El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga información sobre el mantenimiento e inspección de ascensores en sus centros de trabajo. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 25 de enero de 2018, superando el plazo de un mes establecido en el art. 24.2 de la Ley 19/2013
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Se acredita que la administración respondió a la solicitud original mediante notificación recibida por el interesado el 16 de noviembre de 2017
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La extemporaneidad de la presentación de la reclamación conlleva la inadmisión a trámite de la misma
Texto completo
RESOLUCIÓN 443/2018, de 19 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Málaga por denegación de información (Reclamación núm. 35/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 17 de octubre de 2017 el ahora reclamante remitió a la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga la siguiente solicitud de información:
“SOLICITO de forma urgente, para cada centro de trabajo en la provincia de Málaga
dependiente de esa Consejería, en los que haya instalado un ascensores-elevadores, la
siguiente documentación:
“1.- La relación de ascensores - elevadores instalados en las diferentes dependencias
(centros de trabajo), que esa Consejería tiene en la provincia de Málaga.
“2.- Identificación del responsable del ascensor, al que la empresa mantenedora
enseñará a manejar el aparato, con especificación de la fecha de la acción formativa
debidamente certificada, e indicación de la fecha del próximo curso - práctica de
actualización de conocimientos y adiestramiento.
“3.- Certificado de la última visita de mantenimiento preventivo por la empresa
encargada de la revisión del ascensor.
“4.- Certificado de la última inspección periódica reglamentaria periódica realizada
por el organismo de control autorizado e imparcial que certifique que sus
condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen.”
“Igualmente mediante el presente escrito vengo a denunciar la falta de formulario
digital P-ICC 2 a disposición de este Delegado de PRL, al objeto de solicitar la
información, asesoramiento y consulta, lo que en ningún caso deslegitima ni anula
la presente solicitud”.
Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información. Reclamación que presentó el 25 de enero de 2018, en
el Registro Auxiliar de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
Tercero. Con fecha 9 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado el día 12 de febrero de 2018.
Cuarto. Con fecha 22 de febrero de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado en el que informa que:
“[…] con fecha de 13 de noviembre de 2017, tiene salida un oficio de la Secretaría
General de la Delegación del Gobierno dirigido a don [nombre del reclamante] en el
que se da respuesta a las idénticas solicitudes presentadas el día 17 de octubre y 2 de
noviembre. [...]”
Consta en el expediente el acuse de recibo entregado en el domicilio indicado por el
interesado, el día 16 de noviembre de 2017.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según informa el órgano reclamado, mediante notificación fechada el 16 de noviembre de
2018, la Delegación Territorial ofreció una respuesta a la dirección indicada por el interesado.
No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 25 de enero de 2018, por lo que es
claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga por denegación de información pública.