Pérdida de objeto 29/01/2019 · 365 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre dotación presupuestaria y funciones de un puesto de trabajo en la Diputación de Córdoba

El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Córdoba información sobre la dotación presupuestaria y las funciones de un puesto de trabajo específico. Tras una reclamación por falta de respuesta y errores técnicos en la notificación electrónica, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida del objeto, al haberse entregado ya la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se ha acreditado que la administración reclamada puso la información solicitada a disposición del interesado, superando errores técnicos previos en la plataforma de notificación.
3 Al haberse cumplido la finalidad de transparencia y haber recibido el ciudadano la información, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 15/2019, de 30 de enero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Córdoba por denegación de información pública. (Reclamación 61/2018). ANTECEDENTES Primero. El 29 de enero de 2018 el ahora reclamante dirigió escrito a la Diputación Provincial de Córdoba en el que solicitaba lo siguiente: “[s]e me informe si tiene dotación presupuestaria, o no, el puesto de trabajo con código 575 Jefatura de Sección Sistema GIS y Patrimonio Viario, que aparece en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Diputación, publicada en el BOP n.º 1 de 2/1/ 2018”. Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de datos (el Consejo en adelante) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información pública. Tercero. El 7 de marzo de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 9 de marzo de 2018 por correo electrónico a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado. Cuarto. Con fecha 8 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. El 26 de marzo de 2018 se recibe oficio de la Delegación de Hacienda, Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Diputación Provincial de Córdoba en el que respecto al asunto objeto de reclamación comunica que: “[..] con fecha 13 de marzo actual, Registro de Salida n.º 2018/6294, se le notificó al interesado: “[…] La partida para aplicación de la relación de Puestos de Trabajo prevista en el vigente Presupuesto es la siguiente: 210 9201 15400". Sexto. Con fecha 6 de abril se solicita al órgano reclamado la copia del oficio por el que se ofrece la información al interesado al que se refería en el escrito mencionado en el párrafo anterior. Séptimo. El 25 de abril de 2018 se recibe escrito del órgano reclamado adjuntando copia del oficio por el que se ofrece la información al interesado. Octavo. Con fecha 8 de octubre de 2018 se recibe escrito del reclamante del siguiente tenor: “Con entrada en Registro Electrónico n.º 33973 y fecha 7-9-2018, solicité a Diputación de Córdoba información sobre las funciones del puesto de trabajo con código 575 Jefatura de Sección de Sistemas GIS y Patrimonio Viario, que aparece su Relación de Puestos de Trabajo publicada en el BOP n.º 1 de 2/1/18. “En la contestación de Diputación de Córdoba del día 8/10/2018 a mi solicitud de información se dice textualmente: " Primero: Estimar dicha solicitud de información, adjuntándole la ficha del puesto de trabajo solicitado que consta en el correspondiente expediente." “ Reclamo que Diputación de Córdoba ME ADJUNTE REAL Y EFECTIVAMENTE LA FICHA DEL PUESTO DE TRABAJO solicitado, COSA QUE NO HA HECHO AUNQUE DIGA QUE LO HA HECHO, por lo que está vulnerando mi derecho a la información”. A su escrito, adjunta el interesado oficio de 7 de octubre del órgano reclamado con el siguiente contenido: “Con fecha 3 de octubre de 2018, el el Diputado Delegado de Hacienda y Recursos Humanos en virtud de las facultades que le han sido delegadas mediante Decreto de la Presidencia n.º 5317, de 28 de septiembre de 2018, ha dictado la siguiente resolución insertada en el Libro de Resoluciones con el n.º 2018/5392: “Visto el escrito de D. [nombre reclamante], que ha tenido entrada en Registro Electrónico con n.º 33973 y fecha 7-9-2018, en el que solicita información sobre funciones del puesto de trabajo con código 575 “Jefatura de Sección Sistema GIS y Patrimonio Viario” “ En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba, publicada en BOP n.º 143, de 28 de julio de 2017, de conformidad con la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas, vengo a resolver: “ Primero. Estimar dicha solicitud de información adjuntándole la ficha del puesto de trabajo solicitado que consta en el correspondiente expediente. “ Segundo. Notificar la resolución al interesado, concediéndole los medios de defensa que el derecho le confiera “ Tercero. Informar a Secretaría General de la respuesta a la solicitud de información del Sr [nombre reclamante]. “ Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el art. 19 de la mencionada Ordenanza de Transparencia. [...]”. Noveno. El 30 de noviembre de 2018 se recibe oficio del órgano reclamado adjuntando copia del acuse de recibo, de fecha 20 de marzo de 2018, por el que se notificó al interesado el oficio con la respuesta a la solicitud de información relativa a la dotación presupuestaria del puesto con código 575. Décimo. El 16 de octubre de 2018 el Consejo solicita al órgano reclamado que aporte “la documentación que acredite que se ha puesto en conocimiento del interesado el documento adjunto a que aludía su Resolución de 7 de octubre de 2018”, relativo a la petición de información sobre las funciones del puesto. Undécimo. El 30 de octubre de 2018 se recibe oficio del Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba al que adjunta el Informe de la Jefa del Departamento de Modernización y Administración Electrónica de fecha 26 de octubre de 2018, en el que se informa que: “ Con fecha 8 de octubre de 2.018 y hora 13:01 se pone a disposición de D. [nombre reclamante] la documentación enviada por el Servicio de Recursos Humanos de esta Diputación en Carpeta Ciudadana utilizando para ello la plataforma Notifica. Dicha plataforma cuenta actualmente con un error y desde hace meses, por el que cuando se envía, utilizando aplicaciones de gestión, documentación anexa al oficio ésta no sube correctamente a la plataforma y por tanto la puesta a disposición en Carpeta Ciudadana queda incompleta al no mostrar a la parte interesada los documentos anexos. D. [nombre reclamante] accedió a esta información incompleta el mismo día 8 de octubre de 2.018 y hora 13:33. “El día 9 de octubre de 2.018 se recibe en este Departamento de Modernización y Administración Electrónica comunicación del Servicio de Recursos Humanos de Diputación de Córdoba indicando tal incidencia tras su conversación telefónica con el Sr. [nombre reclamante]. Inmediatamente, desde este Departamento, se procede a poner a disposición del interesado la documentación completa para lo que, obviando nuestras aplicaciones de gestión de expedientes, accedemos directamente a la plataforma Notifica y subimos la documentación completa para finalmente ponerla a disposición del Sr. [nombre reclamante]. Una vez la documentación puesta a disposición del Sr. [nombre reclamante] a tas 14:09 del día 9 de octubre de 2018 se procede desde este Departamento de Modernización y Administración Electrónica a comunicar telefónicamente al interesado la puesta a disposición de la documentación, para lo que se le llama al número de teléfono que consta en su expediente a las 14:09, y el interesado se da por notificado, como así consta en la confirmación de la recepción de la notificación en carpeta ciudadana, a las 14:12 de ese mismo día”. Consta en el expediente remitido a este Consejo por el órgano reclamando, la confirmación de la recepción de la notificación electrónica, por comparecencia del interesado el día 9 de octubre a las 14:12:20 horas. Duodécimo. El 5 de noviembre de 2018 el órgano reclamado vuelve a remitir la confirmación de la recepción de la notificación electrónica del interesado que se ha indicado en el Antecedente anterior. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. El interesado solicitó información relativa a la dotación presupuestaria y a las funciones de un determinado puesto de trabajo. En la documentación aportada al expediente constan escritos del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información objeto de la solicitud del reclamado. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento por desaparición del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Diputación Provincial de Córdoba por denegación de información pública.