El representante de una organización sindical solicitó información diversa al Ayuntamiento de Nerja. Tras requerir al reclamante la subsanación de deficiencias en su solicitud, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tenerlo por desistido al no haber aportado la documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y la petición concretada con claridad.
2
El desistimiento se produce al no haber subsanado el interesado las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido según el artículo 68.1 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 51/2019, de 5 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por
denegación de información (Reclamación núm. 275/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 20 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por el ahora
reclamante del siguiente tenor:
“O[s]tento el cargo de Delegado de Personal (nombre organización sindical) y Secretario
de la Junta de Personal del Ayto de Nerja (Málaga) y presento esta queja debido a la
falta de respuesta por parte de los organismos competentes (Alcaldesa o Concejales
delegados) a las solicitudes de información que se les envían desde la Junta de
Personal.
“Esta indiferencia a la Junta de Personal y la ausencia de respuestas se vienen' dando
desde el inicial de su gobierno.
“Les adjunto relación de asuntos tratados en la Junta de Personal que todavía no han
sido respondidos.
“Les adjunto las solicitudes de información por parte de la Junta de Personal
registradas en su momento”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 27 de julio de 2018, que resulta notificado el 6
de agosto de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud.”
No aportando el interesado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el
trámite de subsanación, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra el
Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por denegación de información pública.