Pérdida de objeto 10/01/2019 · 177 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre límites y mantenimiento de vía pública en Villamanrique de la Condesa

El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información sobre la clasificación y mantenimiento de un tramo de vía pública en Villamanrique de la Condesa. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la información solicitada al interesado el 3 de octubre de 2018, posterior a la solicitud original pero antes de la resolución del Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 4/2019, de 11 de enero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 318/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 17 de julio de 2018 el ahora reclamante presenta una solicitud de información dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, referida a lo siguiente: “En relación al tramo de vía pública que discurre en el término de Villamanrique de la Condesa, entre la rotonda del "Mesón de Gatos" y la calle Cañada de esa localidad: “ 1°.- Si se integra en alguna vía pecuaria, identifique sus límites y superficie. “ 2°.- Si corresponde a esta Consejería el desbroce de la vegetación y la limpieza de estas cunetas” Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 18 de septiembre de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el día 20 de septiembre de 2018. Cuarto. Con fecha de 19 de septiembre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 16 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito de la Viceconsejería del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Viceconsejería informa que ha sido remitida respuesta al interesado “a través del PIDA con fecha de 03/10/2018.” Consta en el expediente remitido, el correo electrónico de 3 de octubre de 2018, dirigido a la dirección indicada por el solicitante, en el que le adjunta la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del reclamado. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.