Una asociación solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía información sobre la sustitución de representantes en el Consejo de Participación de Sierra Nevada. Tras recibir respuesta basada en la normativa vigente, el ciudadano alegó que la información era insuficiente y pidió detalles sobre la convocatoria de elecciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano reclamado respondió a la solicitud inicial remitiendo a la normativa específica (Decreto 24/2007) que regula la sustitución de miembros del Consejo de Participación.
2
El Consejo establece que la administración solo queda vinculada a los términos del petitum fijados en el escrito de solicitud original.
3
No es admisible la modificación o ampliación de la petición de información durante el procedimiento de reclamación, especialmente cuando la solicitud se formula después de que el órgano ya haya resuelto.
4
Se considera que la finalidad de transparencia se cumplió al proporcionar la regulación y el procedimiento exacto para la sustitución de personas según la solicitud inicial.
Texto completo
RESOLUCIÓN 16/2019, de 1 de febrero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Gestión del Medio
Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Junta de Andalucía por denegación de información pública. (Reclamación núm. 45/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2017 la ahora reclamante dirige escrito a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el siguiente contenido:
“ASUNTO: Elecciones para miembros del Consejo de Participación del espacio Natural
de Sierra Nevada.
“Información: Desde la asociación de propietarios y agricultores del Parque Nacional
de Sierra Nevada, queremos saber como se pueden sustituir las personas que en la
actualidad representan en este Consejo de Participación a los propietarios, que
fueron elegidos en el año 2007, tras asumir la competencia la Junta de andalucía, las
Comunidades de Regantes y el representantes de los aprovechamientos
tradicionales, ya que en mayo de 2016 desde esta asociación se participo en la
organización de unas elecciones abiertas y destinadas a todos los interesados que no
se han tenido en cuenta por parte del Consejo de Participación.”
Segundo. El 24 de enero de 2018 la Dirección General de Gestión del Medio Natural y
Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dicta
resolución por la que:
“ACUERDA Informarle que en relación con la consulta formulada y dirigida a esta
Unidad de Transparencia e Información de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio cabe indicar lo siguiente:
“1.°) Que a los efectos de la sustitución de personas en el seno del Consejo de
Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada se ha de acudir al articulo 10 del
Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra
Nevada y se regulan los órganos de gestión y de participación del Espacio Natural de
Doñana y del Espacio Natural de Sierra Nevada (BOJA núm, 25, de 2 de febrero de
2007).
“2.°) Que en virtud de dicho artículo, el nombramiento de las personas integrantes del
Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, así como la
designación de la suplencia de las mismas, se ha de efectuar mediante Orden de la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
“3.°) Que en dicho artículo, se establece, además, que todas las partes representadas
en dicho Consejo de Participación pueden decidir, en cualquier momento, la
sustitución de quienes las representen así como de sus suplentes, comunicándolo a
la secretaría del órgano para que esta eleve la propuesta consiguiente a la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
“ 4.°) En el mismo articulo se dispone cómo se puede perder la condición de persona
integrante de dicho Consejo de Participación; que en concreto podría ser: Renuncia
expresa formalizada; Cese en el cargo que determinó su nombramiento;
Inhabilitación por sentencia firme; y cualquier causa legal.
“5.°) En el Anexo del Decreto 24/2007, de 30 de enero, en el que se recoge la
composición del Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, se
refleja en los apartados m), n) y o) que son partes integrantes de dicho consejo: una
persona en representación de las que sean titulares de los aprovechamientos
tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional,
designada entre ellas; dos personas en representación de las que sean propietarias
de terrenos ubicados en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada ente
ellas; y una persona en representación de las comunidades de regantes del ámbito
geográfico del Espacia Natural, designada por fas mismas.
“Por lo que antecede, se entiende que las sustituciones que se plantean por la
Asociación de Propietarios y Agricultores del Parque Nacional de Sierra Nevada son
una cuestión meramente interna de los colectivos representados en el Consejo de
Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada, y para que la propuesta de los
cambios propugnados pudiera tramitarse sería preciso que dicha Asociación
acreditara la representatividad de más de la mitad de las personas pertenecientes a
los colectivos aludidos y que en su acta fundacional se encuentra entre su fines dicha
función”.
