El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Turre planos detallados y acceso al expediente de un proyecto de línea eléctrica y expropiaciones. Tras recibir una respuesta indicando que el asunto era competencia del Ministerio de Defensa y no obtener más información, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió la reclamación por falta de competencia sobre órganos estatales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que la información solicitada es de competencia estatal, concretamente del Ministerio de Defensa.
2
Se establece que el Ministerio de Defensa no figura entre los sujetos obligados por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Al tratarse de una Administración Pública excluida del ámbito subjetivo de la ley autonómica, el Consejo carece de competencia para conocer la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 7/2019, de 14 de enero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX contra el Ayuntamiento de
Turre (Almería) en materia de denegación de información pública (Reclamación núm.
410/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó el 19 de septiembre de 2017 la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Turre (Almería):
“Enterado por el tablón de anuncios del ayuntamiento de Turre y en relación al
proyecto y expropiación para:
“LINEA MT 25 KV, CT 100 KVA Y RED BT EN ASENTAMIENTO "VÉRTICE LA MEZQUITA"
TURRE ALMERÍA
“EXPONE:
“.- Que hasta la fecha, como afectados, no hemos recibido notificación alguna.
“.- Que otros afectados son:
“ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO 2, del sector r-3 de Turre.
“Que tampoco han sido notificados
“.- En cuanto al proyecto:
“.- Que la línea tiene parte aérea dentro del suelo urbano de Turre. Que el PGOU
de Turre impide tal posibilidad.
“.- Que la línea discurre por el LIC de Sierra Cabrera-Bedar, espacio protegido.
Siendo contrario a la normativa la instalación de una línea aérea de suministro
eléctrico.
“.- En cuanto a la expropiación:
“.- El mantenimiento de las calles es de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE
POLÍGONO 2
“.- Se necesitan las garantías de reposición de la urbanización.
“.- Se necesita un proyecto de detalle de dicha instalación, los planos tienen poca
precisión.
“.-No hay detalle de las servidumbres y de las expropiaciones
“SOLICITAMOS:
“.- Que toda la línea se realice subterránea
“.- Que se garantice de alguna manera que se repondrá perfectamente toda la
urbanización
“.- Que se comunique a la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE POLÍGONO 2 la
realización del proyecto.
“.- Que nos manden planos detallados de la actuación, a escala adecuada, para
ver en que consiste la actuación con detalle”.
Segundo. El ahora reclamante presenta una nueva solicitud el 27 de marzo de 2018, dirigida al
Ayuntamiento de Turre, del siguiente tenor:
“EXPONE:
“.- Que anteriormente puse alegación contra el mencionado proyecto.
“.- La comunicación a la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO 2, sigue sin
realizarse.
“.- Que dicha línea aérea atraviesa el LIC de Sierra Cabrera
“.- Que el POTLA (Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense), en su art.
56.1 prohíbe, los nuevos tendidos aéreos.
“SOLICITAMOS:
“.- Que toda la línea se realice subterránea”
Tercero. Con fecha 19 de abril de 2018 el reclamante presenta otra solicitud dirigida al
Ayuntamiento de Turre, en la que
“EXPONE:
“.- Que anteriormente puse alegación contra el mencionado proyecto.
“.- La comunicación a la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO 2, sigue sin
realizarse.
“.- Que dicha línea aérea atraviesa el LIC de Sierra Cabrera
“.- Que el POTLA (Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense), en su art.
56.1 prohíbe, los nuevos tendidos aéreos.
“.- Que el 26 de marzo de 2018, comunique estos mismos hechos al Ayuntamiento
de Turre y no he recibido contestación.
“SOLICITAMOS:
“.- Copia del expediente
“.- Revisión de la licencia si la tuviera
“.- Que toda la línea se realice subterránea”
Cuarto. El 26 de abril de 2018 el Ayuntamiento de Turre responde a las solicitudes anteriores
que:
“ Por medio del presente, y en contestación a los escritos presentados por usted en
fechas 19 de septiembre de 2017, registro de entrada 2940 y 28 de marzo de 2018,
registro de entrada 1099, en representación de la mercantil XXX y en relación a los
expedientes de "Proyecto Instalación Línea Suministro Eléctrico Asentamiento Vértice
Mezquita y "Expropiación Terrenos por Ejecución de Instalación Línea Suministro
Eléctrico Asentamiento Vértice Mezquita", le comunico que con fecha 9 de abril de
2018, registros de salida 527 y 528, se ha dado traslado de los mismos al Ministerio
de Defensa para su conocimiento”.
Quinto. Con fechas 21 de mayo, 30 de mayo y 6 de julio de 2018, el reclamante reitera
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Turre, solicitando acceder al
expediente.
Sexto. Con fecha 25 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a las solicitudes de información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad
activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el
conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos. Por su parte, el artículo
3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra la falta de respuesta a una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Turre, en un asunto de competencia estatal,
concretamente del Ministerio de Defensa.
Consta en el expediente el escrito remitido por el Ayuntamiento de Turre al interesado por el
que le comunica que da traslado de las solicitudes, el 9 de abril de 2018, al Ministerio de
Defensa, por ser de competencia de éste.
Al tratarse de una Administración Pública que no aparece mencionada en el artículo 3.1 LTPA
entre los sujetos obligados a su cumplimiento, las reclamaciones contra sus resoluciones,
expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública, están
excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a
trámite de la reclamación interpuesta.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX de acuerdo con lo expuesto en el
Fundamento Jurídico Tercero.