El ciudadano solicitó información a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo y a la Dirección Provincial del SAE en Cádiz. No se alegaron motivos de fondo ya que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haberse interpuesto antes de que se presentara la solicitud de información original.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 1 de agosto de 2018, mientras que la solicitud de información fue registrada el 27 de agosto de 2018.
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De acuerdo con el art. 24.2 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado.
3
Resulta improcedente la admisión a trámite de una reclamación presentada con anterioridad a la solicitud de información que pretende defender.
Texto completo
RESOLUCIÓN 447/2018, de 20 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Conocimiento y
Empleo en Cádiz y la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, por
denegación de información pública. (Reclamación 294/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 1 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) una reclamación por denegación
de una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al no quedar identificado el objeto de la reclamación se concedió un plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara
dicha deficiencia.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 9 de agosto de 2018, que
resultó notificado el 23 de agosto de 2018.
Cuarto. El 30 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito del ahora reclamante, en el
que identifica que los órganos a los que se reclaman son la Delegación Territorial de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo (actual Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo) y la
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, ambas en Cádiz. Asimismo acompaña una
solicitud de información de 27 de agosto de 2018 dirigida a los órganos reclamados antes
citados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según consta en la documentación aportada por el reclamante, la solicitud de información fue
registrada en el órgano reclamado el 27 de agosto de 2018. Sin embargo, el escrito de
reclamación tuvo entrada en el Registro de este Consejo el 1 de agosto de 2018,esto es, de
forma previa a la solicitud de información que el reclamante aporta. En consecuencia, al
haberse interpuesto la reclamación con anterioridad a la presentación de la solicitud de
información, procede su inadmisión a trámite.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada XXX contra la Delegación Territorial de
Conocimiento y Empleo en Cádiz y la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en
Cádiz por denegación de información pública.