Desistimiento 05/03/2019 · 168 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Tarifa

El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Tarifa. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se requirió al solicitante la subsanación de deficiencias en su escrito. Al no realizarse dicha subsanación, el Consejo acuerda tener por desistido al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2 Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haberse subsanado las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 55/2019, de 6 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 352/2018). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 18 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 11 de octubre de 2018, que resulta notificado el 18 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.” Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) por denegación de información pública.