La Asociación Medioambiental Arcense Natura solicitó a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz el acceso a expedientes de explotación minera y su personación como interesada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar el expediente de 1988, pero inadmitiendo el acceso al expediente en curso por ser la solicitante parte interesada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de ser reconocido como interesado en un procedimiento administrativo es ajena al concepto de información pública y no es competencia del Consejo de Transparencia.
2
Cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la legislación de transparencia (Disposición Adicional Cuarta de la LTPA).
3
El acceso al expediente de autorización de explotación de 1988 debe concederse al no haberse alegado límites al derecho de acceso ni oposición de terceros.
4
La entrega de información pública debe realizarse previa disociación de los datos de carácter personal conforme al art. 15.4 de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 31/2019, de 12 de febrero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la “Asociación
Medioambiental Arcense Natura”, contra la Delegación Territorial de Conocimiento y
Empleo de Cádiz, por denegación de información pública (Reclamaciones núms. 31/2018,
80/2018 y 82/2018, acumuladas).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de noviembre de 2017 la ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida a la actual Delegación del Gobierno de Cádiz, del siguiente tenor:
”PRIMERO.- Legitimación
“1. Que esta Asociación cuenta con la legitimación necesaria para actuar en
relación a lo solicitado en este escrito, según […] art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC15) y según lo establecido en el art. 23 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (en adelante Ley de acceso a la información ambiental) […]
“2. Que por tanto reúne los requisitos de legitimación para ejercer la acción
popular regulada en el art. 22 de la Ley de acceso a la información ambiental y esta
legitimación alcanza a recurrir los actos, y en su caso, las omisiones imputables a
las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio
ambiente enumeradas en el artículo 18.1, entre las que se encuentra la
Ordenación del territorio rural y urbano, y utilización de los suelos.
“SEGUNDO - Antecedentes
“1. Que, la empresa Servicios Auxiliares Portuenses SL. lleva explotando la cantera
Sierra Aznar (Arcos de la Frontera) desde el 25 de abril de 1988, fecha en que la
autoridad competente en minería le otorgó la autorización para esta actividad por
un periodo de 30 años, periodo que expira el 25 de abril de 2018.
“2. Que, se tiene conocimiento de que con fecha de 21 de octubre de 2015, Don
[nombre representante de la empresa], en nombre y representación de Servicios
Auxiliares Portuenses S.L., ha procedido a solicitar ante el Servicio de Industria,
Energía y Minas de Cádiz la prórroga de la autorización concedida en el año 1988
por otro periodo de 30 años más.
“3. Que, A.M.A Natura presentó escrito de personación en el expediente de
referencia ante el Servicio de Industria, Energía y Minas de Cádiz
“4. Que, en fecha 10 de noviembre de 2017 A.M.A Natura recibió notificación del
requerimiento que Servicio de Industria, Energía y Minas de Cádiz le hizo para que
aportara los Estatutos a la solicitud de acceso al expediente de referencia.
“PRIMERO. Parte interesada.
“1. Que dado que consta el interés legítimo de esta Asociación se la debe
considerar parte interesada en el expediente de referencia […] en virtud al art. 4 de
la Ley 39/2015, […] que dispone que se consideran interesados en el
procedimiento administrativo aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
“2. Que constituida esta Asociación como parte interesada deberá garantizársele,
según el artículo 13.d) de la LPAC15, el “acceso a la información pública, archivos y
registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 [...]” y a las demás
informaciones que resulten de la Ley de acceso a la información ambiental.
“3. Que hay que destacar que la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno […] vincula según
su art. 2.1.a.) a todas las Administraciones […]
“4. Que hay que recordar que el art. 20.6 de la Ley de Transparencia establece que
el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la
consideración de infracción grave y su consecuencia es la aplicación a los
responsables de las sanciones que la misma ley impone.
“ SOLICITAMOS:
“PRIMERO.- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
mandándolo unir a los expedientes de su razón, tenga asimismo por presentados
los Estatutos de A.M.A Natura en respuesta al requerimiento formulado por esta
Autoridad en fecha 10 de noviembre de 2017, que se adjunta al presente escrito
como Anexo I y que, por consiguiente, tenga a esta Asociación por personada e
interesada en el procedimiento citado y en consecuencia sea notificada de todos
los movimientos que en los expedientes de referencia se produzcan.
