Estimada 11/03/2019 · 396 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la Bolsa de sustituciones de Educadores y su puntuación

La interesada solicitó a la Delegación Territorial de Educación en Sevilla la regulación, bases, baremo y listado actualizado de la Bolsa de sustituciones de Educadores, incluyendo su propia puntuación. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que resuelve estimando la solicitud al haberse facilitado la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reconoció que tanto la regulación de la bolsa como el listado de llamamientos constituyen información pública accesible.

Texto completo

RESOLUCIÓN 63/2019, de 12 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación en Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm. 102/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 8 de febrero de 2018, un escrito dirigido a la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, del siguiente tenor: “Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, vengo a ejercer por medio de la presente mi derecho de solicitud de acceso de información según los siguientes MOTIVOS “PRIMERO.- La firmante ha sido hasta el 30-06-2017 personal laboral de la Junta de Andalucía, prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde el 02-10- 2000, con la categoría profesional de EDUCADORA, Grupo II, prestando sus servicios en el CEIP Virgen del Rocío de Pilas (Sevilla), como consecuencia de nombramiento a través de la Bolsa de Sustituciones de Educadores. “SEGUNDO.- Aun cuando cesó en su prestación de servicios por cobertura de la plaza, y habiendo acudido en cuantiosas veces a la Delegación, en orden a comprobar su posición en la bolsa de Educadores de la Consejería de Educación, y si constan los 17 años de experiencia en el mismo puesto, como se indican, ninguna respuesta se le ha dado a la firmante. “TERCERO.- Es por ello que se interesa, de conformidad con el artículo 10 y 13 de la Ley 1/2014, se aclare por la administración a la que me dirijo: “- Cuál es la regulación Legal de la Bolsa de sustituciones de Educadores, sus bases y cómputo de baremo de méritos, cuál es el listado actualizado a la fecha de la presente con orden de llamamiento y con qué puntuación consto en la misma, con traslado a esta parte por escrito de la información requerida. “Por lo expuesto, “SOLICITO: que, teniendo por presentado este escrito, por formulada la presente petición, se sirva admitirla y proceda a trasladar a esta parte la información solicitada en el motivo Tercero, dentro del plazo legal conferido máximo de 20 días estipulado en el artículo 32 de la Ley de Transparencia”. Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos (en adelante el Consejo), reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. El 4 de abril de 2018 se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 5 de abril de 2018 por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. Con fecha de 4 de abril de 2018 se comunica a la reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Quinto. Con fecha 13 de abril de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, el Secretario General Provincial de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, informa que: “PRIMERO.- El escrito de la reclamante fue presentado en la Consejería de Empleo, Comercio e Industria el 8/02/208. En esta Delegación Territorial no hemos tenido conocimiento del mismo hasta el día 5/04/2018 a través de un correo electrónico de la Unidad de transparencia de la Consejería de Educación. “SEGUNDO.- Una vez recibido el correo electrónico desde esta Secretaria General solicitamos la información sobre la Bolsa de Educadores al Servicio de Recursos Humanos de esta Delegación Territorial de Educación de Sevilla. “TERCERO. Desde el Servicio de RRHH nos facilitaron las bases y el link al tablón de anuncios de la Delegación donde se publica el baremo de las bolsas de personal laboral dependiente de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla entre la que se encuentra la bolsa de Educadores de disminuidos. “CUARTO. Esta información (Resolución de creación de la bolsa y listado actualizado a fecha de 19/03/2018) junto con la Resolución de la Sra. Delegada Territorial ha sido enviada a la interesada en fecha 11/04/2018. “QUINTO.- Dado el volumen de la información de la lista baremada (71 páginas) se le ha indicado a la solicitante que es más ágil consultarla directamente a través de Internet o en el tablón físico de esta Delegación". Consta en la documentación remitida a este Consejo, la Resolución de 9 de abril de 2018, de la Delegada Territorial de Educación en Sevilla, del siguiente tenor: “ANTECEDENTES DE HECHO “Primero.- D. [nombre de la reclamante] presenta, vía presencial a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía , solicitud de información pública en la que se pide información en relación con: «cuál es la regulación legal de la Bolsa de sustituciones de Educadores, sus bases y cómputo de baremo de méritos, cual es el listado actualizado a la fecha de la presente con orden de llamamiento y con que puntuación consto en la misma, con traslado a esta parte por escrito de la información requerida». “Segundo: En el apartado Motivación se indica: "PRIMERO.- La firmante ha sido hasta el 30-06-2017 personal laboral de la Junta de Andalucía, prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde el 02- 102000, con la categoría profesional de EDUCADORA, Grupo II, prestando sus servicios en el CEIP Virgen del Roció de Pilas (Sevilla), como consecuencia de nombramiento a través de la Bolsa de Sustituciones de Educadores “SEGUNDO.- Aun cuando cesó en su prestación de servicios por cobertura de la plaza, y habiendo acudido en cuantiosas veces a la Delegación, en orden a comprobar su posición en la bolsa de Educadores de la Consejería de Educación, y si constan los 17 años de experiencia en el mismo puesto, como se indican, ninguna respuesta se le ha dado a la firmante". “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Primero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la ley 1/2014, «la ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación». Por ello, antes de conceder el acceso a una información debe analizarse si la misma es información pública según la definición ofrecida en el artículo 2.a) de la LTPA. En caso afirmativo, ha de valorarse a continuación si a dicha información le resulta de aplicación alguno de los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 19/2013. “La información solicitada en este expediente es la siguiente: “1. Cuál es la regulación Legal de la Bolsa de sustituciones de Educadores, sus bases y cómputo de baremo de méritos,. “2. Cuál es el listado actualizado a la fecha de la presente con orden de llamamiento y con qué puntuación consta la interesada en la misma. “Segundo.- En virtud de lo previsto en dicho artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a la información que contenga datos especialmente protegidos en los términos del artículo 7 de la LOPD sólo puede autorizarse el acceso si se cuenta con el consentimiento expreso de los afectados en el supuesto de los datos referidos en el apartado 2 del artículo 7 citado y, en el supuesto de los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7, cuando se cuente con el consentimiento expreso del afectado o estuviera amparado por una norma con rango de Ley. “Tercero.- La primera petición corresponde a información pública, de hecho publicada en el tab[l]ón de anuncios de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla desde el 26/09/2002 hasta el 7/10/2002. “Cuarto.- La segunda petición tambié[n] es información pública que se puede consultar online y de forma presencial en el tablón de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla. “Quinto.- Señalar que las consultas sobre las puntuaciones de las bolsas que se pueden consultar en los tablones presencial y online de esta Delegación Territorial de Educación de Sevilla. “Sexto. Señalar también que tras la finalización del contrato de sustitución no se pasa a la situación de disponible en bolsa hasta que el servicio competente de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración pública inscribe con carácter definitivo dicho cese. “RESUELVE: “Primero.-FACILITAR la información solicitada. “