Desistimiento 05/03/2019 · 152 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al informe de la Dirección General de Presupuestos sobre el I Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Educación de Andalucía

El ciudadano solicitó el informe de la Dirección General de Presupuestos sobre el I Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Educación de Andalucía a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante al no acreditar la representación ni subsanar deficiencias en la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado no acreditó la representación necesaria para actuar en nombre de terceros según lo exigido por el artículo 5.3 de la LPAC.
2 La reclamación no fue concretada con la claridad requerida por el artículo 66.1.c) de la LPAC.
3 El desistimiento se produce tras haber concedido un plazo de subsanación conforme al artículo 68.1 de la LPAC que el interesado no utilizó.

Texto completo

RESOLUCIÓN 57/2019, de 6 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por denegación de información pública (Reclamación núm. 379/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 4 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) la siguiente reclamación presentada por el ahora reclamante en su condición de “delegado de personal y representante de los trabajadores, y miembro de la Comisión negociadora del I Convenio Colectivo”: “RECLAMA ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la solicitud de información siguiente: «Informe de 24/04/2018 al proyecto de I Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Educación de Andalucía por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública», “Previamente solicitado con número de expediente: EXP-2018/00001575-PID@, número de solicitud: SOL-2018/00004954-PID@/ todo ello conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. ”. Segundo. Al advertirse en la reclamación determinadas deficiencias se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por oficio de 17 de octubre de 2018, que resultó notificado el 2 de noviembre de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la documentación requerida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”. No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su reclamación. Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Por otra parte, según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, ni haberse acreditado la representación, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por denegación de información pública.