“SEGUNDO. Que se facilite a esta Asociación el acceso al expediente Sierra Aznar
N.º 71 que tramita ante el Servicio de Industria, Energía y Minas de la
Delegación Territorial de Cádiz, en virtud del derecho de los interesados a
acceder a los expedientes administrativos y obtener copias o certificados de los
documentos contenidos en ellos”.
Segundo. El 29 de enero de 2018 la ahora reclamante presentó otra solicitud de
información dirigida a la actual Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz,
referente a la autorización de explotación de la cantera Sierra Aznar, antes citada, en la
que solicita:
“PRIMERO. Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
mandándolo a unir a los expedientes de su razón; que, dado que el Servicio de
Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz ya cuenta con copia
compulsada de los Estatutos de A.M.A Natura se remita al escrito que se presentó
en fecha de 16 de noviembre de 2017 y con entrada n.º 9930 en el Registro
General del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera dirigido al Departamento de
Minas para tener acceso a los mismo[s] y pueda constatar la personalidad y su
representación, y por consiguiente, tenga a esta Asociación por personada e
interesada en el procedimiento citado y, en consecuencia, sea notificada de todos
los movimientos que en el expediente de referencia se produzcan
“SEGUNDO. Que, se facilite a esta Asociación el acceso a todo expediente o
actuación que obre en su poder en la que se haya llevado a cabo algún trámite
con la finalidad de obtener la autorización de explotación de la Explotación Minera
de R.S.A) n.º 71 “Sierra Aznar” otorgada a Servicios Auxiliares Portuenses S.L. el 25
de abril de 1988, y que tramitó ante el Servicio de Industria, Energía y Minas de la
Delegación Territorial de Cádiz, en virtud del derecho de los interesados a acceder
a los expedientes administrativos y a obtener copias o certificados de los
documentos contenidos en ellos.
“TERCERO. Que, si el Expediente en el que tramitó la anterior autorización de
explotación de la Explotación Minera de R.S.A) n.º 71 “Sierra Aznar” de 25 de abril
de 1988, fuera diferente a aquel en el que tramita la prórroga de autorización
sobre estos derechos mineros, se solicita copias del expediente del Servicio de
Industria, Energía y Minas en el que tramita la prórroga de la autorización en
cuestión. Sin perjuicio de ello, además, solicita acceso a los siguientes documentos
en particular: Proyecto Técnico, Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de
Restauración y el Estudio de Impacto Acústico aportado por Servicios Auxiliares
Portuenses S.L. a este expediente en fecha 22 de noviembre de 2017, en virtud del
derecho de los interesados a acceder a los expedientes administrativos y a
obtener copias o certificados de los documentos contenidos en ellos.
Tercero. El 30 de enero de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta
a la solicitud de información de 16 de noviembre de 2017. A esta reclamación se le asigna
el núm. 31/2018.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del
órgano reclamado por correo electrónico de 7 de febrero de 2018 (Expediente de
reclamación núm. 31/2018).
Quinto. El 5 y 9 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado
en el que emite informe al respecto del Expediente de Reclamación núm. 31/2018. En cuanto
a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que:
“PRIMERO. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la
Junta de Andalucía en Cádiz, es competente para la autorización de la ampliación del
plazo de explotación de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar",
conforme al Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
“SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre de 2017 AMA-Natura presenta en esta
Delegación Territorial dos escritos solicitando entre otras cosas darse por personado
en el expediente de prórroga de la autorización de la explotación de recursos de la
Sección A denominada "Sierra Aznar", vista al expediente y obtener copias del mismo;
así que se les notifique todos los trámites a realizar en e¡ mismo.
“TERCERO. Con fecha 9 de octubre de 2017, el Servicio de Industria, Energía y Minas
(en adelante SIEM), mediante comunicación interior, solicita informe del Dpto. de
Legislación sobre la posibilidad de tener como interesado a dicha asociación.