La Resolución de 24 de enero de 2018, antes citada, es notificada el 26 de enero de 2018.
Tercero. Con fecha 13 de febrero de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución
de 24 de enero de 2018, en la que la ahora reclamante expone que:
“Se manifiesta en el apart.5º 2º una información que no responde a la cuestión y
solicitud de información planteada; de conformidad con lo preceptuado en ella Ley
1/2014, es por lo que se viene a solicitar la presente aclaración y/o rectificación, antes
de nada y con carácter previo señalar que la Asociación de Propietarios y Agricultores
del Parque Nacional de Sierra Nevada no se va a presentar ni tiene intención de
presentarse a ser elegida en el marco del Consejo de Participación porque es
perfectamente conocedora de la legislación vigente. Ésta es la solicitud de
información que se formuló: Desde la asociación de propietarios y agricultores del
Parque Nacional de Sierra Nevada, queremos saber como se pueden sustituir las
personas que en la actualidad representan en este Consejo de Participación a los
propietarios, que fueron elegidos en el año 2007, tras asumir la competencia la Junta
de andalucía, las Comunidades de Regantes y el representantes de los
aprovechamientos tradicionales, ya que en mayo de 2016 desde esta asociación se
participo en la organización de unas elecciones abiertas y destinadas a todos los
interesados que no se han tenido en cuenta por parte del Consejo de Participación.
“Reiteramos que la asociación no tiene intención de presentarse al Consejo de
Participación porque conoce perfectamente la legislación vigente. Su actividad en el
presente expediente es solicitar información a esa Consejería para transmitirla a sus
asociados. No se llega a comprender por qué motivo se contesta como si la
Asociación tuviese intención de presentarse cuando nada se dice sobre ese extremo
en la solicitud de información presentada.
“SEGUNDO. En el año 2007, en el marco del Consejo de Participación del Espacio
Natural de Sierra Nevada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía, fueron elegidos aquellas personas físicas que iban
a actuar como representantes de las COMUNIDADES DE REGANTES,
APROVECHAMIENTOS TRADICIONALES Y PROPIETARIOS.
“Desde aquellas primeras elecciones del año 2007 a las que acudieron a votar unas
diez-quince personas en unas elecciones promovidas por la propia Consejería, nunca
se volvieron a convocar otras elecciones para reelegir a los representantes o para
elegir a nuevos representantes.
“En fecha 19 de mayo de 2016 se celebraron nuevas elecciones siguiendo
EXACTAMENTE EL MISMO PROCEDIMIENTO/PROTOCOLO DE ACTUACIÓN seguido en
las primeras elecciones celebradas en el año 2007, a saber:
“- Publicación de la convocatoria en todos los ayuntamientos afectados
“- Publicación en los dos periódicos de máxima difusión en el ámbito geográfico.
“- Las elecciones para los diferentes representantes se harían el mismo día y en el
mismo lugar pero a distintas horas.
“- Solo podría votar un titular de cada propiedad.
“-Para las elecciones a los representantes de las COMUNIDADES DE REGANTES se
debe acreditar la condición de comunero mediante el recibo de pago o certificado
de la comunidad de regantes.
“-Para las elecciones a los representantes de las TITULARES DE
APROVECHAMIENTOS TRADICIONALES se debe acreditar la condición de
propietario y/o del aprovechamiento con el último recibo del IBI, escritura, cartilla
de ganadero, aprovechamiento forestal o cualquier documento que lo acredite la
titularidad.
“En definitiva y al objeto de concretar los extremos interesados en el expediente de
referencia, se viene a solicitar la siguiente información: Se informe por la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía acerca del
modo de proceder y actuar en orden a convocar elecciones para la elección o
reelección, en su caso, de las personas físicas representantes de los propietarios,
comunidades de regantes y aprovechamientos tradicionales en el marco Consejo de
Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.”
