Pérdida de objeto 09/12/2018 · 353 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre herramientas de tramitación electrónica en el Ayuntamiento de Martos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Martos información sobre las herramientas utilizadas para la tramitación electrónica de expedientes. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento informó de haber facilitado la documentación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 433/2018, de 10 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Martos (Jaén), por denegación de información pública. (Reclamación núm. 21/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2017 el ahora reclamante dirige solicitud de información pública al Ayuntamiento de Martos (Jaén), del siguiente tenor: “Expone. Solicitud de acceso a la información pública. “Solicita. Herramientas que utiliza la Administración, para la tramitación electrónica de solicitudes y expedientes, según las Leyes 39/2015 y 40/2015”. Segundo. El 22 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 29 de enero de 2018 este Consejo concede al ahora reclamante trámite de subsanación para que aporte la solicitud de información dirigida al órgano reclamado que permita conocer la información solicitada. Solicitud que es aportada por escrito que tiene entrada el 6 de febrero siguiente. RES-433/2018, de 10 de diciembre Cuarto. Con fecha de 9 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 12 de febrero de 2018 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado. Quinto. El 26 de febrero tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que por notificación electrónica de 30 de enero de 2018, se le dio traslado al interesado de la Resolución de alcaldía por la que se facilitaba la información solicitada. Consta en el expediente remitido a este Consejo, la Certificación de documentación recibida por sede electrónica por parte de Don [nombre reclamante]. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RES-433/2018, de 10 de diciembre RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Martos (Jaén) por denegación de información pública.