Inadmitida 18/12/2018 · 427 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre relación y certificados de mantenimiento de ascensores en centros de trabajo de la Delegación del Gobierno en Málaga

El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga información sobre el mantenimiento e inspección de ascensores en sus centros de trabajo. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 25 de enero de 2018, superando el plazo de un mes establecido en el art. 24.2 de la Ley 19/2013
2 Se acredita que la administración respondió a la solicitud original mediante notificación recibida por el interesado el 16 de noviembre de 2017
3 La extemporaneidad de la presentación de la reclamación conlleva la inadmisión a trámite de la misma

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RESOLUCIÓN 443/2018, de 19 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información (Reclamación núm. 35/2018). ANTECEDENTES Primero. El 17 de octubre de 2017 el ahora reclamante remitió a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga la siguiente solicitud de información: “SOLICITO de forma urgente, para cada centro de trabajo en la provincia de Málaga dependiente de esa Consejería, en los que haya instalado un ascensores-elevadores, la siguiente documentación: “1.- La relación de ascensores - elevadores instalados en las diferentes dependencias (centros de trabajo), que esa Consejería tiene en la provincia de Málaga. “2.- Identificación del responsable del ascensor, al que la empresa mantenedora enseñará a manejar el aparato, con especificación de la fecha de la acción formativa debidamente certificada, e indicación de la fecha del próximo curso - práctica de actualización de conocimientos y adiestramiento. “3.- Certificado de la última visita de mantenimiento preventivo por la empresa encargada de la revisión del ascensor. “4.- Certificado de la última inspección periódica reglamentaria periódica realizada por el organismo de control autorizado e imparcial que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen.” “Igualmente mediante el presente escrito vengo a denunciar la falta de formulario digital P-ICC 2 a disposición de este Delegado de PRL, al objeto de solicitar la información, asesoramiento y consulta, lo que en ningún caso deslegitima ni anula la presente solicitud”. Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Reclamación que presentó el 25 de enero de 2018, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio. Tercero. Con fecha 9 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 12 de febrero de 2018. Cuarto. Con fecha 22 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado en el que informa que: “[…] con fecha de 13 de noviembre de 2017, tiene salida un oficio de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno dirigido a don [nombre del reclamante] en el que se da respuesta a las idénticas solicitudes presentadas el día 17 de octubre y 2 de noviembre. [...]” Consta en el expediente el acuse de recibo entregado en el domicilio indicado por el interesado, el día 16 de noviembre de 2017. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según informa el órgano reclamado, mediante notificación fechada el 16 de noviembre de 2018, la Delegación Territorial ofreció una respuesta a la dirección indicada por el interesado. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 25 de enero de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información pública.