Estimada parcialmente 14/03/2019 · 836 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre programas, conciertos y subvenciones de entidades mercantiles

Se solicitó a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas información sobre programas, conciertos y subvenciones de dos mercantiles. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación por considerar que la respuesta fue incompleta al omitir otros instrumentos jurídicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre conciertos y programas constituye inequívocamente información pública según el art. 2 a) de la LTPA.
2 La respuesta de la administración fue insuficiente al limitarse a negar la concesión de subvenciones, omitiendo otros instrumentos como convenios o contratos.
3 En materia de contratación pública, la transparencia es especialmente relevante por implicar el gasto de fondos públicos y principios de publicidad y no discriminación.
4 No se alegó ninguna causa de inadmisión ni límite legal que justificara la retención de la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 66/2019, de 15 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 103/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2016, una solicitud de información dirigida a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del siguiente tenor: “Que mediante Auto de fecha 03 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera instancia nº 25 de Sevilla (del cual se adjunta copia), se dictó ejecución a favor del letrado que suscribe contra la mercantil XXX con CIF [número CIF], circunstancia esta que provoca el interés legitimo del solicitante de acceder a la información de la actividad desarrollada por la mercantil. “Que estando aún pendiente de designación de bienes por parte de su representante legal, Dª. [nombre representante ], interesa ésta parte al amparo de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía y al objeto de agilizar la información de interés para el Juzgado, se emita por esa Consejería información relativa a los programas, concierto, subvenciones o análogas que tenga aprobado, ejecutados o en ejecución la mercantil XXX, con expresión de su situación económica, singularmente por lo que respecta a los pagos pendientes de abono y/o justifcación. “Que, igualmente, para el caso de que se hubiera sido objeto de traspaso o sustitución algún programa, concierto, subvención o análogo de XXX a tercera entidad, y singularmente a XXX con la que existe identidad de representante legal, se solicita información de ello con expresión de su situación económica, singularmente por lo que respecta a los pagos pendientes de abono y/o justifcación. “Por cuanto antecede “SOLICITA se sirvan a admitir el presente escrito y, en su virtud, se facilite la información interesada. “OTROSI DIGO, que dado que con anterioridad la Dirección General a la que me dirijo estaba integrada en la Consejería de Salud y Bienestar Social, para el caso de que no me dirija al organismo adecuado ruego le sea remitida al mismo la presente solicitud”. Segundo. Con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos (en adelante el Consejo), reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Tercero. Con fecha 4 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 5 de abril de 2018. Cuarto. El 20 de abril de 2018 tuvo entrada escrito de la Dirección General en la que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “[…] con fecha 17 de abril de 2018 se ha remitido respuesta a la persona reclamante (se adjunta copia), de la información correspondiente a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales e, igualmente, con 17 de abril de 2018 se ha remitido ofcio (se adjunta copia) a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía al objeto de que esa entidad pueda responder a la persona reclamante en el ámbito de sus competencias”. Consta en la documentación remitida a este Consejo, el ofcio de fecha de salida 19 de abril de 2018, que remitió la Dirección General al interesado en el que le comunica que: “Teniendo en cuenta que dichas mercantiles no pueden acceder a subvenciones convocadas por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puesto que las subvenciones institucionales en materia de personas mayores están destinadas a universidades, corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, se le informa que se ha procedido a dar traslado de la reclamación interpuesta ante el citado Consejo a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, entidad que tiene personalidad jurídica, así como Unidad de Transparencia propia”. Asimismo, consta el ofcio remitido desde la Dirección General a la Agencia con el siguiente contenido: “Con fecha 6 de abril de 2018 en esta Dirección General se ha recibido escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía relativo a una reclamación interpuesta, al amparo de lo previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por D. [nombre reclamante], contra resolución presunta de solicitud de información pública. “La persona que reclama solicitó el pasado 28 de noviembre de 2016, invocando la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, información sobre la relación que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mantiene con las mercantiles XXX y XXX en materia de programas, conciertos, subvenciones o análogas. “No habiendo contestado a dicha solicitud en su momento, y teniendo