El ciudadano XXX solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Tarifa. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se requirió al solicitante la subsanación de deficiencias en su escrito. Al no realizarse dicha subsanación, el Consejo acuerda tener por desistido al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2
Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haberse subsanado las deficiencias advertidas en la reclamación dentro del plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 55/2019, de 6 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) por
denegación de información (Reclamación núm. 352/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 18 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo una reclamación
contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de una solicitud de acceso a información
pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 11 de octubre de 2018, que resulta notificado
el 18 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud.”
Dado que la interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) por
denegación de información pública.