Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Coria del Río certificados sobre bonificaciones fiscales para un trámite de descalificación de vivienda. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo desestima la reclamación porque solicitar la emisión de un certificado no constituye acceso a información pública preexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder de la administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud de la interesada no busca acceder a un documento preexistente, sino que el Ayuntamiento emita un certificado específico para un procedimiento administrativo.
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La pretensión de emitir un certificado excede el ámbito competencial del sistema regulador de la transparencia al no encajar en el concepto de información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 49/2019, de 5 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 96/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 20 de septiembre de 2017 la ahora reclamante dirige un escrito al
Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) con el siguiente contenido:
“Expongo:
“Habiendo solicitado en la Consejería de Fomento y Vivienda de Sevilla la
descalificación de mi vivienda VPO, ubicada en calle [domicilio] de Coria del Río. Este
organismo me solicita a su vez una documentación complementaria proporcionada
por el ayuntamiento de Coria.
“ Numero de registro de la vivienda.
“Solicito:
RES-49/2019, de 5 de marzo
“Me sea facilitado un certificado correspondiente a la existencia o no de
bonificaciones aplicadas a:
“• Licencia de obras
“• Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
“• Impuesto sobre bienes inmuebles”.
Segundo. El 2 de marzo de 2018, la ahora reclamante presenta nuevo escrito ante el
Ayuntamiento de Coria del Río, con el siguiente contenido:
“EXPONGO:
“Con fecha 20/09/2017 presenté en registro (Entrada número 7530) de este
ayuntamiento la petición de un certificado para adjuntar a mi expediente de
descalificación de vivienda. Certificado solicitado por otra administración pública, la
Consejería de Fomento y Vivienda de Sevilla. Pasado un tiempo este ayuntamiento
me solicitó las escrituras vía correo electrónico. Y por esa misma vía envié en PDF las
escrituras escaneadas, Este hecho ocurrió con fecha 2/11/2017. En este intervalo de
tiempo he recibido llamadas de la consejería solicitándome el informe, he presentado
el justificante de solicitud por mi parte en el Ayuntamiento, a la vez que contactaba
con el Ayuntamiento para saber de la situación de mi solicitud, sin obtener respuesta
alguna. Finalmente este pasado 21/02/2018 la Consejería me ha enviado la
resolución, archivando mi expediente por faltar el documento que ustedes no me
han proporcionado aún.
“Es mucho el tiempo y los recursos económicos que se han de emplear en realizar
cualquier trámite con la administración, pero lo inconcebible es que no obtenga
respuesta alguna. El martes 27 de febrero llamé para que alguien me pudiera dar
solución porque lo que me queda es recurso de alzada, y tampoco me han dado
solución. Me dicen que no esta la persona de archivo, pero ese problema no puede
perjudicar al usuario final.
“SOLICITO:
“Encarecidamente que me faciliten el informe para que pueda recurrir y finalmente
obtener la descalificación de mí vivienda, o al menos optar a decidir. Y que me lo
faciliten con el tiempo suficiente para poder presentar el recurso”.
Tercero. El 20 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información, del siguiente tenor:
RES-49/2019, de 5 de marzo
“Con fecha 20/09/2017 presenté en registro del Ayuntamiento de Coria del Rio
(Entrada número 7530 ) la petición de un certificado para adjuntar a mi expediente de
descalificación de vivienda. Certificado solicitado por otra administración pública, la
Consejería de Fomento y Vivienda de Sevilla. Pasado un tiempo este ayuntamiento
me solicitó las escrituras vía correo electrónico. Y por esa misma vía envié en PDF las
escrituras escaneadas. Este hecho ocurrió con fecha 2/11/2017. En este intervalo de
tiempo he recibido llamadas de la consejería solicitándome el informe, he presentado
el justificante de solicitud por mi parte en el Ayuntamiento, a la vez que contactaba
con el Ayuntamiento para saber de la situación de mi solicitud, sin obtener respuesta
alguna. Finalmente este pasado 21/02/2018 la Consejería me ha enviado la
resolución, archivando mi expediente por faltar del documento que el Ayuntamiento
no me ha facilitado aún. Después de esto llamé al Ayuntamiento para ver qué podía
hacer y no me dieron respuesta alguna con lo que el 2/03/2018 volví a reclamar al
Ayuntamiento la información a fin de poder presentar el recurso administrativo a qué
me da opción la Consejería. Para el cual dispongo del plazo de un mes. Sin embargo a
fecha de hoy aún no he tenido respuesta tampoco del Ayuntamiento. Es por eso que
les solicito me indiquen qué puedo hacer porque es frustrante depender de
Información que no te facilitan para llevar a cabo determinados trámites”.
Cuarto. Con fecha de 3 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano
reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 5 de
abril de 2018 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento.
Quinto. El 16 de abril de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa lo siguiente:
“En contestación al escrito remitido por el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA registrado con fecha 4 de abril de 2018 y
registro de entrada 3025 por el que nos solicita la remisión del expediente derivado
de la solicitud realizada por Dª. [nombre reclamante], con fecha 20 de septiembre de
2017 y registro de entrada número 7530 sobre la emisión de certificado para la
descalificación de la vivienda sita en calle [domicilio], se pone en conocimiento que el
Ayuntamiento en ningún momento ha paralizado la gestión de dicho expediente,
pero la información necesaria para emitir el certificado se remonta a los años 1995 a
1997, lo que conlleva una búsqueda manual de la misma ya que dicho período no se
encuentra digitalizado. Si a ello le unimos que el Ayuntamiento carece de archivero
RES-49/2019, de 5 de marzo
municipal y que la persona adscrita a dicho servicio se encuentra de baja desde el día
11 de enero, ha resultado complicado el trámite del expediente. No obstante ya se ha
procedido a la emisión del certificado solicitado, adjuntándose copia del mismo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública a los
efectos de la legislación de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA,
se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, y aun cuando el Ayuntamiento le ha emitido el certificado
solicitado, no podemos sino declarar que el objeto de la presente reclamación resulta
enteramente ajena al concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema
regulador de la transparencia, debiendo por ende desestimarse la misma. En efecto, con su
solicitud la interesada no persigue tener acceso a un determinado documento o contenido
que previamente obre en poder del Ayuntamiento, sino que la entidad municipal le emita un
certificado que ha de aportar en un procedimiento que se encuentra en curso en la Consejería
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de Fomento y Vivienda; pretensión cuyo examen excede del ámbito competencial de este
Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Coria del Río
(Sevilla) por denegación de información pública.