El ciudadano solicitó a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía información sobre la existencia de personal técnico para emitir informes de autorización de centros de mayores. Alegó que las respuestas iniciales eran evasivas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
Se constata que la administración facilitó la información solicitada mediante resolución de 13 de abril de 2018.
3
La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4
La obtención posterior de la información solicitada conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 50/2019, de 5 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación
98/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de marzo de 2018, el ahora reclamante presenta tres solicitudes de
información dirigidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de
Andalucía, del siguiente tenor:
“Autorización funcionamiento art. 12 Decreto 87/1996. En el caso de una unidad
de estancias diurnas, para personas mayores, de 30 plazas, en la ciudad de Sevilla,
el informe sobre la adecuación del proyecto a las condiciones mínimas
establecidas, ¿será dictaminado por personal de los servicios Centrales de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o de la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales?”. (EXP-2018/0000489-PID@)
“Informes técnicos autorización previa y de funcionamiento para UED personas
mayores en Sevilla. En relación a una unidad de estancia diurna, para personas
mayores, en la ciudad de Sevilla, de 30 usuarios, ¿existe en la actualidad personal
en activo de los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, y Políticas
Sociales que pueda emitir todos los informes técnicos necesarios para obtener la
autorizaciones previas y de funcionamiento a las que se refiere el Decreto
87/1996?” (EXP-2018/0000491-PID@)
“Informes técnicos autorización previa y de funcionamiento para UED personas
mayores en Sevilla. En relación a una unidad de estancia diurna, para personas
mayores, en la ciudad de Sevilla, de 30 usuarios, ¿existe en la actualidad personal
en activo de la Delegación Territorial de Sevilla de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales que pueda emitir todos los informes técnicos necesarios para obtener la
autorizaciones previa y de funcionamiento a las que se refiere el Decreto
87/1996?” (EXP-2018/0000490-PID@)
Segundo. Con fecha 14 de marzo de 2018, la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales, respecto al EXP-2018/0000489-PID@, resuelve:
“ Conceder el acceso a la información solicitada en los términos siguientes:
“En relación a su pregunta le informamos que las competencias para la
elaboración de dichos informes la tienen las Delegaciones Territoriales, en este
caso la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla”.
Esta resolución es comunicada al interesado el 21 de marzo de 2018 a través de la
Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Tercero. Con fecha 20 de marzo de 2018, respecto a los expedientes EXP-2018/0000490-
PID@, y EXP-2018/0000491-PID@ la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales resuelve
lo siguiente:
“En ambos expedientes se observa que existe una identidad sustancial o íntima
conexión al tener, por un lado, idéntico sujeto y objeto, y por otro, idéntico
procedimiento de resolución, siendo el mismo órgano el que debe tramitar y
resolver el procedimiento.
“El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, dispone que las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con
el principio de eficacia, debiendo además regirse en su actuación por los principios
de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
“El artículo 57 del citado texto legal establece que “el órgano administrativo que
inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su
iniciación, podrá disponer de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros
con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión” .
“Es por ello que por la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad y
Políticas Sociales de Sevilla se acuerda la acumulación de los expedientes de
información pública EXP. 2018/00000490-PID@ y EXP- 2018/00000491-PID@, para
su continuación unidos en un solo procedimiento. Contra este acuerdo no cabe
recurso alguno.
“Una vez analizadas las solicitudes, y realizadas las comprobaciones necesarias
para determinar si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos
en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y lo establecido en los artículos
25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se
acuerda proceder al acceso de la información solicitada.
“En su virtud, vista su solicitud de acceso de información pública y expuestos los
fundamentos fácticos y jurídicos, la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad
y Políticas Sociales, conforme a la propuesta de la Unidad de Transparencia de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de fecha
“RESUELVE
“Conceder el acceso a la información solicitada en los términos siguientes:
“En relación a su pregunta le informamos que las competencias para la
elaboración de dichos informes las tienen las Delegaciones Territoriales, en este
caso la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, no
correspondiendo a los Servicios Centrales de la Consejería la elaboración de los
informes citados”.
