Pérdida de objeto 10/01/2019 · 212 días en resolverse

Reclamación por denegación de información relativa a informes y autorizaciones de designación de letrado

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba un informe del Gabinete Jurídico y el documento de autorización de designación de un letrado. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de respuesta en el plazo legal constituye un incumplimiento de la normativa de transparencia y produce un acto presunto de denegación.
2 El derecho de acceso a la información pública solo puede ser limitado mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
3 Cuando la administración facilita la información solicitada tras la interposición de la reclamación, se considera satisfecho el propósito del interesado.
4 La obtención efectiva de la información solicitada conlleva la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 2/2019, de 11 de enero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba, por denegación de información (Reclamación núm. 262/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el 12 de junio de 2018 una solicitud de información a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba, del siguiente tenor: “Solicitamos el documento del informe favorable del Gabinete Jurídico previo a la autorización de la titular de la Consejería de Salud y, asímismo, el documento en el cual se autoriza por la señora consejera tal designación de un letrado de la Junta de Andalucía y en virtud de qué normativa se ha sustentado". Segundo. Con fecha 12 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud formulada en la que se solicita al Consejo que "se inste a la Delegación Territorial de Salud en Córdoba a que cumpla lo establecido en la Ley 1/2014 y en consecuencia se remitan los documentos solicitados, así como se depuren las responsabilidades por los mencionados incumplimientos”. Tercero. Con fecha de 24 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento. En la misma fecha, se solicita a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba copia del expediente derivado de la solicitud así como informe. Hecho que es comunicado el mismo día, y mediante correo electrónico, a su Unidad de Transparencia. Cuarto. Con fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada en el Consejo contestación de la mencionada Delegación Territorial. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Delegación informa que el día 25 de julio del mismo año se ofreció la información solicitada por el interesado, y a tal efecto adjunta copia de la documentación que se le trasladó en la que se incluía Resolución de 20 de julio de 2018 por la que se concedía el acceso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En primer lugar ha de señalarse que la ausencia de respuesta al solicitante de la información pública por parte del Ayuntamiento supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 32 LTPA y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), la cual dispone en su artículo 20.1 que “[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante ….en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.“ Sobre esta cuestión no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública que sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar. Tercero. En cuanto al fondo del asunto es menester manifestar que, según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2.a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba por el que informa a este Consejo que el 25 de julio de 2018 notificó al interesado, mediante correo electrónico, la resolución a su petición, ofreciéndole la información solicitada, aun cuando es cierto que la misma no fue concedida sino una vez interpuesta la reclamación y por tanto fuera de plazo. No obstante, considerando que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, no queda más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Terrirtorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con sede en Córdoba de la Consejería de Salud, por denegación de información pública.