Pérdida de objeto 28/01/2019 · 381 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre partidas presupuestarias de cultura en el Ayuntamiento de El Bosque

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) conocer la partida presupuestaria destinada a ayudas, becas, premios y subvenciones del Área de Cultura. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior reclamación, el Ayuntamiento ofreció la información al interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho al haberse ofrecido la misma al interesado
2 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
3 La resolución se basa en la desaparición del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada

Texto completo

RESOLUCIÓN 12/2019, de 29 de enero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 57/2018). ANTECEDENTES Primero. El 12 de enero de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) referida a lo siguiente: “[...]al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013 [...], quisiera conocer la partida presupuestaria que destina el Área de Cultura del Ayuntamiento de El Bosque a la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones.” Segundo. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el 2 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el citado Ayuntamiento. Tercero. Con fecha de 7 de marzo de 2018 se dirige comunicación al reclamante informándole acerca de la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. En la misma fecha, se solicita al Ayuntamiento informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información, hecho que es comunicado el 9 de marzo de 2018 a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado Cuarto. El 3 de abril de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el Ayuntamiento adjunta a este Consejo, escrito remitido al solicitante con registro de salida n.º2018000522, de fecha 20 de marzo del 2018, ofreciéndole la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) por denegación de información pública.