El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Córdoba el acuerdo de Pleno sobre el cambio de denominación de una calle. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el archivo del expediente debido a que el interesado desistió de la reclamación tras recibir la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación al haber sido atendida su solicitud por la administración.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 450/2018, de 20 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de
información (Reclamación núm. 334/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 26 de julio de 2018 tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de
Córdoba solicitud de información pública del ahora reclamante, del siguiente tenor:
”EXPONE
“Que la vía pública de esta ciudad actualmente denominada C/Pintor Pedro Bueno tuvo
en el pasado la denominación de C/Capitán Larriba.
“SOLICITA
“Se me informe del acuerdo de Pleno y fecha en el que se acordó el citado cambio de
denominación al objeto de poder acreditar frente a terceros el emplazamiento correcto
de una vivienda que aún aparece en el Registro de la Propiedad situada en dicha calle,
pero con la antigua denominación.”
Segundo. El 14 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 1 de octubre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación.
Cuarto. El 2 de octubre de 2018 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado
de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en
orden a resolver la reclamación.
Quinto. El 2 de octubre de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito del interesado, en el que
comunica que “[e]n relación con el expediente de reclamación 334/2018 contra el Excmo
Ayuntamiento de Córdoba, significar que, gracias a la misma, con fecha de hoy, 2/10/2018, la
Administración reclamada ha atendido cumplidamente mi solicitud por lo que desisto de la
reclamación formulada por satisfacción”. Con fecha 29 de octubre tiene entrada en Consejo
escrito del Ayuntamiento comunicando que ha ofrecido la información al solicitante,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de
información pública.