Se solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz la eliminación de prohibiciones de acceso a la Presa de Bornos. El reclamante alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento por no acreditar la representación ni concretar la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La representación de terceros en procedimientos administrativos debe acreditarse conforme al artículo 5.3 de la LPAC.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
3
La solicitud debe contener los hechos, razones y petición concretados con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
4
La falta de acreditación de la representación y la imprecisión de la reclamación conducen a la resolución de desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 56/2019, de 6 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información
(Reclamación núm. 378/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por el
ahora reclamante, del siguiente tenor:
“Con fecha 9 de Marzo de 2017 D. [representante club deportivo], con DNI [n.º DNI], en
representación de XXX de Bornos, D. [representante club deportivo] con DNI [n.º DNI], en
representación de XXX de Prado del Rey D. [representante club deportivo] con DNI [n.º
DNI], en representación de XXX de Ubrique y D. [representante club deportivo], con DNI
[n.º DNI], en representación de XXX de Bornos, y con domicilio a efectos de
notifcaciones en Calle [domicilio] de Bornos (Cádiz), remitimos un escrito al Sr
Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, D.
[nombre Delegado Territorial], solicitándole que se eliminaran las prohibiciones de
acceso a la Presa de Bornos implantadas en el año 2000 y que solo se venían
aplicando en las cancelas de la carretera de acceso y del túnel pero que últimamente
se habían extendido a otros accesos con la colocación de alambradas y la instalación
de carteles prohibitivos.
“Con fecha 11 de mayo siguiente recibimos contestación a través del Servicio
Integrado de Atención Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, en la que se justifca la prohibición de acceso a ta presa aduciendo
razones que entendíamos no se ajustaban a la realidad, por lo que, con fecha 26 de
julio de 2017, entregamos en el Registro General 2, Delegación Territorial de Cádiz, un
nuevo escrito dirigido a Don [nombre Delegado Territorial] en el que rebatíamos las
razones esgrimidas por el Servicio de Atención Ciudadana y le exponíamos nuestros
argumentos aportando planos y fotografías que los sustentaban. Así mismo le
reiterábamos de nuevo nuestra petición en el sentido de que seria de justicia que se
eliminaran esas prohibiciones anteriormente mencionadas para facilitar a los
ciudadanos de fa comarca el disfrute del medio natural y la práctica de actividades
deportivas en contacto con la naturaleza, así como el conocimiento y difusión de
nuestro patrimonio y el desarrollo de su potencial turístico.
“A fecha de hoy aún no hemos recibido ninguna contestación al respecto,
circunstancia que determina un incumplimiento de los arts. 3.1.d) e) f), en relación
con el art.10.2.c), de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, en virtud del cual, los plazos para la
contestación han sido superados ampliamente; determinando también un
incumplimiento de la ley de Transparencia de Andalucía, que en sus arts. 6.b) y 7.b), y
24, legitiman a cualquier persona para el acceso a la información pública en poder de
las Administraciones públicas, y en sus arts.28.2 y 32 establecen el órgano y los plazos
en virtud de los cuales debía de haberse llevado a cabo la tramitación y resolución efe
dicho acceso a la información.
“Es por todo ello, y en virtud del art. 33.1 de la Ley de Transparencia de Andalucía, Ley
1/2014 de 24 de Junio, que interpongo esta reclamación ante la denegación por
silencio de la autoridad competente para resolver referida en el comienzo de este
escrito”.
Segundo. Al advertirse en la reclamación determinadas defciencias se concedió un plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio de 18 de octubre de 2018, que
resultó notifcado el 24 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la
documentación requerida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le
fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación.
Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo
24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito
artículo 5.3 LPAC, que la ostenta.
Por otra parte, según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, ni haberse acreditado la representación, procede dictar, con base en el artículo
68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la Delegación
Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de
información
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta frmada electrónicamente