Una ciudadana solicitó a la Consejería de Educación el acceso a su examen de oposiciones y la justificación de su nota. Tras requerir la subsanación de deficiencias en la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la interesada no respondió. El Consejo acuerda dar por desistida la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subsanación de deficiencias se fundamentó en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
Se determinó que la reclamación no cumplía con los requisitos de claridad en los hechos, razones y petición exigidos por el artículo 66.1.c) de la LPAC.
3
La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo concedido conlleva la resolución por desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 40/2019, de 20 de febrero
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación, por denegación
de información (Reclamación núm. 257/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por la
ahora reclamante del siguiente tenor:
“ Me he presentado a la primera prueba de oposiciones para profesorado de
enseñanza secundaria obligatoria, especialidad Dibujo (590009) en Almería, y han
suspendido mi tema con un 4,8, pero no me han dejado ver mi examen ni me han
dado ninguna explicación.
“ Acudí a reclamar en el horario establecido, el tribunal tomó nota de mi nombre y mi
teléfono y me dijeron que lo único que podían hacer era revisar mi examen (sin estar
yo delante), y comunicarme si la suma de la nota de cada parte era correcta, y que me
llamarían para corroborar esa suma. Sin embargo, ni siquiera me llamaron para
proporcionarme esa información.
“ Considero que tengo derecho a que se me justifique esa nota, ya que voy a ir a la
siguiente convocatoria con ese mismo temario y querría saber qué he hecho tan mal,
ya que he respetado los apartados y criterios de evaluación propuestos.
“ Por este motivo, quisiera poner recurso y reclamación contra el Tribunal nº 4 de
Almería del Cuerpo 590, especialidad Dibujo 009”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de julio de 2018, que resulta notificado el
25 de julio de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud.”
No aportando la interesada la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación planteada contra la Consejería
de Educación, por denegación de información pública.