El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alozaina la partida presupuestaria destinada a ayudas, becas y subvenciones en el área de cultura. No se presentaron alegaciones adicionales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había proporcionado la información solicitada antes de interponerse la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El propósito de la transparencia quedó satisfecho al haberse notificado al interesado la información solicitada con fecha 31 de enero de 2018.
2
La desestimación se basa en que la administración ya había respondido a la solicitud original mediante un certificado del Secretario Accidental del Ayuntamiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 11/2019, de 29 de enero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alozaina (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 56/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de enero de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información
dirigida al Ayuntamiento de Alozaina (Málaga) con el siguiente contenido:
”[…] al amparo de lo establecido en el artículo 12 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a fa información pública y buen gobierno y en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la
mencionada Ley, quisiera conocer la partida presupuestaria que destina el Área de
Cultura del Ayuntamiento de Alozaina a la concesión de ayudas, becas, premios y
subvenciones [...]
Segundo. El 31 de enero de 2018 el órgano reclamado notifica al ahora reclamante, oficio al
que le adjunta Certificado de 26 de enero de 2018, emitido por el Secretario Accidental del
Ayuntamiento de Alozaina, indicando que:
“[...]la aplicación presupuestaria del área de cultura es: 334 22609 Actividades
culturales y deportivas dotada con 10.000,00€, dicha aplicación, destina cero euros a
becas, premios, ayudas y subvenciones en el presupuesto prorrogado para 2018”
Tercero. El 2 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Cuarto. El 7 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 9 de marzo de 2018 a la Unidad de
Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Quinto. El 19 de marzo de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, el Ayuntamiento pone en conocimiento del Consejo que ha ofrecido la
información al interesado, adjuntando el certificado de secretaría intervención de fecha 26 de
enero de 2018, así como acreditación de la notificación practicada el 31 de enero de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. En la documentación obrante en el expediente consta que le ha sido notificado al
ahora reclamante, con fecha 31 de enero de 2018, el oficio del órgano reclamado en el que le
traslada la información solicitada. Consiguientemente, considerando que el propósito de la
transparencia quedó satisfecho en este asunto, antes de la interposición de la reclamación, no
queda más que desestimar la misma.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alozaina
(Málaga) por denegación de información pública.