Esta resolución es comunicada al interesado el 21 de marzo de 2018 a través de la
Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. El 21 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante Consejo) reclamación contra la Resolución de 20 de marzo de
2018 antes citada, en la que expone lo siguiente:
“En la resolución se procede a la acumulación de dos solicitudes de información con
objeto distinto, con el propósito de eludir la respuesta a una de ellas.
“En la solicitud con nº SOL-2018/00001408-PID@ [EXP-2018/0000490-PID@] se
preguntó por la existencia de personal activo de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE
SEVILLA que pueda emitir los informes técnicos a los que se refiere el Decreto
87/1996.
“En la solicitud de SOL-2018/00001412-PID@ [EXP-2018/0000491-PID@] se preguntó,
en cambio, por la existencia de personal en activo de los SERVICIOS CENTRALES de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que pueda emitir los mismos informes.
“En ambos casos, la preguntaba se refería a unidades de estancias diurnas para
personas mayores, en la ciudad de Sevilla, con una capacidad de 30 usuarios.
“La respuesta es evasiva y contesta únicamente sobre quién tiene competencia para
la elaboración de informes. Esta cuestión no se preguntaba. Se preguntaba sólo sobre
si existe personal en activo que pueda emitir los informes. Es lógico que si los
servicios centrales no tienen competencia, no tengan personal en activo. Pero se deja
de contestar si el órgano competente (la Delegación Territorial) tiene personal en
activo que pueda emitir los informes”.
Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2018, el ahora reclamante reitera la siguiente solicitud
de información dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:
“En relación a una unidad de estancia diurna, para personas mayores, en la ciudad de
Sevilla, de 30 usuarios, ¿existe en la actualidad personal en activo de la Delegación
Territorial de Sevilla de Igualdad, Salud y Políticas Sociales que pueda emitir todos los
informes técnicos necesarios para obtener la autorizaciones previas y de
funcionamiento a las que se refiere el Decreto 87/1996?” [EXP-2018/0000633-PID@]
Sexto. El 3 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para
resolver su reclamación. En la misma fecha se solicita al órgano reclamado el expediente
derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 4 de abril de 2018 por correo
electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Séptimo. Con fecha 13 de abril de 2018, respecto al expediente “EXP-2018/0000633-PID@” , la
Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales resuelve conceder el acceso a la
información solicitada en los términos siguientes:
“La relación de Puestos de Trabajo de esta Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales en Sevilla cuenta con plazas de Técnicos para emitir todos los
informes necesarios en relación con las autorizaciones a que se refiere el Decreto
87/1996, aunque algunas de estas plazas están vacantes, a raíz del último concurso de
traslado y pendientes de cobertura en virtud de nombramiento de dos funcionarios
interinos, Titulados Grado Medio (Arquitectos Técnicos) que estimamos será en breve,
ya que está pendiente de que la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública proceda al llamamiento”.
Octavo. Con fecha de 17 de abril de 2018 tiene entrada escrito de la Delegación Territorial
de Igualdad, Salud y Políticas Territoriales, que emite informe al respecto. En cuanto a las
alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa lo
siguiente:
“En relación con reclamación presentada el día 21/03/2018 ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por D. [nombre reclamante], con
[DNI reclamante], sobre contestaciones dadas al interesado desde esta Delegación
Territorial a varias peticiones de información pública tramitadas a través de la
plataforma PID@, cúmpleme informar a ese Órgano lo siguiente:
“- El 02/03/2018 el [nombre reclamante] presentó solicitud de información pública a
través de la plataforma PID@, expediente 2018/00000489. En dicha solicitud el
interesado se interesaba por la autorización de funcionamiento de una Unidad de
Estancia Diurna para personas mayores, de 30 plazas en la ciudad de Sevilla,
concretamente si el informe se dictaba por personal de los Servicios Centrales o de
la Delegación Territorial. Consta en el expediente comunicación por parte de ¡a
unidad de transparencia de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de inicio
de tramitación de expediente dirigido al interesado mediante correo electrónico
de fecha 05/03/2018. A dicha solicitud se le contestó mediante Resolución de esta
Delegación Territorial de fecha 14/03/2018 especificándole que las competencias
para la elaboración de dichos informes son de los técnicos adscritos a la
Delegación Territorial. Dicha resolución fue notificada al Sr. XXX el día 21/03/2018.