“CUARTO.- Con fecha 30 de octubre de 2017, se recibe en el SIEM el informe
solicitado, en el que indican que para saber si son interesados se les debe requerir
copia de los estatutos de constitución.
“QUINTO.- Con fecha 8 de noviembre de 2017, el SIEM remite requerimiento a AMA-
Natura, solicitando copia de los estatutos de constitución de dicha asociación.
“SEXTO. Con fecha 16 de noviembre de 2017, la asociación AMA-Natura presenta
copia de los citados estatutos, reiterando que se les tenga por personados e
interesados en el procedimiento, y se sean notificados de todos los movimientos que
en el expediente se produzcan. También solicitan el acceso al expediente y obtener
copia certificada de los documentos contenidos en él.
“SÉPTIMO.- Por último, con fecha de salida de 8 de febrero de 2018, y en respuesta a
los escritos solicitando la personación en el expediente de la ampliación del plazo de
explotación de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar", el SIEM remite
escrito a la asociación AMA-Natura, informando de los distintos trámites realizados a
cabo hasta dicho momento; constando entre otros la información relativa a la
publicación en el Portal de Transparencia del expediente completo para la ampliación
del plazo de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar", realizado dentro del
trámite preceptivo de información pública para dicha autorización.
“Que, evacuando el traslado conferido, y no estimando conforme a Derecho las
reclamaciones presentadas, mediante el presente escrito, se formulan las siguientes,
ALEGACIONES:
“PRIMERA.- La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía establece que: "La normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será aplicable al acceso por parte de
quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo". Este apartado ha sido
interpretado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia y
Administración Local. Así, en los supuestos en que exista un procedimiento abierto
y la persona solicitante de información tenga la consideración de interesada en el
mismo, se aplicará la normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo para decidir sobre el acceso a la misma. Siendo la ampliación del
plazo de explotación de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar" un
expediente actualmente en curso, consideramos que la citada Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, invocada por el reclamante, no es
de aplicación a lo solicitado por el mismo.
“SEGUNDA.- En virtud de lo anterior, y conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se ha dado traslado a la asociación AMA-Natura de los distintos trámites
realizados a cabo hasta dicho momento en el expediente en cuestión”.
Sexto. Con fecha 8 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo nueva reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de información de 16 de noviembre de 2017 referida en el
Antecedente Primero (Expediente de reclamación núm. 80/2018).
Séptimo. Con fecha 8 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de información de 29 de enero de 2018 a que se alude en
el Antecedente Segundo (Expediente de reclamación núm. 82/2018).
Octavo. Con registro de salida de 19 de marzo de 2018, número 3986, el órgano reclamado
remite a la interesada Acuerdo por el que autoriza la entrega de “copia de documento de
autorización de la explotación de RSA n.º 71 Sierra Aznar emitida en el año 1988” y le
comunica al ahora reclamante que “no hay constancia en el expediente de autorización
expresa del Plan de restauración, entendiéndose su aprobación en el cumplimiento del punto
6º del “Dorso que se cita” de la autorización de explotación de fecha 25/04/1988 que se
adjunta” Mediante dicho Acuerdo se da respuesta a una solicitud de 13 de marzo de 2018
planteada por la interesada en la que reclama una “Copia de documento de autorización de
1988 de la RSA n.º 71 Sierra Aznar, junto con toda la documentación obligada por el artículo 28
del RD 2857/1978. Incluyendo plano de demarcación del perímetro de explotación autorizado
en 1988 (visado)., y la “Autorización del plan de restauración aprobado junto con la
autorización de 1988, por obligación de lo establecido en el RD de 1982 de restauración del
espacio natural afectado por actividades mineras.”
Noveno. El 20 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación de los
procedimientos de resolución de las reclamaciones 80/2018 y 82/2018. En la misma fecha se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada a la Unidad de Transparencia del órgano
reclamado por correo electrónico de 21 de marzo de 2018.
