Estimada 25/02/2019 · 350 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información sobre llamadas y servicios de la Policía Local

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huelva el número de llamadas recibidas por el 092 y los servicios atendidos en una franja horaria específica el 12/03/2018. El interesado alegó que la respuesta recibida no contestaba a lo solicitado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación porque la información es pública y no se alegaron límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se encuadra en el concepto de información pública al ser contenidos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas.
2 La respuesta del Ayuntamiento fue insuficiente al centrarse en la llamada concreta del reclamante sin responder al número total de llamadas y servicios solicitados.
3 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 45/2019, de 26 de febrero del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información (Reclamación núm. 87/2018). ANTECEDENTES Primero. El 12 de marzo de 2018 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Huelva referida a lo siguiente: “El día 12 de marzo de 2018 realizo una llamada a las 7.33 de la mañana al 092 para denunciar que hay un coche aparcado en el aparcamiento de motos de la calle San José número 2. El agente que me atiende al teléfono me indica que va a avisar a una patrulla para que se acerque. Una vez comprobado que el coche permanece en el aparcamiento de motos hasta las 7.55 y que no se ha personado ningún agente de la Policía Local. “Por todo ello SOLICITO información acerca del número de llamadas que recibió el teléfono 092 entre las 7.33 y las 7.55, así como el número de servicios que tuvo que atender la policía local durante esa franja de tiempo”. Segundo. Con fecha 15 de marzo de 2018 la jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Huelva ofrece la siguiente información: “1. Que sobre las 07'33 horas, del día 12/03/18, se recibe llamada informando sobre la ocupación por un turismo de la reserva de Motocicletas, sita en C/ san José n° 2. “2. Sobre las 07'37 horas, se pasa, comunicado a la Pareja de Agentes de la zona para hacerse cargo de dicho requerimiento. “3. Que al estar realizado en esos momentos otro servicio, propio de asesoramiento de servicio, no pueden acudir a dicho lugar hasta las 07'50 horas. “4. Que por un error en el comunicado se le pasa erróneamente el servicio a los Agentes indicando un servicio distinto al que se nombra en este caso. “5. Que una vez detectado el error en la ubicación del servicio, se personan en C/ San José sobre las 08'02 horas, estando el estacionamiento de motocicletas, sin ningún vehículo turismo estacionado”. Tercero. El 15 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que el interesado alega: “El pasado 12 de marzo de 2018, alrededor de las 8.00 de la mañana, accedo a la web del portal de transparencia del Ayuntamiento de Huelva (http://www.huelva.es/portal/es/transparencia) para ejercer mi derecho de acceso a la información. En concreto, solicito que se me informe acerca del número de llamadas recibidas en la centralita de la Policía Local (092) entre las 7.33 y las 7.55 de la mañana del día 12 de marzo. “Resulta que en dicha web no se establece una autenticación de mi identidad, sino que únicamente relleno mis datos personales y una dirección de correo electrónico. Asimismo, tengo que indicar si deseo recibir respuesta por teléfono o por mail. Relleno todos los datos y solamente me aparece un aviso de que se ha cumplimentado correctamente, pero en ningún momento me facilitan un recibo acreditativo de mi presentación. “[…] Hoy día 15 de marzo recibo un correo electrónico de respuesta, pero donde no se me facilita la información solicitada ni tiene pie de recurso. “Por todo ello denuncio el incumplimiento del ayuntamiento de Huelva en relación con la transparencia y acceso a la información pública”. Cuarto. Con fecha de 20 de marzo de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada el mismo día por correo electrónico a la Unidad de Transparencia o equivalente del órgano reclamado. Quinto. El 25 de abril de 2018 tiene entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento, del siguiente tenor: “Adjunto le remito copia de las actuaciones realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva en relación a la petición de información solicitada por D. [nombre reclamante], sobre el número de llamadas que recibió el teléfono 092 entre las 7:33 y las 7:55 del día 12 de marzo de 2018, así como el número de servicios que tuvo que atender la policía local durante esa franja de tiempo, y que son las que a continuación se detallan: “1ª. Correo de solicitud de información de 12/03/2018 y remisión de dicho correo a Policía Local. “2ª. Contestación por Policía Local a la información solicitada con fecha 15/03/2018. “3ª. Envío por correo de dicha contestación con fecha 15/03/2018”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Huelva en la que el interesado -tras señalar que había telefoneado a las 7.33 de la mañana al 092 para denunciar que un coche estaba indebidamente aparcado- pretende acceder a la siguiente información: “número de llamadas que recibió el teléfono 092 entre las 7.33 y las 7.55, así como el número de servicios que tuvo que atender la policía local durante esa franja de tiempo”. Se trata de una pretensión cuyo objeto puede catalogarse como “información pública” a los efectos de la normativa reguladora de la transparencia, pues, según define el artículo 2 a) LTPA, dicho concepto abarca toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La respuesta ofrecida por la jefatura de la policía local se centró en la llamada efectuada por el ahora reclamante y en las actuaciones realizadas con ocasión de la misma (Antecedente Segundo). Por consiguiente, no se dio contestación específica a la concreta pregunta formulada por el interesado (“número de llamadas” recibidas, así como el “número de servicios” atendidos en una determinada franja horaria). En consecuencia, dado que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, y no habiendo alegado la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita justificar la denegación del acceso, este Consejo no puede por menos que estimar la presente reclamación, de acuerdo con la regla general de acceso a la información mencionada en el anterior fundamento jurídico. El Ayuntamiento debe, por tanto, facilitar al solicitante el número de llamadas recibidas, así como el número de servicios atendidos en la franja horaria de 7:33 a 7:55 horas de la mañana del día 12 de marzo de 2018. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Huelva a que, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente, ofrezca al reclamante la información objeto de la solicitud, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.