El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) conocer la partida presupuestaria destinada a ayudas, becas, premios y subvenciones del Área de Cultura. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, el Ayuntamiento ofreció la información al interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al haberse ofrecido la misma al interesado
2
Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
3
La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada
Texto completo
RESOLUCIÓN 12/2019, de 29 de enero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) por
denegación de información (Reclamación núm. 57/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de enero de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) referida a lo siguiente:
“[...]al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013 [...], quisiera conocer la partida
presupuestaria que destina el Área de Cultura del Ayuntamiento de El Bosque a la
concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones.”
Segundo. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el 2 de marzo de 2018 tiene entrada
en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo) reclamación contra el citado Ayuntamiento.
Tercero. Con fecha de 7 de marzo de 2018 se dirige comunicación al reclamante
informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la
misma fecha, se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la
solicitud de información, hecho que es comunicado el 9 de marzo de 2018 a la Unidad de
Transparencia o equivalente del órgano reclamado
Cuarto. El 3 de abril de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, el Ayuntamiento adjunta a este Consejo, escrito remitido al solicitante con
registro de salida n.º2018000522, de fecha 20 de marzo del 2018, ofreciéndole la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en
el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) por denegación de información pública.