Décimo. Con fecha 6 de abril de 2018 se solicita por este Consejo, al órgano reclamado, que
informe, en relación con las reclamaciones número 31/2018 y 80/2018 “[s]i el procedimiento
relativo al Expediente Sierra Aznar n.° 71 se encontraba en curso a la fecha de la solicitud de
información pública (16-11-17)” y “[s]i el solicitante y ahora reclamante tiene la condición de
interesado en el procedimiento relativo al Expediente Sierra Aznar n.° 71” (Expedientes de
reclamación núm. 31/2018 y 80/2018).
Undécimo. El 13 de abril de 2018 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado
en respuesta a la solicitud de expediente de Reclamación núm. 80/2018, en el que comunica
que “se observa que coincide literalmente con la denuncia n.º 30/2018 [se refiere a la
reclamación 31/2018] que fue informada con fecha de 1 de marzo de 2018, y a cuyas
alegaciones nos volvemos a remitir”.
Duodécimo. El mismo día 13 de abril de 2018, tuvo entrada en este Consejo escrito del
órgano reclamado en respuesta a la solicitud de expediente de Reclamación núm. 82/2018, en
el que comunica que:
“PRIMERO." La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la
Junta de Andalucía en Cádiz, es competente para la autorización de la ampliación del
plazo de explotación de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar",
conforme al Decreto 210/2015, de 14 de Julio, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
“SEGUNDO. Con fecha 4 de octubre de 2017 AMA-Natura presenta en esta
Delegación Territorial dos escritos solicitando entre otras cosas darse por personado
en el expediente de prórroga de la autorización de la explotación de recursos de la
Sección A denominada "Sierra Aznar", vista al expediente y obtener copias del mismo;
así que se les notifique todos los trámites a realizar en el mismo.
“TERCERO. Con fecha 9 de octubre de 2017, el Servicio de Industria, Energía y Minas
(en adelante SIEM), mediante comunicación interior, solicita informe del Dpto. de
Legislación sobre la posibilidad de tener como interesado a dicha asociación.
“CUARTO.- Con fecha 30 de octubre de 2017, se recibe en el SIEM el informe
solicitado, en el que indican que para saber si son interesados se les debe requerir
copia de los estatutos de constitución.
“QUINTO. Con fecha 8 de noviembre de 2017, el SIEM remite requerimiento a AMA-
Natura, solicitando copia de los estatutos de constitución de dicha asociación.
“SEXTO. Con fecha 16 de noviembre de 2017, la asociación AMA-Natura presenta
copia de los citados estatutos, reiterando que se les tenga por personados e
interesados en el procedimiento, y se sean notificados de todos los movimientos que
en el expediente se produzcan. También solicitan el acceso al expediente y obtener
copia certificada de los documentos contenidos en él.
“SÉPTIMO.- Con fecha de salida de 8 de febrero de 2018, y en respuesta a los escritos
solicitando la personación en el expediente de la ampliación del plazo de explotación
de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar", el SIEM remite escrito a la
asociación AMA-Natura, informando de los distintos trámites realizados a cabo hasta
dicho momento; constando entre otros la información relativa a la publicación en el
Portal de Transparencia del expediente completo para la ampliación del plazo de
recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar", realizado dentro del trámite
preceptivo de información pública para dicha autorización.
“OCTAVO- Con fecha de salida de 9 de febrero de 2018, tuvo entrada en el registro de
esta Delegación Territorial escrito presentado por AMA-Natura el día 29 de enero de
2018 en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en el que solicita de nuevo la
personación en el expediente de ampliación del plazo de la autorización de
explotación mencionada con anterioridad. Así mismo solicitan «acceso a todo
expediente o actuación que obre en su poder en la que se haya llevado a cabo algún
trámite con la finalidad de obtener la autorización de explotación de la Explotación
Minera de R.S.A.) nº71 "Sierra de Aznar"».
“NOVENO- Con fecha 13 de marzo de 2018 tuvo entrada en el registro de esta
Delegación Territorial escrito presentado por AMA-Natura en el que solicita la
obtención de copias de los siguientes documentos pertenecientes al expediente
inicial de la citada explotación:
“1. Copia de documento de autorización de la explotación de R.S.A. N.º 71 "Sierra
de Aznar" emitida en el año 1988.
