El ciudadano XXX solicitó información a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Tras la denegación, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Debido a que el interesado no subsanó las deficiencias de la reclamación en el plazo concedido, el Consejo acuerda tenerlo por desistido.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de subsanación de deficiencias se basó en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
Se requiere que las solicitudes contengan con claridad los hechos, razones y la petición concreta según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
3
La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo concedido conlleva la resolución del procedimiento por desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 52/2019, de 5 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio, por denegación de información (Reclamación núm. 289/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por denegación de
una solicitud de acceso a la información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 9 de agosto de 2018, que resulta notificado el
14 de agosto de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
No aportando la interesada la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación planteada contra la Consejería
de Empleo, Empresa y Comercio, por denegación de información pública.