Se solicitó a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas información sobre programas, conciertos y subvenciones de dos mercantiles. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación por considerar que la respuesta fue incompleta al omitir otros instrumentos jurídicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre conciertos y programas constituye inequívocamente información pública según el art. 2 a) de la LTPA.
2
La respuesta de la administración fue insuficiente al limitarse a negar la concesión de subvenciones, omitiendo otros instrumentos como convenios o contratos.
3
En materia de contratación pública, la transparencia es especialmente relevante por implicar el gasto de fondos públicos y principios de publicidad y no discriminación.
4
No se alegó ninguna causa de inadmisión ni límite legal que justificara la retención de la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 66/2019, de 15 de marzo
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Personas Mayores y
Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de la Junta de
Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 103/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2016, una solicitud de
información dirigida a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas
de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del siguiente tenor:
“Que mediante Auto de fecha 03 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado de
Primera instancia nº 25 de Sevilla (del cual se adjunta copia), se dictó ejecución a favor
del letrado que suscribe contra la mercantil XXX con CIF [número CIF], circunstancia
esta que provoca el interés legitimo del solicitante de acceder a la información de la
actividad desarrollada por la mercantil.
“Que estando aún pendiente de designación de bienes por parte de su representante
legal, Dª. [nombre representante ], interesa ésta parte al amparo de la Ley 1/2014, de
Transparencia Pública de Andalucía y al objeto de agilizar la información de interés
para el Juzgado, se emita por esa Consejería información relativa a los programas,
concierto, subvenciones o análogas que tenga aprobado, ejecutados o en ejecución la
mercantil XXX, con expresión de su situación económica, singularmente por lo que
respecta a los pagos pendientes de abono y/o justifcación.
“Que, igualmente, para el caso de que se hubiera sido objeto de traspaso o
sustitución algún programa, concierto, subvención o análogo de XXX a tercera
entidad, y singularmente a XXX con la que existe identidad de representante legal, se
solicita información de ello con expresión de su situación económica, singularmente
por lo que respecta a los pagos pendientes de abono y/o justifcación.
“Por cuanto antecede
“SOLICITA se sirvan a admitir el presente escrito y, en su virtud, se facilite la
información interesada.
“OTROSI DIGO, que dado que con anterioridad la Dirección General a la que me dirijo
estaba integrada en la Consejería de Salud y Bienestar Social, para el caso de que no
me dirija al organismo adecuado ruego le sea remitida al mismo la presente
solicitud”.
Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos (en adelante el Consejo), reclamación ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado el 5 de abril de 2018.
Cuarto. El 20 de abril de 2018 tuvo entrada escrito de la Dirección General en la que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“[…] con fecha 17 de abril de 2018 se ha remitido respuesta a la persona reclamante
(se adjunta copia), de la información correspondiente a la Consejería de Igualdad y
Políticas Sociales e, igualmente, con 17 de abril de 2018 se ha remitido ofcio (se
adjunta copia) a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía al objeto
de que esa entidad pueda responder a la persona reclamante en el ámbito de sus
competencias”.
Consta en la documentación remitida a este Consejo, el ofcio de fecha de salida 19 de abril
de 2018, que remitió la Dirección General al interesado en el que le comunica que:
“Teniendo en cuenta que dichas mercantiles no pueden acceder a subvenciones
convocadas por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puesto que las
subvenciones institucionales en materia de personas mayores están destinadas a
universidades, corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, se le
informa que se ha procedido a dar traslado de la reclamación interpuesta ante el
citado Consejo a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, entidad
que tiene personalidad jurídica, así como Unidad de Transparencia propia”.
Asimismo, consta el ofcio remitido desde la Dirección General a la Agencia con el siguiente
contenido:
“Con fecha 6 de abril de 2018 en esta Dirección General se ha recibido escrito del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía relativo a una
reclamación interpuesta, al amparo de lo previsto en el artículo 23 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, por D. [nombre reclamante], contra resolución presunta de solicitud de
información pública.
“La persona que reclama solicitó el pasado 28 de noviembre de 2016, invocando la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, información sobre
la relación que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mantiene con las
mercantiles XXX y XXX en materia de programas, conciertos, subvenciones o análogas.
