Málaga dependiente de esa Consejería, en los que haya instalado un ascensores-elevadores, la siguiente documentación: “1.- La relación de ascensores - elevadores instalados en las diferentes dependencias (centros de trabajo), que esa Consejería tiene en la provincia de Málaga. “2.- Identificación del responsable del ascensor, al que la empresa mantenedora enseñará a manejar el aparato, con especificación de la fecha de la acción formativa debidamente certificada, e indicación de la fecha del próximo curso práctica de actualización de conocimientos y adiestramiento. “3.- Certificado de la última visita de mantenimiento preventivo por la empresa encargada de la revisión del ascensor. “4.- Certificado de la última inspección periódica reglamentaria periódica realizada por el organismo de control autorizado e imparcial que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen.” “Igualmente mediante el presente escrito vengo a denunciar la falta de formulario digital P-ICC 2 a disposición de este Delegado de PRL, al objeto de solicitar la información, asesoramiento y consulta, lo que en ningún caso deslegitima ni anula la presente solicitud”. Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Reclamación que presentó el 19 de enero de 2018, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio. Tercero. Con fecha 9 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 12 de febrero de 2018. Cuarto. Con fecha 22 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado en el que informa que: “[…] con fecha 24/11/2017, tal como se acredita con copia del acuse de recibo sellado y firmado, se envió a D. [nombre reclamante] la información solicitada al domicilio a efecto de notificaciones indicado (se adjunta escrito y documentación enviada), por lo que se desconoce el motivo por el que el reclamante no ha recibido la información requerida.” Consta en el expediente el acuse de recibo entregado en el domicilio indicado por el interesado, el día 24 de noviembre de 2017. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según informa el órgano reclamado, mediante notificación fechada el 24 de noviembre de 2018, la Delegación Territorial ofreció una respuesta a la dirección indicada por el interesado. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 19 de enero de 2018 , por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por denegación de información pública.