El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix la partida presupuestaria destinada a ayudas, becas, premios y subvenciones del Área de Cultura. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración aportó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la remisión de los datos por parte del Ayuntamiento.
2
Se declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014.
Texto completo
RESOLUCIÓN 444/2018, de 19 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dehesas de Guadix
(Granada) por denegación de información (Reclamación núm. 36/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 22 de diciembre de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix (Granada) referida a lo
siguiente:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013 quisiera conocer la partida
presupuestaria que destina el Área de Cultura a la concesión de ayudas, becas,
premios y subvenciones”.
Segundo. El 5 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia
de respuesta a la solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 9 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado el día 12 de febrero de 2018.
Cuarto. El 16 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento, con
el que adjunta informe de la Secretaría del Ayuntamiento en el que se informa que “ha
ofrecido la información de la que disponía mediante requerimiento de 7 de febrero de 2018 y
que dicha información se remitió al interesado por correo certificado con acuse de recibo el 8
de febrero de 2018 [...]”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en
el que informa a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Dehesas de Guadix (Granada) por denegación de información
pública.