Desistimiento 28/01/2019 · 342 días en resolverse

Reclamación contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por denegación de información pública

El ciudadano solicitó copias de escritos de una asociación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería. Tras requerir al interesado que aportara la solicitud original y la respuesta administrativa para subsanar la reclamación, este no lo hizo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no incluía copia de la solicitud de información ni de la respuesta del órgano reclamado, impidiendo concretar la solicitud con claridad.
2 El interesado no aportó la documentación requerida durante el plazo de subsanación concedido conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 13/2019, de 29 de enero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por denegación de información pública. (Reclamación 48/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 20 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra la Delegación del Gobierno en Almería por denegación de información pública, del siguiente tenor: “Con fecha 17 de Noviembre de 2.017 se remitió escrito al organismo denunciado instando a facilitar copias de escritos presentados en nombre de la Asociación Cultural Gergal Desierto de Estrellas al objeto de incorporarlo al procedimiento ordinario 1261/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería. “Transcurridos 3 meses desde la fecha de dicha petición sin haber recibido respuesta tanto al escrito como a su contenido, hoy día 20 de febrero de 2018, recibo escrito con Número de Registro 2019, donde se me informa que el pasado 25 de Octubre de 2.017 se ha presentado documentación relativa a modificación de la Junta Directiva, obviando mi escrito de 17 de Noviembre de 2.017”. Segundo. Al advertirse que la reclamación no incluía copia alguna de solicitud de información a la que se refería, ni de la respuesta del ahora órgano reclamado, se concedió un plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 27 de febrero de 2018, que resultó notificado el 7 de marzo de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la documentación requerida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) LPAC, “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en la reclamación planteada contra la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería por denegación de información pública.