Cuarto. Con fecha de 16 de febrero de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el mismo día a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado. En la misma fecha se comunica al reclamante la
iniciación del procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha 16 de marzo de 2018 tiene entrada en este Consejo el informe y
expediente del órgano reclamado, donde se expone que:
“La cuestión planteada inicialmente a la Unidad de Transparencia e Información de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio fue contestada mediante
Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios
Protegidos, notificada vía correo postal y comunicada también vía correo electrónico
(Documento 4 y anexos). En dicha resolución se indicaba básicamente lo siguiente:
“- Que a los efectos de la sustitución de personas en el seno del Consejo de
Participación del Espacio Natural Sierra Nevada se ha de acudir al artículo 10 del
Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural Sierra
Nevada y se regulan los órganos de gestión y de participación del Espacio
Natural de Doñana y del Espacio Natura] de Sierra Nevada (BOJA núm. 25, de 2
de febrero de 2007).
“-Que en el Anexo del Decreto 24/2007, de 30 de enero, en el que se recoge la
composición del Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada,
se refleja en los apartados m), n) y o) que son partes integrantes de dicho
consejo: una persona en representación de las que sean titulares de los
aprovechamientos tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Nacional, designada entre ellas; dos personas en representación de
las que sean propietarias de terrenos ubicados en el ámbito geográfico del
Espacio Natural, designada entre ellas; y una persona en representación de las
comunidades de regantes del ámbito geográfico del Espacio Natural, designada
por las mismas.
“-Que se entiende que las sustituciones que se plantean por la Asociación de
Propietarios y Agricultores del Parque Nacional de Sierra Nevada son una
cuestión meramente interna de los colectivos representados en el Consejo de
Participación del Espacio Natural Sierra Nevada, y para que la propuesta de los
cambios propugnados pudiera tramitarse seria preciso que dicha Asociación
acreditara la representatividad de más de la mitad de las personas
pertenecientes a los colectivos aludidos y que en su acta fundacional se
encuentra entre sus fines dicha función.
“En virtud de dicha resolución, cabe entender que la cuestión formulada fue
respondida adecuadamente, pues en la resolución -se ha indicado el contenido
expreso relativo al caso planteado y, además, se ha dado la reseña completa del
documento procedente, para que la parte interesada tuviera la constancia y
seguridad de que la información facilitada era cierta y exacta.
“Posteriormente, con fecha 28/01/2018 (Documento 5), la ciudadana interesada
solicitó vía correo electrónico a la Unidad de Transparencia e Información de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
"1. Se informe y resuelva por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía acerca del modo de proceder y actuar en
orden a convocar elecciones para la elección o reelección, en su caso, de las
personas físicas representantes de los propietarios, comunidades de regantes y
aprovechamientos tradicionales en el marco Consejo de Participación del
Espacio Natural de Sierra Nevada de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, tal y como se hizo en las
elecciones celebradas en el año 2007.
“2. Que, hasta la fecha en que sea contestada la aclaración y/o rectificación
material de la resolución recibida, se suspendiera el plazo para interponer, si
procediera, el correspondiente recurso, aludiendo al Artículo 109.2 de la vigente
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas".
“Ante la aclaración/rectificación solicitada y a la vista de que, en virtud de lo tipificado
en el citado Artículo 109.2 de la LPACAP; no se apreció error material alguno en la
resolución adoptada, se le respondió con fecha 20/02/2018, también vía correo
electrónico (Documento 6), señalando, en resumen, que este Órgano Directivo
mantenía la resolución en los mismos términos, sin entrar a valorar ninguna otra
cuestión.
“En la reclamación 45/2018 que efectúa la ciudadana ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se viene a solicitar la siguiente
información: "Se informe por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía acerca 'del modo de proceder y actuar en orden a
convocar elecciones para la elección o reelección, en su caso,...de las personas físicas
representantes de los propietarios, comunidades de regantes y aprovechamientos
tradicionales en el marco Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra
Nevada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía".
“Respecto a la reclamación a la que se refiere el párrafo anterior puede señalarse,
que los actuales representantes de los colectivos a los que hace referencia la
ciudadana son miembros de pleno derecho del Consejo de Participación del Espacio
Natural de Sierra Nevada y que en el ámbito de dicho Órgano Colegiado no se
maneja propuesta alguna para decidir la sustitución de una o varias de las personas
que lo integran, ni tampoco de las suplencias correspondientes, conforme a lo que se
establece en el art. 10 del Decreto 24/2007, de 30 de enero, en los apartados 2 y 3,
que SG reproducen literalmente a continuación:
“(...)
