El ciudadano solicitó a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía copias de escrituras públicas relacionadas con la extinción de la Fundación Pública Fondo de Formación y Empleo. La administración inadmitió la solicitud alegando la existencia de un régimen jurídico específico. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía no ha dictado aún el fondo, pues el texto termina en la resolución administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración sostiene que el acceso a la información de los Registros Públicos, específicamente el de Fundaciones de Andalucía, se rige por su propio régimen especial.
2
Se invoca la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 19/2013 y la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 1/2014 para priorizar la normativa específica sobre la de transparencia.
3
El Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía (Decreto 279/2003) regula las condiciones de acceso a los libros del Registro.
4
Se cita un criterio previo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Res. 0109/2016) que valida considerar la normativa de los Registros de Fundaciones como régimen específico.
Texto completo
RESOLUCIÓN 37/2019, de 19 de febrero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de
Andalucía por denegación de información pública (Reclamación 242/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 11 de mayo de 2018, una solicitud de
información pública dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, del siguiente tenor:
“INFORMACIÓN SOLICITADA :
“1. Conforme a la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de
Oficina Judicial y Cooperación, de procedimiento administrativo de EXTINCIÓN de la
Fundación Pública Fondo de Formación y Empleo, solicitamos copia de las
Escrituras Públicas de 29 de abril de 2011, ante el Notario D. [nombre notario] bajo
el número 543 de su protocolo, y del día 5 de mayo de 2011, bajo el número 553
ambas incorporadas al expediente conforme a la meritada resolución.”
Segundo. El 11 de junio de 2018 la Viceconsejera de Justicia e Interior de la Junta de
Andalucía dicta resolución de inadmisión de la solicitud, con el siguiente contenido:
“ANTECEDENTES
“Primero.- Con fecha 11/05/2018, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y
Administración Pública la siguiente solicitud de información pública:
“Nombre: [nombre reclamante]
“DNI/NIE / Pasaporte: [NIF reclamante]
“Correo electrónico: [correo reclamante]
“Nº. de solicitud: SOL-2018/00003007-PID@
“Número de expediente: EXP-2018/00001003-PID@
“Información:
“Conforme a la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Oficina
Judicial y Cooperación, de procedimiento administrativo de EXTINCIÓN de la
Fundación Pública Fondo de Formación y Empleo, solicitamos copia de las
Escrituras Públicas de 29 de abril de 2011, ante el Notario D. [nombre Notario] bajo
el número 543 de su protocolo, y del día 5 de mayo de 2011, bajo el número 553
ambas incorporadas al expediente conforme a la meritada resolución”.
“Segundo.- A instancia de esta Consejería de Justicia e Interior, la Asesoría Jurídica de la
Consejería de la Presidencia y Administración Local, con fecha 8 de octubre de 2015,
emitió un informe sobre las solicitudes de información pública referidas a información
obrante en los Registros Públicos, concluyendo que el acceso a la información de los
Registros Públicos, como el de Fundaciones de Andalucía, ha de regirse por su
régimen especial y que en tales supuestos cabría inadmitir las solicitudes presentadas
al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“Primero.- De conformidad con el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el
que se regula la organización en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en relación
con el artículo 4.5 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería dictar y notificar la presente resolución en materia de
acceso a la información pública.
“Segundo.- La disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone
que se regirán por su normativa específica y por esta ley con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información.
“En el mismo sentido, la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, señala que se regirán por su
normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que
tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
“Tercero.- En el presente caso se solicita determinada documentación aportada al
Registro de Fundaciones de Andalucía con ocasión de la solicitud de inscripción de la
extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo. A estos
efectos debe tenerse en cuenta que el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, regula las condiciones de acceso a la información del Registro, estableciendo
cómo debe hacerse la solicitud de acceso al contenido de los libros del Registro de
Fundaciones, así como la forma en que se hará efectiva la publicidad del mismo, por lo
que puede concluirse que tiene previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información y que la solicitud presentada deberá regirse por esa normativa específica,
y no por la de transparencia.
“El anterior criterio se deduce también tanto del informe mencionado en el
Antecedente de Hecho Segundo de esta resolución, como de la Resolución del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno núm. 0109/2016, de 14 de junio, al señalar que “...
este Consejo de Transparencia considera que se reúnen las condiciones fijadas en el criterio
interpretativo antes mencionado para considerar el acceso a la información contenida en
el Registro de Fundaciones de carácter estatal como una normativa específica en materia
de acceso en el sentido de lo dispuesto por la disposición adicional primera apartado 2 de
la LTAIBG” .
“Cuarto.- No obstante lo anterior, en el ejercicio de los principios de eficacia y servicio a
los ciudadanos, así como de simplificación y agilidad de los procedimientos que deben
respetarse en la actuación de las Administraciones Públicas, recogidos en los artículos
3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se
procederá a dar traslado de su solicitud a la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación de esta Consejería, a la que corresponden las atribuciones en materia de
régimen jurídico y registro de las fundaciones, al objeto de que, en su caso, se tramite
la solicitud formulada de conformidad con lo previsto en la normativa específica del
Registro de Fundaciones de Andalucía.
“Por todo lo expuesto, de conformidad con la disposición adicional primera, apartado
2, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la disposición adicional cuarta, apartado 2,
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Viceconsejera de Justicia e Interior,
“RESUELVE
“1º.- Inadmitir la solicitud de información pública correspondiente al expediente EXP-
2018/00001003-PID@, por tener un régimen jurídico específico de acceso a la
información.
“2º.- Dar traslado de la solicitud presentada a la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación de esta Consejería de Justicia e Interior, de conformidad con lo
establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto.
“