El Presidente de la Asociación Cultural Gérgal Desierto de Estrellas solicitó diversos documentos y actuaciones al Ayuntamiento de Gérgal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación: ordena entregar el convenio con el Centro Astronómico Calar Alto, desestima las peticiones que no son solicitudes de información y tiene por desistido al recurrente en cinco solicitudes no acreditadas.
Puntos clave de la argumentación
1
La ausencia de respuesta a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y produce un acto presunto de denegación.
2
El acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
3
Los convenios suscritos por entidades sujetas forman parte del catálogo de obligaciones de publicidad activa y deben estar disponibles en la sede electrónica.
4
No constituyen información pública aquellas peticiones que no buscan el acceso a un documento preexistente, sino que solicitan a la administración la adopción de medidas o la realización de actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 17/2019, de 1 de febrero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Gérgal (Almería) por
denegación de información pública. (Reclamación 46/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 12 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación contra el
Ayuntamiento de Gérgal (Almería) por denegación presunta de varias solicitudes de acceso
a información pública del siguiente tenor:
“OBJETO DE LA RECLAMACIÓN: Obtener respuestas a los escritos, y conocer los
documentos públicos objeto de esta reclamación. Incoación de expediente
sancionador por incumplimiento de la norma.
“[Nombre reclamante], con D.N.I. [número DNI], en mi calidad de Presidente de la
Asociación Cultural Gérgal Desierto de Estrellas por medio de la presente expongo
la siguiente
“RECLAMACIÓN FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL ALMERÍA
“Desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia en 2.014 a día de hoy, el
Ayuntamiento de Gérgal (Almería), incumple las obligaciones inherentes a la
aplicación de la normativa referenciada.
“Respuesta a los escritos presentados en el Registro de entrada del Ayuntamiento
de Gérgal y relacionados a continuación: 17/11/17 Registro de la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía; 05/02/16 Registro del Ayuntamiento de Gérgal
número 158; 02/08/16 Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 1085;
23/06/16 Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 872; 03/02/2015 Registro
del Ayuntamiento de Gérgal número 247; 19/07/2016 Registro de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía; 23/0816 Registro del Ayuntamiento de
Gérgal número 1.173; 03/06/2016 Registro de la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía; 30/05/2.016 Registro del Ayuntamiento de Gérgal número728;
17/05/16 Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 668; 17/05/16 Registro del
Ayuntamiento de Gérgal número 669; 21/04/16 Registro del Ayuntamiento de
Gérgal número 555; 01/02/16 Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía; 05/01/16 Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía”.
Segundo. Se concedió un plazo de subsanación por oficio de 19 de febrero de 2018, que
resultó notificado el 23 de febrero de 2018.
Tercero. El 5 de marzo de 2018, el reclamante remite algunos de los documentos objeto de la
reclamación al Consejo. A estos efectos aporta en este trámite los siguientes documentos:
– 3 de febrero de 2015. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 247. Se solicita lo
siguiente:“ […] copia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de
Gérgal y el Centro Astronómico Calar Alto”.
– 5 de febrero de 2016. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 158. En este
escrito solicita, “[…] se agilicen los trámites oportunos para la adjudicación y puesta en
funcionamiento del Centro de Interpretación de Gérgal”.
– 17 de mayo de 2016. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 668. Solicita lo
siguiente: “[…] disponer del Aula Paraninfo del municipio, para el desarrollo de los
cur[s]os de formación”.
– 30 de mayo de 2016. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 728. Solicita “[…] se
proceda a iniciar los trámites oportunos para culminar el Proyecto de «103 pueblos
103 macetas» y se me informe por escrito de cualquier actuación, acto o comunicación
enviada o recibida al efecto”.
– 3 de junio de 2016. Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Almería. Solicita que “[…] el importe de 232 € mensuales previstos en el contrato para
la prestación del servicio de dinamización y gestión turística, y cuyo resultado durante
la celebración del Pleno del día de ayer, ha sido dejar sin efecto dicha finalidad, sea
donado a Esta Asociación por tiempo igual al que haya figurado en el contrato dejado
sin efecto”. Y añade que le“ [s]ea asignado a la mayor brevedad posible el espacio físico
para la Asociación al objeto de depositar el material informativo turístico y poder llevar
a cabo los fines previstos de la Asociación”
– 23 de junio de 2016. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 872. Solicita que
“quede sin efecto la petición del citado certificado [que requirió el Ayuntamiento al
ahora reclamante respecto a las situación de la Asociación] y sean atendidos en tiempo
y forma los distintos escritos presentados en nombre de la Asociación”
– 2 de agosto de 2016. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 1085, solicitando
“[…] se agilicen los trámites oportunos para recibir respuesta por escrito a los escritos
remitidos por esta Asociación y pendientes de respuesta”.
