Desistimiento 05/03/2019 · 152 días en resolverse

Reclamación por denegación de información relativa a prohibiciones de acceso a la Presa de Bornos

Se solicitó a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz la eliminación de prohibiciones de acceso a la Presa de Bornos. El reclamante alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento por no acreditar la representación ni concretar la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La representación de terceros en procedimientos administrativos debe acreditarse conforme al artículo 5.3 de la LPAC.
2 El interesado no aportó la documentación requerida durante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
3 La solicitud debe contener los hechos, razones y petición concretados con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
4 La falta de acreditación de la representación y la imprecisión de la reclamación conducen a la resolución de desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 56/2019, de 6 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información (Reclamación núm. 378/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 4 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación planteada por el ahora reclamante, del siguiente tenor: “Con fecha 9 de Marzo de 2017 D. [representante club deportivo], con DNI [n.º DNI], en representación de XXX de Bornos, D. [representante club deportivo] con DNI [n.º DNI], en representación de XXX de Prado del Rey D. [representante club deportivo] con DNI [n.º DNI], en representación de XXX de Ubrique y D. [representante club deportivo], con DNI [n.º DNI], en representación de XXX de Bornos, y con domicilio a efectos de notifcaciones en Calle [domicilio] de Bornos (Cádiz), remitimos un escrito al Sr Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, D. [nombre Delegado Territorial], solicitándole que se eliminaran las prohibiciones de acceso a la Presa de Bornos implantadas en el año 2000 y que solo se venían aplicando en las cancelas de la carretera de acceso y del túnel pero que últimamente se habían extendido a otros accesos con la colocación de alambradas y la instalación de carteles prohibitivos. “Con fecha 11 de mayo siguiente recibimos contestación a través del Servicio Integrado de Atención Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que se justifca la prohibición de acceso a ta presa aduciendo razones que entendíamos no se ajustaban a la realidad, por lo que, con fecha 26 de julio de 2017, entregamos en el Registro General 2, Delegación Territorial de Cádiz, un nuevo escrito dirigido a Don [nombre Delegado Territorial] en el que rebatíamos las razones esgrimidas por el Servicio de Atención Ciudadana y le exponíamos nuestros argumentos aportando planos y fotografías que los sustentaban. Así mismo le reiterábamos de nuevo nuestra petición en el sentido de que seria de justicia que se eliminaran esas prohibiciones anteriormente mencionadas para facilitar a los ciudadanos de fa comarca el disfrute del medio natural y la práctica de actividades deportivas en contacto con la naturaleza, así como el conocimiento y difusión de nuestro patrimonio y el desarrollo de su potencial turístico. “A fecha de hoy aún no hemos recibido ninguna contestación al respecto, circunstancia que determina un incumplimiento de los arts. 3.1.d) e) f), en relación con el art.10.2.c), de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, en virtud del cual, los plazos para la contestación han sido superados ampliamente; determinando también un incumplimiento de la ley de Transparencia de Andalucía, que en sus arts. 6.b) y 7.b), y 24, legitiman a cualquier persona para el acceso a la información pública en poder de las Administraciones públicas, y en sus arts.28.2 y 32 establecen el órgano y los plazos en virtud de los cuales debía de haberse llevado a cabo la tramitación y resolución efe dicho acceso a la información. “Es por todo ello, y en virtud del art. 33.1 de la Ley de Transparencia de Andalucía, Ley 1/2014 de 24 de Junio, que interpongo esta reclamación ante la denegación por silencio de la autoridad competente para resolver referida en el comienzo de este escrito”. Segundo. Al advertirse en la reclamación determinadas defciencias se concedió un plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Tercero. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio de 18 de octubre de 2018, que resultó notifcado el 24 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha haya aportado la documentación requerida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que la reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Por otra parte, según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, ni haberse acreditado la representación, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación planteada contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta resolución consta frmada electrónicamente