Inadmitida 11/12/2018 · 396 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Siles por denegación de información sobre actuaciones del Código Civil y recalificación de terrenos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Siles informes sobre actuaciones del Código Civil y recalificación de terrenos. Tras la inadmisión de la solicitud por el Ayuntamiento, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 22 de enero de 2018, habiéndose notificado la resolución impugnada el 24 de noviembre de 2017.
2 Se ha superado el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG para la interposición de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 437/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Siles (Jaén) por denegación de información pública (Reclamación 22/2018). ANTECEDENTES Primero. El 10 de noviembre de 2017 el ahora reclamante presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Siles (Jaén) en el que solicita que: “[S]e emita informe en relación a las últimas cinco actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento en aplicación del artículo 592 del Código Civil. Se permita el acceso a la información sobre la recalificación de los terrenos de mi propiedad, así como las actas de las cesiones realizadas por anteriores o actuales propietarios a este Ayuntamiento en relación con los citados terrenos”. Segundo. El 23 de noviembre de 2017 el Ayuntamiento por Decreto de Alcaldía número 2017-0483 resuelve inadmitir la solicitud de información de fecha 10 de noviembre de 2017. Decreto que es notificado al interesado el 24 de noviembre de 2017. Consta en el expediente la citada notificación. Tercero. El 22 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, contra el Decreto de inadmisión antes citado. Cuarto. Con fecha 29 de enero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Hecho que es comunicado a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el día 30 de enero de 2018. Quinto. El 14 de febrero de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que el 24 de noviembre de 2017 se notificó al interesado la resolución de inadmisión de su solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la LTAIBG, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” De la documentación obrante en el expediente puede comprobarse que el órgano reclamado notifica la Resolución de la inadmisión de la solicitud de información formulada por el reclamante el 24 de noviembre de 2017. Sin embargo, la reclamación se interpone el 22 de enero de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la reclamación, y en consecuencia procede su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Siles (Jaén) por denegación de información pública.