– 23 de agosto de 2016. Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 1.173. En esta
fecha presenta un escrito, referido a una reunión que se celebró en esas fechas en el
Ayuntamiento de Gérgal, en la cual no se reconocía la representación de la Asociación
Cultural Gérgal Desierto de Estrellas, solicitando “[…] sea reconocida la representación
de la ACGDE”. Y reitera su escrito de 3 de junio de 2016, y el resto de escritos
presentados.
– 17 de noviembre de 2017. Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía. Solicita lo siguiente al Ayuntamiento:
“ Que dado que el Procedimiento ordinario número 1261/2016, aun no ha finalizado,
y existiendo posibles responsabilidades por actuaciones contrarias a los fines de esta
Asociación, aún sin depurar, es preciso que facilite copia de cuantos escritos se hayan
podido presentar en nombre de la Asociación Cultural Gérgal Desierto de Estrellas,
por personas distintas a su representante legal según certificado del Registro de
Asociaciones de Almería, al objeto de incorporarlos al Procedimiento Ordinario
1261/2016, y así de esta manera evitar que sean requeridos por la autoridad judicial”
“SOLICITA […] dejar sin efecto cuantos escritos se hayan remitido por personas
distintas a su representante legal según certificación del Registro de Asociaciones de
Almería y que obra en poder de este Ayuntamiento.
“ Que se tenga en consideración la existencia de esta Asociación a todos los efectos
de posibles reuniones actos celebraciones y similares sean organizados desde este
Ayuntamiento, o desde otros organismos y asociaciones y puestos en comunicación
al Ayuntamiento de Gérgal.”
No obstante lo anterior, no aporta aquéllos que mencionaba en su reclamación y que se
corresponden con los siguientes:
– 05 de enero de 2016 Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
– 01 febrero de 2016 Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
– 21 de abril de 2016 Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 555.
– 17 de mayo de 2016 Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 669.
– 19 de julio de 2016 Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El 4 de julio de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, hecho que es igualmente comunicado el 9 de julio de 2018 por
correo electrónico a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado.
Quinto. Hasta la fecha no consta la remisión del expediente derivado de la solicitud, informe y
alegaciones ni la remisión de la información por parte del órgano reclamado al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación, hemos de señalar que la ausencia
de respuesta a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la
exigencia prevista en el artículo 32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible”, que en lo que hace al Ayuntamiento concernido sería de
un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
A este respecto no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos
en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las
solicitudes de acceso a información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento
de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el
régimen sancionador de la LTPA.
Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto
presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo
20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar.
Tercero. Por otra parte, el Ayuntamiento no ha contestado al requerimiento de informe y
expediente desde que le fue solicitado con fecha 4 de julio de 2018. A este respecto,
resulta oportuno recordar que la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación
puede igualmente resultar constitutiva de infracción, según prevé el citado régimen
sancionador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 LTPA, “el procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y
por lo previsto en esta Ley” . Por su parte, el artículo 24.3 LTAIBG establece que “[l]a tramitación
de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común”. Con base en ese marco normativo, este Consejo, una vez que tiene entrada la
reclamación, procede a solicitar al órgano reclamado de la información el expediente derivado
de la solicitud de información, que esencialmente se refiere a la propia solicitud de
información y cuantas actuaciones se deriven de la misma; es decir, fecha en la que tuvo
entrada su solicitud en el órgano, trámites de alegaciones concedidos ex 19.3 LTAIBG a
personas que puedan resultar afectadas, contestación de los interesados, emisión de
informes al respecto, acuerdos de ampliación de plazo, resolución acordada y fecha de
notificación y cuantos otros trámites sean acordados durante el procedimiento de resolución.
Igualmente se solicita al órgano un informe y cuantos antecedentes, información o
alegaciones consideren oportuno para la resolución de la reclamación.
Esta solicitud se realiza no sólo por estar regulado expresamente para la resolución de las
reclamaciones, sino porque se considera preciso para que este Consejo disponga de los
elementos de juicio necesarios y conozca la posición del órgano ante las alegaciones vertidas
en la reclamación. Por tal razón, no resulta casual que el artículo 52.2.c) LTPA disponga como
infracción grave en la que pueden incurrir las autoridades, directivos y personal de los
órganos reclamados “[l]a falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se
presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”.
Comoquiera que sea, conforme a lo previsto en el artículo 80.3, puesto en relación con el
artículo 22.1.d), ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones en orden a resolver la
reclamación interpuesta.
Cuarto. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública a los
efectos de la legislación de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA,
se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
Quinto. En el escrito de reclamación presentado ante este Consejo, el interesado se limitó a
enumerar una larga serie de escritos a los que no dio respuesta el Ayuntamiento reclamado,
sin señalar el contenido de los mismos.
