La interesada solicitó a la Delegación Territorial de Educación en Sevilla la regulación, bases, baremo y listado actualizado de la Bolsa de sustituciones de Educadores, incluyendo su propia puntuación. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que resuelve estimando la solicitud al haberse facilitado la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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La administración reconoció que tanto la regulación de la bolsa como el listado de llamamientos constituyen información pública accesible.
Texto completo
RESOLUCIÓN 63/2019, de 12 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación en
Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm. 102/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 8 de febrero de 2018, un escrito dirigido a la
Delegación Territorial de Educación en Sevilla, del siguiente tenor:
“Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, vengo a ejercer por medio de la presente mi
derecho de solicitud de acceso de información según los siguientes MOTIVOS
“PRIMERO.- La firmante ha sido hasta el 30-06-2017 personal laboral de la Junta de
Andalucía, prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde el 02-10- 2000, con
la categoría profesional de EDUCADORA, Grupo II, prestando sus servicios en el CEIP
Virgen del Rocío de Pilas (Sevilla), como consecuencia de nombramiento a través de la
Bolsa de Sustituciones de Educadores.
“SEGUNDO.- Aun cuando cesó en su prestación de servicios por cobertura de la plaza,
y habiendo acudido en cuantiosas veces a la Delegación, en orden a comprobar su
posición en la bolsa de Educadores de la Consejería de Educación, y si constan los 17
años de experiencia en el mismo puesto, como se indican, ninguna respuesta se le ha
dado a la firmante.
“TERCERO.- Es por ello que se interesa, de conformidad con el artículo 10 y 13 de la
Ley 1/2014, se aclare por la administración a la que me dirijo:
“- Cuál es la regulación Legal de la Bolsa de sustituciones de Educadores, sus bases
y cómputo de baremo de méritos, cuál es el listado actualizado a la fecha de la
presente con orden de llamamiento y con qué puntuación consto en la misma, con
traslado a esta parte por escrito de la información requerida.
“Por lo expuesto,
“SOLICITO: que, teniendo por presentado este escrito, por formulada la presente
petición, se sirva admitirla y proceda a trasladar a esta parte la información solicitada
en el motivo Tercero, dentro del plazo legal conferido máximo de 20 días estipulado
en el artículo 32 de la Ley de Transparencia”.
Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos (en adelante el Consejo), reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública.
Tercero. El 4 de abril de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la
solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación, hecho que es comunicado el 5 de abril de 2018 por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. Con fecha de 4 de abril de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del
procedimiento para resolver su reclamación.
Quinto. Con fecha 13 de abril de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, el Secretario General Provincial de la Delegación Territorial de
Educación de Sevilla, informa que:
“PRIMERO.- El escrito de la reclamante fue presentado en la Consejería de Empleo,
Comercio e Industria el 8/02/208. En esta Delegación Territorial no hemos tenido
conocimiento del mismo hasta el día 5/04/2018 a través de un correo electrónico de
la Unidad de transparencia de la Consejería de Educación.
“SEGUNDO.- Una vez recibido el correo electrónico desde esta Secretaria General
solicitamos la información sobre la Bolsa de Educadores al Servicio de Recursos
Humanos de esta Delegación Territorial de Educación de Sevilla.
“TERCERO. Desde el Servicio de RRHH nos facilitaron las bases y el link al tablón de
anuncios de la Delegación donde se publica el baremo de las bolsas de personal
laboral dependiente de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla entre la que
se encuentra la bolsa de Educadores de disminuidos.
“CUARTO. Esta información (Resolución de creación de la bolsa y listado actualizado a
fecha de 19/03/2018) junto con la Resolución de la Sra. Delegada Territorial ha sido
enviada a la interesada en fecha 11/04/2018.
“QUINTO.- Dado el volumen de la información de la lista baremada (71 páginas) se le
ha indicado a la solicitante que es más ágil consultarla directamente a través de
Internet o en el tablón físico de esta Delegación".
Consta en la documentación remitida a este Consejo, la Resolución de 9 de abril de 2018, de la
Delegada Territorial de Educación en Sevilla, del siguiente tenor:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“Primero.- D. [nombre de la reclamante] presenta, vía presencial a través de la
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía , solicitud de
información pública en la que se pide información en relación con: «cuál es la
regulación legal de la Bolsa de sustituciones de Educadores, sus bases y cómputo
de baremo de méritos, cual es el listado actualizado a la fecha de la presente con
orden de llamamiento y con que puntuación consto en la misma, con traslado a
esta parte por escrito de la información requerida».
“Segundo: En el apartado Motivación se indica:
"PRIMERO.- La firmante ha sido hasta el 30-06-2017 personal laboral de la Junta
de Andalucía, prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde el 02-
102000, con la categoría profesional de EDUCADORA, Grupo II, prestando sus
servicios en el CEIP Virgen del Roció de Pilas (Sevilla), como consecuencia de
nombramiento a través de la Bolsa de Sustituciones de Educadores
“SEGUNDO.- Aun cuando cesó en su prestación de servicios por cobertura de la
plaza, y habiendo acudido en cuantiosas veces a la Delegación, en orden a
comprobar su posición en la bolsa de Educadores de la Consejería de
Educación, y si constan los 17 años de experiencia en el mismo puesto, como se
indican, ninguna respuesta se le ha dado a la firmante".
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 9/2007, de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la ley 1/2014, «la
ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública en los términos y con
las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso
a la información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de
Andalucía y demás que resulten de aplicación». Por ello, antes de conceder el
acceso a una información debe analizarse si la misma es información pública
según la definición ofrecida en el artículo 2.a) de la LTPA. En caso afirmativo, ha de
valorarse a continuación si a dicha información le resulta de aplicación alguno de
los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley
19/2013.
“La información solicitada en este expediente es la siguiente:
“1. Cuál es la regulación Legal de la Bolsa de sustituciones de Educadores, sus
bases y cómputo de baremo de méritos,.
“2. Cuál es el listado actualizado a la fecha de la presente con orden de
llamamiento y con qué puntuación consta la interesada en la misma.
“Segundo.- En virtud de lo previsto en dicho artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a la información que
contenga datos especialmente protegidos en los términos del artículo 7 de la LOPD
sólo puede autorizarse el acceso si se cuenta con el consentimiento expreso de los
afectados en el supuesto de los datos referidos en el apartado 2 del artículo 7
citado y, en el supuesto de los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7,
cuando se cuente con el consentimiento expreso del afectado o estuviera
amparado por una norma con rango de Ley.
“Tercero.- La primera petición corresponde a información pública, de hecho
publicada en el tab[l]ón de anuncios de la Delegación Territorial de Educación en
Sevilla desde el 26/09/2002 hasta el 7/10/2002.
“Cuarto.- La segunda petición tambié[n] es información pública que se puede
consultar online y de forma presencial en el tablón de la Delegación Territorial de
Educación en Sevilla.
“Quinto.- Señalar que las consultas sobre las puntuaciones de las bolsas que se
pueden consultar en los tablones presencial y online de esta Delegación Territorial
de Educación de Sevilla.
“Sexto. Señalar también que tras la finalización del contrato de sustitución no se
pasa a la situación de disponible en bolsa hasta que el servicio competente de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de
Hacienda y Administración pública inscribe con carácter definitivo dicho cese.
“RESUELVE:
“Primero.-FACILITAR la información solicitada.
“