El ciudadano solicitó copias de escritos de una asociación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería. Tras requerir al interesado que aportara la solicitud original y la respuesta administrativa para subsanar la reclamación, este no lo hizo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no incluía copia de la solicitud de información ni de la respuesta del órgano reclamado, impidiendo concretar la solicitud con claridad.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el plazo de subsanación concedido conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2019, de 29 de enero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Almería por denegación de información pública. (Reclamación 48/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 20 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra la Delegación del Gobierno en Almería por denegación de información pública, del
siguiente tenor:
“Con fecha 17 de Noviembre de 2.017 se remitió escrito al organismo denunciado
instando a facilitar copias de escritos presentados en nombre de la Asociación
Cultural Gergal Desierto de Estrellas al objeto de incorporarlo al procedimiento
ordinario 1261/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería.
“Transcurridos 3 meses desde la fecha de dicha petición sin haber recibido
respuesta tanto al escrito como a su contenido, hoy día 20 de febrero de 2018,
recibo escrito con Número de Registro 2019, donde se me informa que el pasado
25 de Octubre de 2.017 se ha presentado documentación relativa a modificación
de la Junta Directiva, obviando mi escrito de 17 de Noviembre de 2.017”.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no incluía copia alguna de solicitud de información
a la que se refería, ni de la respuesta del ahora órgano reclamado, se concedió un plazo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) para que
subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 27 de febrero de 2018, que
resultó notificado el 7 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la
documentación requerida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC, “[l]as solicitudes que se formulen deberán
contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.”
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en la reclamación planteada contra la Delegación
del Gobierno de la Junta en Almería por denegación de información pública.