El Grupo Municipal del PP de Almonte solicitó información al Ayuntamiento de Almonte. Tras presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó los defectos formales requeridos por el organismo, por lo que el Consejo acuerda tenerlo por desistido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no reunía los requisitos formales señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
El interesado no aportó la documentación requerida ni subsanó la deficiencia de la solicitud dentro del plazo concedido según el artículo 68.1 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 53/2019, de 5 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por el Grupo Municipal del PP de Almonte contra el
Ayuntamiento de Almonte (Huelva) por denegación de información (Reclamación núm.
291/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico,
una reclamación contra el Ayuntamiento de Almonte (Huelva) por denegación de una
solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió al reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 9 de agosto de 2018, que resulta notificado el
20 de agosto de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán
a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar
declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e)
Renunciar a derechos”.
Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió al reclamante un trámite para su
subsanación sin que haya aportado el interesado documentación alguna, por lo que, con base
en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido al Grupo Municipal del PP de Almonte en la reclamación
planteada contra la el Ayuntamiento de Almonte (Huelva) por denegación de información
pública.