El representante de una entidad solicitó información sobre carreteras en San Martín del Tesorillo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Cádiz. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento ya que la administración facilitó la documentación solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación tras recibir la documentación solicitada por parte de la administración el 25 de septiembre de 2018.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 448/2018, de 20 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX, en representación de la entidad XXX, contra la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Cádiz por denegación de información
(Reclamación núm. 319/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 30 de junio de 2018, el ahora reclamante, presenta una solicitud de información
pública dirigida a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, por la que solicita
información sobre determinadas carreteras en el término municipal de San Martín del
Tesorillo (Jimena de la Frontera).
Segundo. El 29 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha de 18 de septiembre de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
Resolución 448/2018, de20 de diciembre
a resolver la reclamación. Solicitud que es comunicada el 20 de septiembre de 2018, a la
Unidad de transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado.
Cuarto. El 19 de septiembre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El 27 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante, en
el que comunica que “solicitamos el archivo del expediente CP-319/2018 […] en relación a la
Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, al haber facilitado toda
la documentación solicitada”.
Sexto. El 9 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que “por oficio de remisión de la documentación solicitada de fecha
25/09/2018” se concedió el acceso al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto
legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, en representación de la entidad XXX, contra la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Cádiz por denegación de
información pública.
Resolución 448/2018, de20 de diciembre