Desistimiento 04/03/2019 · 227 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Nerja por denegación de información

El representante de una organización sindical solicitó información diversa al Ayuntamiento de Nerja. Tras requerir al reclamante la subsanación de deficiencias en su solicitud, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tenerlo por desistido al no haber aportado la documentación requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se basa en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
2 El desistimiento se produce al no haber subsanado el interesado las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido según el artículo 68.1 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 51/2019, de 5 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por denegación de información (Reclamación núm. 275/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 20 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por el ahora reclamante del siguiente tenor: “O[s]tento el cargo de Delegado de Personal (nombre organización sindical) y Secretario de la Junta de Personal del Ayto de Nerja (Málaga) y presento esta queja debido a la falta de respuesta por parte de los organismos competentes (Alcaldesa o Concejales delegados) a las solicitudes de información que se les envían desde la Junta de Personal. “Esta indiferencia a la Junta de Personal y la ausencia de respuestas se vienen' dando desde el inicial de su gobierno. “Les adjunto relación de asuntos tratados en la Junta de Personal que todavía no han sido respondidos. “Les adjunto las solicitudes de información por parte de la Junta de Personal registradas en su momento”. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 27 de julio de 2018, que resulta notificado el 6 de agosto de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por denegación de información pública.