Se solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz información sobre la inclusión de un restaurante en el Plan de Explotación de Playas 2017. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 28/2019, de 11 de febrero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz por denegación de información
(Reclamación núm. 65/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 22 de noviembre de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de Cádiz , del siguiente tenor:
“Si está incluido en el PEP 2017 el establecimiento denominado "Restaurante
Asador el Faro", sito en Barbate, Cádiz, y si lo está si tiene adjudicada terraza y sus
coordenadas"
Segundo. El 7 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia
de respuesta a su solicitud de información. Reclamación que es reiterada por la interesada
el 18 de abril de 2018.
Tercero. Con fecha 12 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado el día 13 de marzo de 2018.
Cuarto. El 7 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“El pasado mes de septiembre de 2017, Doña [nombre reclamante] se persona en las
oficinas del Departamento de Costas de esta Delegación Territorial y realiza consulta
sobre el Plan de Playas 2017 del término municipal de Barbate. En fechas 2 y 9 de
octubre de 2017 personal técnico del citado Departamento de Costas envió al
solicitante dos correos electrónicos en los que le adjuntaba la siguiente
documentación:
“- Resolución de esta Delegación con relación a la Solicitud de Autorización del
Ayuntamiento de Barbate para la Explotación de los Servicios de Temporada 2017
en las Playas del Municipio.
“-Adjudicatarios del Plan de Explotación de Playas 2017 que remitió el
Ayuntamiento de Barbate
“- Plano de ubicación de las instalaciones en playa del Carmen.
“Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2017 Doña [nombre reclamante]
solicita a esta Delegación, esta vez por escrito, información sobre el Plan de Playas del
término municipal de Barbate. El Departamento de Costas de esta Delegación
Territorial consideró que con la documentación remitida en los correos electrónicos
de 2 y 9 de octubre de 2017 ya se había dado contestación a esta petición ahora
realizada por escrito.
“Tras reunión mantenida con la interesada el pasado mes de abril, en la que ser
aclara lo solicitado en su nuevo escrito, desde esta Delegación se da contestación
explícita a lo solicitarlo con fecha 22 de noviembre de 2017.
“Se adjunta copias de los escritos remitidos tanto a la interesada como al
Ayuntamiento de Barbate el día 2 de mayo de 2018, así como copia de los correos
electrónicos enviados con fecha 2 y 9 de octubre de 2017 a la interesada.”
Consta en el expediente el oficio de remisión a la interesada de la Consejería de Medio
ambiente y Ordenación del Territorio, con registro de salida de fecha 2 de mayo de 2018, en el
que se da respuesta a la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente, consta escrito del órgano
reclamado en el que informa a este Consejo que ha ofrecido a la interesada la información
solicitada. Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y
que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación planteada por desaparición del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz
por denegación de información pública.