“-Ese mismo día 02/03/2018 el interesado formula otras dos solicitudes de
información pública a través de la plataforma PID@: que han originado los
expedientes 2018/00000490 y el 2018/00000491 (en ambos expedientes consta
comunicación de inicio de tramitación de expediente por parte de la unidad de
transparencia de la Consejería de Igualdad, dirigidas al interesado mediante
correos electrónicos). En el expediente 490 solicitaba información sobre una UED
para personas mayores, de 30 plazas en la ciudad de Sevilla, concretamente si
existía personal en activo de la Delegación Territorial de Sevilla que pudiera emitir
todos los informes técnicos. En el expediente 491 solicitaba información sobre una
UED para personas mayores, de 30 plazas en la ciudad de Sevilla, concretamente si
existía personal en activo de los Servicios Centrales de la Consejería de igualdad y
Políticas Sociales que pudiera emitir todos los informes técnicos. Ante la íntima
conexión al tener, por un lado, idéntico sujeto y objeto, y por otro, idéntico
procedimiento de resolución, siendo el mismo órgano el que debe tramitar y
resolver el procedimiento, por esta Delegación Territorial se acuerda la
acumulación de los expedientes de información pública 2018/00000490-PID@ y
2018/00000491-PID@, dado que al contestar una de los dos expedientes se da por
contestado el otro (al ser la competencia, como ya se le había informado al
interesado en su expediente 2018/00000489-PID@, de la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y no de los Servicios Centrales de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales).
“En este sentido se dicta Resolución de esta Delegación Territorial de fecha
20/03/2018, acordándose la acumulación de los dos expedientes y dándole
contestación al interesado, notificada según correo electrónico de fecha
21/03/2018, informándole de las competencias de los técnicos de esta Delegación
para confeccionar los informes aludidos.
“-En fecha 21/03/2018 D. [nombre reclamante] presenta nueva solicitud de
información en relación a una unidad de estancia diurna para Personas Mayores,
en la ciudad de Sevilla de 30 usuarios, en relación con la existencia en la actualidad
de personal en activo de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de Sevilla, que pueda emitir todos los informes técnicos para las
autorizaciones que nos ocupan. A través de correo electrónico de la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dirigido al
interesado en fecha 22/03/2018 se le ha comunicado el inicio de tramitación de
este nuevo expediente. Con fecha 13/04/2018 se dicta Resolución de esta
Delegación Territorial dándole cumplida información al interesado, en relación con
la existencia en la RPT de esta Delegación de plazas de personal técnico para
emitir todos los informes necesarios en relación con las autorizaciones a que se
refiere el Decreto 87/1996; algunas de estas plazas se encuentran actualmente
vacantes tras la última resolución de concurso de traslado de funcionarios, aunque
se espera su cobertura en virtud de nombramiento de 2 funcionarios interinos,
Titulados Grado Medio, Arquitectos Técnicos, que estimamos seta en breve, ya que
está pendiente de que la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, proceda al
llamamiento. Esta resolución se le ha notificado al interesado en fecha16/04/2018.
“Como se deduce de lo expuesto en el presente informe, esta Delegación
Territorial ha actuado en todo momento sujeta a los principios de transparencia y
accesibilidad a los que la Ley obliga, sin que quepa aducir por parte del interesado
que se ha pretendido eludir o evadir el acceso de información a la ciudadanía.
Asimismo, dado que la Resolución dictada en el expediente 2018/00000633-P1D@
concreta en mayor medida la solicitud planteada por el interesado, se solicita la
terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta en relación
con los expedientes 2018/00000490-PID@ y 2018/00000491-PID@”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta Resolución de 13 de abril de
2018, comunicada mediante correo electrónico de la Unidad de Transparencia de 16 de abril
de 2018 al solicitante, en la que ha ofrecido al interesado la información solicitada.
Considerando pues que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
planteada por desaparición del objeto de la reclamación respecto a la solicitud mencionada.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico
Segundo.