“2. Autorización del plan de restauración de la citada explotación.
“DÉCIMO- Con fecha de salida de 19 de marzo de 2018 se remite a AMA-Natura
Acuerdo de 16 de marzo de 2018 sobre la solicitud de copia de documentos citada
en el punto noveno. A este Acuerdo se adjunta copia del documento de autorización
de la explotación de R.S.A. N.° 71 "Sierra de Aznar", emitida en el año 1988. En
referencia a la solicitud de copia de la autorización del plan de restauración, se le
indica textualmente que «No hay constancia en el expediente de la autorización
expresa del plan de restauración, entendiéndose su aprobación en el cumplimiento
del punto 6° del "Dorso que se cita" de la autorización de explotación, de fecha
25/04/1998, que se adjunta».
“Que, evacuando el traslado conferido, y no estimando conforme a Derecho las
reclamaciones presentadas, mediante el presente escrito, se formulan las siguientes,
ALEGACIONES:
“PRIMERA." La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía establece que: "La normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte
de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo
en curso a los documentos que se integren en el mismo". Este apartado ha sido
interpretado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia y
Administración Local. Así, en los supuestos en que exista un procedimiento abierto
y la persona solicitante de información tenga la consideración de interesada en el
mismo, se aplicará la normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo para decidir sobre el acceso a la misma. Siendo la ampliación del
plazo de explotación de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar" un
expediente actualmente en curso, consideramos que la citada Ley 1/2014, de 24
de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, invocada por el reclamante, no es
de aplicación a dicho expediente.
“SEGUNDA.- En virtud de lo anterior, y conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se ha dado traslado a la asociación AMA-Natura de los distintos trámites
realizados a cabo hasta dicho momento en el expediente en cuestión.
“TERCERA.- La Delegación Territorial ha cumplido con sus obligaciones de
publicidad activa en el expediente de ampliación de plazos de la autorización de
explotación de recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar". Además, no
solo se insertó en el Portal de la Transparencia el documento técnico (Plan de
Restauración), cuya información pública era obligatoria; sino que se adjuntó el
expediente completo de ampliación de plazos. En relación a este punto nos
remitimos a las alegaciones presentadas frente a las denuncias DPA-TA- 18/2018 y
DPA-TA-22/2018.
“CUARTA. La redacción de la solicitud de AMA-Natura de 29 de enero de 2018 es
confusa (ver texto literal en el antecedente octavo), y no se entendió que
estuviesen solicitando algo diferente a lo ya solicitado con fecha 4 de octubre de
2017. Sin embargo, la solicitud de 13 de marzo de 2018, más concreta, tuvo
respuesta mediante el Acuerdo de 16 de marzo de 2018. Por lo que entendemos
que esta Delegación Territorial ha dado cumplimiento a la petición de
información.”
Decimotercero. Con fecha 4 de mayo de 2018 tiene entrada informe del órgano reclamado
de fecha 19 de abril de 2018, con el siguiente contenido (Expedientes de reclamación núm.
31/2018 y 80/2018):
"1º.- Que el expediente por el que se tramita la ampliación del plazo de explotación de
recursos de la Sección A denominada "Sierra Aznar" n°71 es un expediente
actualmente en curso, iniciado con la presentación de la solicitud del titular del
derecho minero en fecha 20/10/2015. A fecha de la firma de este escrito está
pendiente de resolución.
2°.- En respuesta a si la asociación solicitante y ahora reclamante tiene la condición de
interesada en el procedimiento relativo al expediente "Sierra Aznar" n°71,
informamos que sí tiene tal condición. Si bien no se ha emitido resolución expresa
reconociéndole tal derecho, se le ha notificado los trámites realizados y se le ha
remitido la información que han solicitado el pasado 13 de marzo de 2018. Del
mismo modo, serán notificados de la resolución que ponga fin al procedimiento.”
Decimocuarto. El 17 de diciembre de 2018 este Consejo concede a la empresa “Servicios
Auxiliares Portuenses, S.L”, trámite de alegaciones para que en el plazo de quince días pueda
formular las alegaciones que a su derecho convenga.
