Pérdida de objeto 10/01/2019 · 165 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el expediente de gasto del contrato de equipamiento clínico del hospital Campus de la Salud de Granada

El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Salud el expediente de gasto del contrato de equipamiento clínico del hospital Campus de la Salud de Granada. Tras no obtener respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2 Se constata que la administración notificó al interesado la resolución concediendo el acceso a la información solicitada el 2 de octubre de 2018.
3 Aunque la información fue concedida fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación, el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
4 La satisfacción de la finalidad de transparencia prevista en la LTPA conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 6/2019, de 11 de enero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Viceconsejería de Salud, por denegación de información (Reclamación núm. 341/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 29 de julio de 2018 una solicitud de información al Servicio Andaluz de Salud, del siguiente tenor: “ Copia de todos los documentos que integran el expediente del Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el expediente de gasto relativo al contrato para la puesta a disposición, renovación y mantenimiento del equipamiento clínico y general del hospital Campus de la Salud de Granada, por un importe de 77.687.366,35 euros, IVA incluido, que incluya, entre otros que puedan existir, los siguientes documentos: Resolución de acuerdo de inicio del expediente; Memoria económica del Director Gerente del SAS; Resolución de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio; Informe de la Dirección General de Presupuestos, Autorización de la Consejería de Hacienda y Adminsitración Pública; Documentos contables A; Informe de fiscalización de la Intervención General". Segundo. Con fecha 5 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada en la que se solicita al Consejo que "se resuelva ordenar a la Consejería de Presidencia que remita la información solicitada en la modalidad establecida en la solicitud (correo electrónico) sin más demoras, así como incoe expediente sancionador por infracción prevista en el artículo 52.3b) de la Ley 1/2014, con comunicación al dicente informando de la apertura de dicho expediente". Tercero. Con fecha de 1 de octubre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento. En la misma fecha, se solicita a la Consejería de Salud copia del expediente derivado de la solicitud así como informe. Hecho que es comunicado el día 3 de octubre del mismo año, y mediante correo electrónico, a su Unidad de Transparencia. Cuarto. Con fecha 4 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito del responsable de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud en el que se comunica que la solicitud de información, una vez examinada por la Unidad de Transparencia del SAS, fue remitida - el 2 de agosto del mismo año e informándose de ello al interesado- a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Presidencia, Adminsitración Local y Memoria Histórica, que a su vez la dirigió -con fecha 10 de septiembre y por entender que era de su compentencia- a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud. En sus alegaciones, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud comunica igualmente al Consejo que la información solicitada por el interesado se le ha concedido "adjuntándose archivo pdf con la copia del expediente solicitado que obra en poder del Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Salud" y, a tal efecto, remite copia de la documentación que se le trasladó en la que se incluía la Resolución de 1 de octubre de 2018 de la Viceconsejera de Salud por la que se concedía el acceso a la información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud por el que se traslada a este Consejo que el 2 de octubre de 2018 notificó al interesado, mediante correo electrónico, la resolución de 1 de octubre de 2018 que da respuesta a su petición, ofreciéndole de este modo la información solicitada, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Viceconsejería de Salud, por denegación de información pública.