El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Córdoba información sobre la dotación presupuestaria y las funciones de un puesto de trabajo específico. Tras una reclamación por falta de respuesta y errores técnicos en la notificación electrónica, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida del objeto, al haberse entregado ya la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se ha acreditado que la administración reclamada puso la información solicitada a disposición del interesado, superando errores técnicos previos en la plataforma de notificación.
3
Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y haber recibido el ciudadano la información, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 15/2019, de 30 de enero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Córdoba por
denegación de información pública. (Reclamación 61/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 29 de enero de 2018 el ahora reclamante dirigió escrito a la Diputación
Provincial de Córdoba en el que solicitaba lo siguiente:
“[s]e me informe si tiene dotación presupuestaria, o no, el puesto de trabajo con
código 575 Jefatura de Sección Sistema GIS y Patrimonio Viario, que aparece en la
Relación de Puestos de Trabajo de esta Diputación, publicada en el BOP n.º 1 de
2/1/ 2018”.
Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de datos (el Consejo en adelante) reclamación ante la ausencia de respuesta a
la solicitud de información pública.
Tercero. El 7 de marzo de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la
solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación, hecho que es comunicado el 9 de marzo de 2018 por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Cuarto. Con fecha 8 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. El 26 de marzo de 2018 se recibe oficio de la Delegación de Hacienda, Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Diputación Provincial de Córdoba en el que respecto al
asunto objeto de reclamación comunica que:
“[..] con fecha 13 de marzo actual, Registro de Salida n.º 2018/6294, se le notificó al
interesado:
“[…] La partida para aplicación de la relación de Puestos de Trabajo prevista en el
vigente Presupuesto es la siguiente: 210 9201 15400".
Sexto. Con fecha 6 de abril se solicita al órgano reclamado la copia del oficio por el que se
ofrece la información al interesado al que se refería en el escrito mencionado en el párrafo
anterior.
Séptimo. El 25 de abril de 2018 se recibe escrito del órgano reclamado adjuntando copia del
oficio por el que se ofrece la información al interesado.
Octavo. Con fecha 8 de octubre de 2018 se recibe escrito del reclamante del siguiente tenor:
“Con entrada en Registro Electrónico n.º 33973 y fecha 7-9-2018, solicité a Diputación
de Córdoba información sobre las funciones del puesto de trabajo con código 575
Jefatura de Sección de Sistemas GIS y Patrimonio Viario, que aparece su Relación de
Puestos de Trabajo publicada en el BOP n.º 1 de 2/1/18.
“En la contestación de Diputación de Córdoba del día 8/10/2018 a mi solicitud de
información se dice textualmente: " Primero: Estimar dicha solicitud de información,
adjuntándole la ficha del puesto de trabajo solicitado que consta en el
correspondiente expediente."
“ Reclamo que Diputación de Córdoba ME ADJUNTE REAL Y EFECTIVAMENTE LA FICHA
DEL PUESTO DE TRABAJO solicitado, COSA QUE NO HA HECHO AUNQUE DIGA QUE
LO HA HECHO, por lo que está vulnerando mi derecho a la información”.
A su escrito, adjunta el interesado oficio de 7 de octubre del órgano reclamado con el
siguiente contenido:
“Con fecha 3 de octubre de 2018, el el Diputado Delegado de Hacienda y Recursos
Humanos en virtud de las facultades que le han sido delegadas mediante Decreto de
la Presidencia n.º 5317, de 28 de septiembre de 2018, ha dictado la siguiente
resolución insertada en el Libro de Resoluciones con el n.º 2018/5392:
“Visto el escrito de D. [nombre reclamante], que ha tenido entrada en Registro
Electrónico con n.º 33973 y fecha 7-9-2018, en el que solicita información sobre
funciones del puesto de trabajo con código 575 “Jefatura de Sección Sistema GIS y
Patrimonio Viario”
“ En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la
información pública de la Diputación Provincial de Córdoba, publicada en BOP n.º
143, de 28 de julio de 2017, de conformidad con la Ley 19/2013, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de Transparencia
Pública de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas, vengo a resolver:
“ Primero. Estimar dicha solicitud de información adjuntándole la ficha del
puesto de trabajo solicitado que consta en el correspondiente expediente.