“2. Las Administraciones, instituciones y entidades representadas en el Consejo de
Participación podrán, en cualquier momento, decidirla sustitución de sus miembros
y suplentes, comunicándolo a la secretaría del órgano. La secretaría elevará
propuesta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para su nombramiento.
“3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la condición de miembro del
Consejo de Participación se perderá por:
“a) Renuncia formalizada ante el mismo.
“b) Cese en el cargo que determinó su nombramiento.
“c) En los que cases en que incurran en cualquier causa determinante de
inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos y así se declare por
sentencia firme.
“d) Cualquier otra causa legal.
“Así pues, se ha de significar que a la vista de la solicitud que se formula ante ese
Consejo de Transparencia y Protección de Datos y lo expresado anteriormente, desde
este Órgano Directivo se entiende que no se ha dado ninguna de las circunstancias
previstas en el apartado 10.3, antes transcrito, para la sustitución de los
representantes de los propietarios, comunidades de regantes y aprovechamientos
tradicionales.
“En definitiva, desde este Órgano Directivo se entiende que se ha dado respuesta e
información adecuada a la ciudadana interesada de manera que el motivo de su
queja es su falta de acuerdo con el contenido de lo respondido, aunque las
respuestas dadas se basan en la normativa legal vigente.
“A la vista de la solicitud que se formula ante ese Consejo de Transparencia y
Protección de Datos y lo expuesto en este escrito, desde este Órgano Directivo
también se entiende que lo que se recaba por la ciudadana no constituye información
pública.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que
se pretendía saber, en relación con el Consejo de Participación del espacio natural de Sierra
Nevada, “CÓMO se pueden sustituir las personas que en la actualidad representan en este
Consejo de Participación a los propietarios, que fueron elegidos en el año 2007 “.
Ante esta petición el órgano reclamado resolvió conceder el acceso proporcionando la
regulación y el procedimiento a los “efectos de la sustitución de personas en el seno del
Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana y del Espacio Natural de Sierra
Nevada (BOJA núm. 25, de 2 de febrero de 2007)” .
En su escrito de reclamación el solicitante considera, sin embargo, que la información
proporcionada “no responde a la cuestión y solicitud de información planteada” y viene a
“solicitar la presente aclaración y/o rectificación” y añade en su último apartado que “[e]n
definitiva, se viene a a solicitar […] acerca del modo de proceder y actuar en orden a convocar
elecciones para elección o reelección, en su caso, de las personas físicas representantes de los
propietarios, comunidades de regantes y aprovechamientos tradicionales en el marco
Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada [...]”
Pues bien, tras examinar el contenido de la respuesta ofrecida en su resolución que ahora se
reclama, este Consejo no puede sino llegar a la conclusión de que la entidad reclamada se
atuvo a los términos del escrito de solicitud fechado el 13 de noviembre de 2017. En efecto,
atendiendo a la literalidad de la petición (“CÖMO se pueden sustituir las personas que en la
actualidad representan en este Consejo de Participación a los propietarios”) resulta evidente
que la misma fue satisfactoriamente respondida en la Resolución de la Dirección General de
Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de 24 de enero de 2018.
En la reclamación interpuesta se reprocha, sin embargo, que la información facilitada no
permite conocer la información solicitada, razón por la cual solicita, ya en vía de reclamación,
que se le especifique cómo ha de proceder “en orden a convocar elecciones para elección o
reelección”.
Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe estimar esta pretensión e imponer a la Dirección
General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos que ofrezca respuesta a esta
específica petición de información adicional, que no fue planteada sino en la propia
reclamación. A este respecto, no podemos soslayar nuestra consolidada línea doctrinal, según
la cual el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan
fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho
petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se
formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones
138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según
venimos sosteniendo, debe desestimarse toda pretensión de ampliar la petición inicial en los
correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º).
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho en la
resolución dictada por el órgano reclamado en los términos de la solicitud inicial, y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que desestimar reclamación planteada por el interesado.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Gestión
del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.