A fin de conocer el objeto de la reclamación, se concedió un plazo de subsanación al
reclamante con base en el artículo 68.1 LPAC. Pues bien, al no aportar la documentación
solicitada en relación con cinco de dichos escritos, procede tener por desistido al interesado
en la reclamación planteada contra el Ayuntamiento respecto a las siguientes peticiones: de 05
de enero de 2016, Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía; 01 febrero
de 2016, Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía; 21 de abril de 2016,
Registro del Ayuntamiento de Gérgal número 555; 17 de mayo de 2016 ,Registro del
Ayuntamiento de Gérgal número 669; 19 de julio de 2016 Registro de la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía.
Sexto. En lo concerniente a la solicitud de “copia del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ayuntamiento de Gérgal y el Centro Astronómico Calar Alto”, y a la vista de la definición de
qué es “información pública” a los efectos de la legislación en materia de transparencia
[artículo 2 a) LTPA], se hace evidente que el objeto de esta petición ha de conceptuarse como
tal y, consecuentemente, debe resultar en principio accesible a la ciudadanía vía ejercicio del
derecho de acceso. Pero es que, además, por lo que hace a los convenios, debe notarse que
los mismos están incluidos en el catálogo de obligaciones de publicidad activa establecido en
el Título II de la LTPA, pues, según reza el artículo 15 b) LTPA, las entidades sujetas a la
aplicación de la Ley han de proceder a publicar “[l]a relación de los convenios suscritos, con
mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas
obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas”. Así pues, la información del Convenio en cuestión debería estar ya disponible
para la generalidad de la ciudadanía mediante la publicación de la misma en la sede
electrónica, portal o página web del Ayuntamiento (art. 9.4 LTPA).
Por lo tanto, de acuerdo con la regla general de acceso a la información pública a la que
hemos hecho referencia supra en el FJ 4º, y habida cuenta de que el Ayuntamiento no ha
invocado ninguna causa limitativa o impeditiva del acceso, este Consejo no puede por menos
que estimar este extremo de la reclamación. En consecuencia, el Ayuntamiento deberá
ofrecer al solicitante una copia del Convenio –en el caso de que efectivamente se haya
suscrito-, con disociación de los datos de carácter personal que pueda contener, salvo la
identificación de los cargos firmantes del instrumento. Y en la hipótesis de que no exista la
documentación referida, el Ayuntamiento deberá transmitir expresamente esta circunstancia
al ahora reclamante.
Séptimo. El objeto de la reclamación se extiende asimismo a un nutrido y dispar grupo de
peticiones, a saber: que “se agilicen los trámites oportunos para la adjudicación y puesta en
funcionamiento del Centro de Interpretación de Gérgal”; […] disponer del Aula Paraninfo del
municipio, para el desarrollo de los cur[s]os de formación”; que “se proceda a iniciar los
trámites oportunos para culminar el Proyecto de “103 pueblos 103 macetas” y “se me informe
por escrito de cualquier actuación, acto o comunicación enviada o recibida al efecto”; “un
espacio físico para desarrollar las actividades de la Asociación”; que “el importe de 232 €
mensuales previstos en el contrato para la prestación del servicio de dinamización y gestión
turística, y cuyo resultado durante la celebración del Pleno del día de ayer, ha sido dejar sin
efecto dicha finalidad, sea donado a Esta Asociación por tiempo igual al que haya figurado en
el contrato dejado sin efecto”; que le “[s]ea asignado a la mayor brevedad posible el espacio
físico para la Asociación al objeto de depositar el material informativo turístico y poder llevar a
cabo los fines previstos de la Asociación”; “que quede sin efecto la petición del citado
certificado, y sean atendidos en tiempo y forma los distintos escritos presentados”; que “ se
agilicen los trámites oportunos para recibir respuesta por escrito a los escritos remitidos por
esta Asociación y pendientes de respuesta”; que “sea reconocida la representación de la
ACGDE”; “dejar sin efecto cuantos escritos se hayan remitido por personas distintas a su
representante legal según certificación del Registro de Asociaciones de Almería” y que “se
tenga en consideración la existencia de esta Asociación a todos los efectos de posibles
reuniones [...]”.
Se trata, como es palmario, de peticiones todas ellas que resultan enteramente ajenas al
concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema regulador de la
transparencia, debiendo por ende desestimarse la reclamación al respecto. En efecto, con
estas peticiones el interesado no persigue tener acceso a un determinado documento o
contenido que previamente obre en poder del Ayuntamiento, sino que la entidad municipal
adopte determinadas medidas o emprende ciertas actuaciones; pretensiones que quedan
extramuros del ámbito competencial de este Consejo.
Debemos, por tanto, desestimar la reclamación en lo concerniente a las peticiones
identificadas en este fundamento jurídico-
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Gérgal (Almería), por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Gérgal (Almería) a que, en el plazo de quince días a contar
desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la
información señalada en el Fundamento Jurídico Sexto, dando cuenta a este Consejo de lo
actuado en el mismo plazo.
Tercero. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación respecto a las solicitudes
referidas en el Fundamento Jurídico Quinto.
Cuarto. Desestimar la reclamación respecto a las solicitudes referidas en el Fundamento
Jurídico Séptimo.