Decimoquinto. El 11 de enero de 2019 tuvo entrada escrito de la empresa “Servicios
Auxiliares Portuenses SL” en el que alega que:
“PRIMERA.- En el formulario de Reclamación que se adjunta, en la página 2/2, punto 5,
se formula "solicitud de acceso al expediente de la Cantera Sierra Aznar nº 71 de 16
de noviembre de 2017.
“SEGUNDA.- Que es requisito "sine quanon" según se desprende del artículo 23.1 b)
de la Ley 27/2006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente "que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del
ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades
necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
“TERCERA.- Que la Asociación medioambiental Arcense Natura se inscribió en el
Registro de Asociaciones de Andalucía con fecha 01 de febrero de 2016 según consta
en la documentación adjunta remitida, por lo que con fecha 16 de noviembre de 2017
NO estaba aún legitimada para ejercer la acción popular, como así lo establece
también la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2009.
“CUARTA." Que no obstante lo anterior, esta Asociación medio-ambiental ha tenido
acceso al expediente completo, puesto que han intervenido activamente en el seno
del procedimiento Referencia: SIEM/M/JAFS/Dpto. Minas, referente tanto al Plan de
Restauración, como a la Resolución acordando la prórroga, efectuado alegaciones y
formulando un Recurso de Alzada con fecha de Julio de 2018; alegaciones en las que
hacen referencia expresa al contenido tanto del expediente de 1988, como al actual,
por lo que se demuestra con toda rotundidad que conocen la totalidad del
expediente en toda su amplitud.
“CUARTA [sic].- Que es por ello, por lo que sorprende sobremanera que sea ahora, en
el mes de diciembre de 2018, cuando se nos venga a solicitar alegaciones sobre la
procedencia o improcedencia de dar vista al expediente de la Explotación de la
Cantera Sierra Aznar 71.
“QUINTA.- Que, entendemos, debe ser el propio Consejo de Transparencia y
Protección de datos de Andalucía el que tendría que actuar en caso de que se hubiere
vulnerado la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del mismo.
“Por todo lo expuesto;
“SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE
ANDALUCÍA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por
evacuado el trámite de Alegaciones solicitado mediante Oficio de 17/12/2018.”
Decimosexto. El 12 de febrero de 2019 se dicta Acuerdo de Acumulación de los
procedimientos de reclamación 31/2018, 80/2018 y 82/2018, por su íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. La interesada ha interpuesto tres reclamaciones que traen causa de otras tantas
solicitudes de información planteadas en un asunto cuya íntima conexión aconsejan su
acumulación para su resolución.
Las reclamaciones n.º 31/2018 y n.º 80/2018 tienen idéntico contenido y se interponen contra
la denegación de la solicitud de información planteada el 16 de noviembre de 2017, en la que
la primera de las pretensiones perseguidas por la entidad solicitante es que se le tenga por
personada e interesada en un expediente de prórroga de autorización de una concesión
minera.
Pues bien, respecto a esta pretensión, es de señalar que resulta imprescindible que la petición
constituya información pública a los efectos de la legislación de transparencia. A este respecto,
según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta definición, no podemos sino declarar que la pretensión de que se “tenga a
esta Asociación por personada e interesada en el procedimiento citado” resulta enteramente
ajena al concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema regulador de la
transparencia, debiendo por ende desestimarse la misma. En efecto, con su solicitud la
entidad ahora reclamante no persigue tener acceso a un determinado documento o
contenido que previamente obre en poder de la Administración, sino que ésta emprenda una
determinada actuación (reconocimiento de la condición de interesada en un determinado
procedimiento); pretensión cuyo conocimiento queda extramuros del ámbito competencial de
este Consejo.
Tercero. La segunda de las peticiones es que se le de acceso al referido expediente de
prórroga de autorización de la concesión minera. Pues bien, este extremo de la reclamación
no puede ser admitido a trámite en virtud de lo establecido en el apartado primero de la
Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que dice así: “La normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes
tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos
que se integren en el mismo.”