“ Segundo. Notificar la resolución al interesado, concediéndole los medios de
defensa que el derecho le confiera
“ Tercero. Informar a Secretaría General de la respuesta a la solicitud de
información del Sr [nombre reclamante].
“ Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el art. 19 de la mencionada
Ordenanza de Transparencia. [...]”.
Noveno. El 30 de noviembre de 2018 se recibe oficio del órgano reclamado adjuntando copia
del acuse de recibo, de fecha 20 de marzo de 2018, por el que se notificó al interesado el oficio
con la respuesta a la solicitud de información relativa a la dotación presupuestaria del puesto
con código 575.
Décimo. El 16 de octubre de 2018 el Consejo solicita al órgano reclamado que aporte “la
documentación que acredite que se ha puesto en conocimiento del interesado el documento
adjunto a que aludía su Resolución de 7 de octubre de 2018”, relativo a la petición de
información sobre las funciones del puesto.
Undécimo. El 30 de octubre de 2018 se recibe oficio del Presidente de la Diputación Provincial
de Córdoba al que adjunta el Informe de la Jefa del Departamento de Modernización y
Administración Electrónica de fecha 26 de octubre de 2018, en el que se informa que:
“ Con fecha 8 de octubre de 2.018 y hora 13:01 se pone a disposición de D. [nombre
reclamante] la documentación enviada por el Servicio de Recursos Humanos de esta
Diputación en Carpeta Ciudadana utilizando para ello la plataforma Notifica. Dicha
plataforma cuenta actualmente con un error y desde hace meses, por el que cuando
se envía, utilizando aplicaciones de gestión, documentación anexa al oficio ésta no
sube correctamente a la plataforma y por tanto la puesta a disposición en Carpeta
Ciudadana queda incompleta al no mostrar a la parte interesada los documentos
anexos. D. [nombre reclamante] accedió a esta información incompleta el mismo día 8
de octubre de 2.018 y hora 13:33.
“El día 9 de octubre de 2.018 se recibe en este Departamento de Modernización y
Administración Electrónica comunicación del Servicio de Recursos Humanos de
Diputación de Córdoba indicando tal incidencia tras su conversación telefónica con el
Sr. [nombre reclamante]. Inmediatamente, desde este Departamento, se procede a
poner a disposición del interesado la documentación completa para lo que, obviando
nuestras aplicaciones de gestión de expedientes, accedemos directamente a la
plataforma Notifica y subimos la documentación completa para finalmente ponerla a
disposición del Sr. [nombre reclamante]. Una vez la documentación puesta a
disposición del Sr. [nombre reclamante] a tas 14:09 del día 9 de octubre de 2018 se
procede desde este Departamento de Modernización y Administración Electrónica a
comunicar telefónicamente al interesado la puesta a disposición de la
documentación, para lo que se le llama al número de teléfono que consta en su
expediente a las 14:09, y el interesado se da por notificado, como así consta en la
confirmación de la recepción de la notificación en carpeta ciudadana, a las 14:12 de
ese mismo día”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo por el órgano reclamando, la confirmación
de la recepción de la notificación electrónica, por comparecencia del interesado el día 9 de
octubre a las 14:12:20 horas.
Duodécimo. El 5 de noviembre de 2018 el órgano reclamado vuelve a remitir la confirmación
de la recepción de la notificación electrónica del interesado que se ha indicado en el
Antecedente anterior.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
El interesado solicitó información relativa a la dotación presupuestaria y a las funciones de un
determinado puesto de trabajo.
En la documentación aportada al expediente constan escritos del órgano reclamado en el
que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del
reclamado.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la
terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Diputación Provincial de Córdoba por denegación de información pública.