El ciudadano solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información sobre la clasificación y mantenimiento de un tramo de vía pública en Villamanrique de la Condesa. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
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La administración proporcionó la información solicitada al interesado el 3 de octubre de 2018, posterior a la solicitud original pero antes de la resolución del Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 4/2019, de 11 de enero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm.
318/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de julio de 2018 el ahora reclamante presenta una solicitud de
información dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
referida a lo siguiente:
“En relación al tramo de vía pública que discurre en el término de Villamanrique de la
Condesa, entre la rotonda del "Mesón de Gatos" y la calle Cañada de esa localidad:
“ 1°.- Si se integra en alguna vía pecuaria, identifique sus límites y superficie.
“ 2°.- Si corresponde a esta Consejería el desbroce de la vegetación y la limpieza de
estas cunetas”
Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. El 18 de septiembre de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado
de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad
de Transparencia del órgano reclamado el día 20 de septiembre de 2018.
Cuarto. Con fecha de 19 de septiembre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El 16 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito de la Viceconsejería del órgano
reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso
a la información objeto de esta reclamación, la Viceconsejería informa que ha sido remitida
respuesta al interesado “a través del PIDA con fecha de 03/10/2018.”
Consta en el expediente remitido, el correo electrónico de 3 de octubre de 2018, dirigido a la
dirección indicada por el solicitante, en el que le adjunta la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del
reclamado.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la
terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.