En efecto, en el caso que nos ocupa, y como consta en la documentación e informe aportados
por la Delegación Territorial, resulta que, en el momento en que solicitó la información, la
ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo
en curso – cual era el procedimiento de autorización de prórroga de la concesión minera- , por
lo que, de acuerdo con la Disposición Adicional citada, no podía optar a acceder a la
información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debía atenerse a lo previsto en
la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En su consecuencia, procede la inadmisión de la reclamación respecto a la pretensión de
acceso al expediente de autorización de prórroga de la concesión.
Cuarto. Por su parte, la reclamación n.º 82/2018, interpuesta por denegación de la solicitud de
29 de enero de 2018, incluye tres pretensiones.
La primera es idéntica a la contenida en la solicitud de 16 de noviembre de 2017, ya que
reitera que se “tenga a esta Asociación por personada e interesada en el procedimiento
citado” en la solicitud de 16 de noviembre de 2017, es decir en el expediente de autorización
de la prórroga. Dicha pretensión queda desestimada conforme a lo expresado en el
Fundamento Jurídico Tercero.
La segunda pretensión es el “acceso a todo expediente o actuación que obre en su poder en la
que se haya llevado a cabo algún trámite con la finalidad de obtener la autorización de
explotación de la Explotación Minera de R.S.A. n.º 71 “Sierra Aznar” otorgada a Servicios
Auxiliares Portuenses S.L. el 25 de abril de 1988”.
Respecto a esta pretensión, alega el órgano reclamado que “tuvo respuesta mediante el
Acuerdo de 16 de marzo de 2018”. Sin embargo, de la documentación aportada se advierte
que lo remitido a la reclamante resultó ser únicamente la “copia del documento de
Autorización de la Explotación” y no el expediente completo.
Pues bien, considerando que la información solicitada -expediente de autorización de la
explotación RSA n.º 71 Sierra de Aznar emitida en 1988 -se incardina claramente en el
concepto de “información pública” del que parte la legislación de transparencia, y no habiendo
sido alegada por el órgano reclamado ninguna limitación ni motivo de inadmisión de la
solicitud, ni habiendo alegado la empresa “Servicios Auxiliares Portuenses” oposición al acceso
de la información, este Consejo no puede por menos que estimar esta pretensión, de acuerdo
con la regla general de acceso a la información pública. En consecuencia, ha de facilitarse a la
solicitante el “acceso al expediente […] que obre en su poder -relativo a- obtener la
autorización de explotación de la Explotación Minera de R.S.A nº 71 “Sierra Aznar” otorgada a
Servicios Auxiliares Portuenses S.L el 25 de abril de 1988”, previa disociación de los datos de
carácter personal que eventualmente puedan aparecer en el mismo (art. 15.4 LTAIBG).
Finalmente, la tercera de las peticiones es del siguiente tenor: “si el Expediente en el que
tramitó la anterior autorización de explotación […] fuera diferente a aquel en que tramita la
prórroga de autorización sobre estos derechos mineros, se solicita copias del expediente del
Servicio de Industria, Energía y Minas en el que tramita la prórroga de la autorización en
cuestión”; añadiendo a continuación que solicita el acceso a unos concretos documentos “en
virtud del derecho de los interesados a acceder a los expedientes administrativos y a obtener
copias o certificados de los documentos contenidos en ellos”.
Por lo que hace a esta última pretensión, no podemos sino reiterar lo ya expuesto en el
Fundamento Jurídico Tercero, a saber, que, al versar la información pretendida sobre un
procedimiento en curso a la fecha de la solicitud y ostentar la peticionaria la condición de
interesada en dicho procedimiento, procede la aplicación del apartado primero de la
Disposición Adicional Cuarta de la LTPA. Debemos, pues, declarar la inadmisión de este
extremo de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX, en representación de la
“Asociación Medioambiental Arcense Natura”, contra la Delegación Territorial de
Conocimiento y Empleo de Cádiz, por denegación de información pública.
Segundo. Instar a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz a que, en el
plazo de quince días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución,
ofrezca a la reclamante la información relativa al expediente de autorización de 1988,
conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto, dando cuenta a este Consejo de
lo actuado en el mismo plazo.