El solicitante pidió información sobre carreteras a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Málaga. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el ciudadano informó de haber recibido la documentación y solicitó el archivo. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación al haber sido facilitada la información solicitada por la administración
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud
3
La resolución se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento tras la aceptación del desistimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 449/2018, de 20 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX en representación de XXX, contra la Delegación Territorial de la
Consejería de Fomento y Vivienda en Málaga por denegación de información (Reclamación
núm. 320/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 30 de junio de 2018 el ahora reclamante presenta una solicitud de información
pública dirigida a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga, por la que solicita
información sobre determinadas carreteras en la provincia de Málaga.
Segundo. El 29 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información pública.
Tercero. El 19 de septiembre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Cuarto. Con fecha de 2 de octubre de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Solicitud que es comunicada en la misma fecha a la Unidad de
transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado.
Quinto. El 27 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante en el
que comunica que “no hemos recibido comunicación alguna por parte de la Delegación
Territorial de Málaga de la misma Consejería de Fomento y Vivienda por lo que entendemos
toman por válida la inadmisión comunicada y no facilitarán la documentación solicitada. […]
solicitamos se adjunte la inadmisión comunicada por la Consejería de Fomento y Vivienda […]
dado que su Delegación Territorial en Málaga no ha remitido la documentación solicitada.
Sexto. El 10 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito de reclamante en el que comunica al
Consejo que “[e]n fecha 5 de octubre pasado recibimos notificación de la Delegación Territorial
de Málaga adjuntando la documentación solicitada en nuestra petición S18702, que se
corresponde a su expediente CP-320-2018. No adjuntamos el resto de documentación
remitida por la Delegación Territorial de Málaga por considerarla poco relevante para su
función, informando que por parte de esta Delegación Territorial en Málaga entendemos se
nos ha facilitado toda la documentación solicitada, pese a la resolución de inadmisión remitida
días antes por la Consejería de Fomento y Vivienda. Por todo ello les informamos por si
procede el archivo del expediente CP-320/2018 referente a nuestra solicitud S18702, en
relación a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento y Vivienda, al haber
facilitado ésta ya la documentación solicitada.”
Séptimo. Con fecha 25 de octubre de 2018 la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de
Málaga remite expediente e informe en el que, en esencia, comunica que ha ofrecido la
información al solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, en representación de la entidad XXX, contra la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Málaga por denegación de
información pública.