Desistimiento 19/02/2019 · 225 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a examen de oposiciones y su calificación

Una ciudadana solicitó a la Consejería de Educación el acceso a su examen de oposiciones y la justificación de su nota. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la interesada no respondió. El Consejo acuerda dar por desistida la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de subsanación de deficiencias se fundamentó en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2 Se determinó que la reclamación no cumplía con los requisitos de claridad en los hechos, razones y petición exigidos por el artículo 66.1.c) de la LPAC.
3 La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo concedido conlleva la resolución por desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 40/2019, de 20 de febrero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación, por denegación de información (Reclamación núm. 257/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 9 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por la ahora reclamante del siguiente tenor: “ Me he presentado a la primera prueba de oposiciones para profesorado de enseñanza secundaria obligatoria, especialidad Dibujo (590009) en Almería, y han suspendido mi tema con un 4,8, pero no me han dejado ver mi examen ni me han dado ninguna explicación. “ Acudí a reclamar en el horario establecido, el tribunal tomó nota de mi nombre y mi teléfono y me dijeron que lo único que podían hacer era revisar mi examen (sin estar yo delante), y comunicarme si la suma de la nota de cada parte era correcta, y que me llamarían para corroborar esa suma. Sin embargo, ni siquiera me llamaron para proporcionarme esa información. “ Considero que tengo derecho a que se me justifique esa nota, ya que voy a ir a la siguiente convocatoria con ese mismo temario y querría saber qué he hecho tan mal, ya que he respetado los apartados y criterios de evaluación propuestos. “ Por este motivo, quisiera poner recurso y reclamación contra el Tribunal nº 4 de Almería del Cuerpo 590, especialidad Dibujo 009”. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de julio de 2018, que resulta notificado el 25 de julio de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” No aportando la interesada la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación planteada contra la Consejería de Educación, por denegación de información pública.