en cuenta que dichas mercantiles no pueden acceder a las subvenciones convocadas por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puesto que las subvenciones institucionales en materia de personas mayores están destinadas a universidades, corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, procedemos a dar traslado de la reclamación interpuesta ante el citado Consejo a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía al objeto de que por parte de la misma pueda, por un lado, darse traslado de la respuesta al reclamante y, por otro, remitir las actuaciones realizadas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “Se ruega, asimismo, que se nos dé traslado de copia ofcio de remisión al mencionado Consejo”. Quinto. El 6 de junio de 2018 tuvo entrada escrito de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, la Agencia comunica que “se adjunta respuesta a la persona solicitante de la información Pública, así como copia de la documentación que se nos ha facilitado desde la citada Dirección General”. No consta reclamación interpuesta por el reclamante contra la respuesta de la Agencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. El ahora reclamante solicitó, a la Consejería, información sobre “programas, conciertos, subvenciones o análogas que tenga aprobado, ejecutados o en ejecución [dos mercantiles] con expresión de su situación económica, singularmente por lo que respecta a los pagos pendientes de abono y /o justifcación”. Tercero. Ante la petición de información pública, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, mediante ofcio de fecha de 19 de abril de 2018, comunicó al interesado que “dichas mercantiles no pueden acceder a subvenciones convocadas por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, puesto que las subvenciones institucionales en materia de personas mayores están destinadas a universidades, corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, se le informa que se ha procedido a dar traslado de la reclamación interpuesta ante el citado Consejo a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, entidad que tiene personalidad jurídica, así como Unidad de Transparencia propia”. En lo referente a la petición realizada a la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, la información ofrecida no puede tildarse sino de parcial, por cuanto únicamente hacía referencia a la imposibilidad de que la mercantil pueda ser benefciaria de subvenciones, pero no se ofrecía información sobre si mantenía relación jurídica a través de otros instrumentos, como los propiamente señalados por el solicitante referidos a “programas, conciertos o similares”, entre los que podrían incluirse Convenios o contratos. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, en materia de contratación pública, las exigencias de transparencia de la información cobran una particular relevancia, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, se trata de un sector de la gestión pública que ha de ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. No es de extrañar, por tanto, que en el catálogo de obligaciones de publicidad activa el artículo 15 a) LTPA incluya la siguiente información: “Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modifcaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.”. Sucede que, además, por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ciudadanía puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Y no cabe albergar la menor duda de que los “conciertos, programas o análogas” constituyen inequívocamente “información pública” a los efectos del transcrito art. 2 a) LTPA. Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en dicho concepto, y no habiendo sido alegada por la Consejería ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que justifque retener la misma, este Consejo no puede por menos que, de acuerdo con la regla general de acceso a la información citada, estimar la reclamación, debiendo por tanto facilitarse al interesado los datos requeridos respectos de los programas, conciertos o relaciones análogas que mantuviere con las mercantiles aludidas en la solicitud. Y en el caso de que no exista dicha información, habrá de indicárselo expresamente al ahora reclamante. Cuarto. Finalmente, consta en el expediente que la Dirección General destinataria de la solicitud, con fecha 19 de abril de 2018, remitió a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la solicitud de información con objeto de que informara al interesado “en el ámbito de sus competencias”. A este respecto, hay que indicar dicha Dirección General actuó conforme al artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), que establece que “cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Bajo esta regla, y según consta en el expediente, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitió informe al solicitante por escrito de 30 de mayo de 2018, sin que haya tenido entrada en este Consejo ninguna reclamación contra dicha respuesta. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por denegación de información pública. Segundo. Instar a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se practique la notifcación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la información que resulta de la estimación de la reclamación conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta resolución consta frmada electrónicamente