“No habiendo contestado a dicha solicitud en su momento, y teniendo en cuenta que
dichas mercantiles no pueden acceder a las subvenciones convocadas por la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puesto que las subvenciones
institucionales en materia de personas mayores están destinadas a universidades,
corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, procedemos a dar
traslado de la reclamación interpuesta ante el citado Consejo a la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía al objeto de que por parte de la misma pueda,
por un lado, darse traslado de la respuesta al reclamante y, por otro, remitir las
actuaciones realizadas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía.
“Se ruega, asimismo, que se nos dé traslado de copia ofcio de remisión al
mencionado Consejo”.
Quinto. El 6 de junio de 2018 tuvo entrada escrito de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones
referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Agencia comunica que “se
adjunta respuesta a la persona solicitante de la información Pública, así como copia de la
documentación que se nos ha facilitado desde la citada Dirección General”.
No consta reclamación interpuesta por el reclamante contra la respuesta de la Agencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
El ahora reclamante solicitó, a la Consejería, información sobre “programas, conciertos,
subvenciones o análogas que tenga aprobado, ejecutados o en ejecución [dos mercantiles]
con expresión de su situación económica, singularmente por lo que respecta a los pagos
pendientes de abono y /o justifcación”.
Tercero. Ante la petición de información pública, la Dirección General de Personas Mayores y
Pensiones no contributivas, mediante ofcio de fecha de 19 de abril de 2018, comunicó al
interesado que “dichas mercantiles no pueden acceder a subvenciones convocadas por la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puesto que las subvenciones institucionales en
materia de personas mayores están destinadas a universidades, corporaciones locales y
entidades privadas sin ánimo de lucro, se le informa que se ha procedido a dar traslado de la
reclamación interpuesta ante el citado Consejo a la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, entidad que tiene personalidad jurídica, así como Unidad de
Transparencia propia”.
En lo referente a la petición realizada a la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,
la información ofrecida no puede tildarse sino de parcial, por cuanto únicamente hacía
referencia a la imposibilidad de que la mercantil pueda ser benefciaria de subvenciones, pero
no se ofrecía información sobre si mantenía relación jurídica a través de otros instrumentos,
como los propiamente señalados por el solicitante referidos a “programas, conciertos o
similares”, entre los que podrían incluirse Convenios o contratos.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, en materia de contratación pública, las
exigencias de transparencia de la información cobran una particular relevancia, pues, además
de suponer un evidente gasto de fondos públicos, se trata de un sector de la gestión pública
que ha de ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y
transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los
candidatos. No es de extrañar, por tanto, que en el catálogo de obligaciones de publicidad
activa el artículo 15 a) LTPA incluya la siguiente información:
“Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de
los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modifcaciones y prórrogas
del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los
supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de
posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de
publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las
subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.”.
Sucede que, además, por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la
ciudadanía puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a)
LTPA].
Y no cabe albergar la menor duda de que los “conciertos, programas o análogas” constituyen
inequívocamente “información pública” a los efectos del transcrito art. 2 a) LTPA.
Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en dicho
concepto, y no habiendo sido alegada por la Consejería ninguna causa de inadmisión ni
ningún límite que justifque retener la misma, este Consejo no puede por menos que, de
acuerdo con la regla general de acceso a la información citada, estimar la reclamación,
debiendo por tanto facilitarse al interesado los datos requeridos respectos de los programas,
conciertos o relaciones análogas que mantuviere con las mercantiles aludidas en la solicitud. Y
en el caso de que no exista dicha información, habrá de indicárselo expresamente al ahora
reclamante.
Cuarto. Finalmente, consta en el expediente que la Dirección General destinataria de la
solicitud, con fecha 19 de abril de 2018, remitió a la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía la solicitud de información con objeto de que informara al
interesado “en el ámbito de sus competencias”.
A este respecto, hay que indicar dicha Dirección General actuó conforme al artículo 19.4 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIBG), que establece que “cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando
en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte
principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Bajo esta regla,
y según consta en el expediente, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
remitió informe al solicitante por escrito de 30 de mayo de 2018, sin que haya tenido entrada
en este Consejo ninguna reclamación contra dicha respuesta.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General
de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, de la entonces Consejería de Igualdad y
Políticas Sociales, por denegación de información pública.
Segundo. Instar a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de
la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a que, en el plazo de quince días
a contar desde el día siguiente al que se practique la notifcación de la presente resolución,
ofrezca al reclamante la información que resulta de la estimación de la reclamación
conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución, dando
cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.
Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que
por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta frmada electrónicamente