Inadmitida 14/03/2019 · 591 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Mengíbar por denegación de acceso a expedientes de licencias de apertura

Se solicitó al Ayuntamiento de Mengíbar la copia íntegra de dos expedientes de licencias de apertura. El Ayuntamiento denegó la entrega de los proyectos técnicos alegando propiedad intelectual. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación debido a que el solicitante no acreditó válidamente su representación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitible ya que el interesado no presentó un medio válido en Derecho para acreditar la representación de la persona en cuyo nombre actuaba, pese al plazo de subsanación concedido.
2 El Ayuntamiento denegó la entrega de proyectos técnicos basándose en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, alegando que requieren autorización de los redactores.
3 El Consejo aclara que cuando se solicita acceso a información de un procedimiento en curso siendo interesado, se aplica la normativa del procedimiento y no la legislación de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 65/2019,de 15 de marzo del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) por denegación de información pública (Reclamación núm. 85/2018). ANTECEDENTES Primero. El 31 de julio de 2017 el ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) del siguiente tenor: “HECHOS: “PRIMERO.- Mi representada es propietaria de Seis Naves Industriales en Mengíbar, provincia de Jaén, en el Paraje Las Erillas, XXX C.P. 23620. Se adjunta escritura de compraventa. “SEGUNDO.- Dicha propiedad debe contar con documentación en su Excmo. Ayto, tramitada a nombre de D. [nombre persona 2] o bien a nombre de [ 7 denominaciones de personas jurídicas] “ Para ponerles en antecedentes les informo de que en el órgano competente en materia industrial se han encontrado Exptes. de actividades en estas naves. Adjunto copia de las instancias recibidas. “SOLICITO: “PRIMERO.- Vista y copia de cualesquiera Exptes. responsabilidad de mi representada en esta propiedad. “SEGUNDO.- Que le sean traspasadas a mi representada cualesquiera Exptes. que legalmente deban estar bajo su tutela, como los de licencia de apertura a los que no se les haya incoado expte. de extinción de la misma”. Segundo. Con fecha de 18 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de Mengíbar dirige escrito al ahora reclamante con el siguiente contenido: “En contestación a su escrito de fecha 31 de julio de 2017, en el que solicita consulta y copia de cualquier expediente de su representada en las naves sitas en XXX. “Considerando su condición de interesado del procedimiento, le comunico que tiene a su disposición en este Ayuntamiento los dos expedientes existentes para poder examinarlos, en horario de ofcina de lunes a viernes de 9 a 14 horas, si bien con respecto a la copia de los mismos, deberá indicar individualmente de cuales documentos desea copia. “Igualmente y en cuanto a su solicitud de que le sean traspasados a su representada los expedientes, indicarle que si lo que desea es un cambio de titularidad de los mismos, deberá de solicitarlos en el modelo correspondiente, adjuntando la documentación requerida”. Tercero. Consta en la documentación aportada por el ahora reclamante, diligencia del Ayuntamiento de Mengíbar, del 1 de febrero de 2018, por la que se hace constar que: “(...) con fecha 1 de febrero de 2018 se presenta en este Ayuntamiento el Sr. [nombre y NIF del reclamante] y se le facilita acceso al expediente 1/91 instruido a instancia de D. [nombre de persona 2] sobre sobre licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad “Taller de Montajes Industriales” y al expediente n.º 17/1995 instruido a instancia de [nombre de persona 2] sobre sobre licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad “Taller de Montajes Industriales”. “Igualmente se le facilita copia de la siguiente documentación, que ha sido previamente autorizada mediante escrito de la Alcaldía de 18 de septiembre de 2017: “Copia de la Resolución n.º 16 de la Alcaldía de fecha 28 de enero de 1992 por la que se acuerda conceder licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad de Taller de montajes Industriales con emplazamiento en XXX, habiéndose previamente disociado los datos de carácter personal. “Copia de la Resolución n.º 78 de la Alcaldía de fecha 25 de marzo de 1996 por la que se acuerda conceder licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad de Taller de Calderería y Carpintería metálica con emplazamiento en XXX, habiéndose previamente disociado los datos de carácter personal. Cuarto. El 2 de febrero de 2018 el reclamante, presenta una solicitud de información, dirigida al órgano reclamado, del siguiente tenor: “ HECHOS: “ PRIMERO.- En el día de ayer tuve acceso a la siguiente documentación: “- Expte. 1/91, referido a Taller de Montajes Industriales y tramitado conforme al RAMINP. “- Expte. 17/95, referido a Taller de Calderería y Carpintería Metálica, tramitado conforme a la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía. “SEGUNDO.- Puesto que no se ha tramitado Expte. de Extinción de Licencia alguno, es nuestra más frme voluntad que ambas actividades sigan desarrollándose con normalidad, pero nos resulta muy difcultoso solicitar la transmisión de la titularidad de las licencias sin tener un conocimiento detallado de los proyectos, ubicaciones, etcétera. “SOLICITO: “PRIMERO.- copia íntegra de los Exptes. 1/91 y 17/95, que son responsabilidad de mi representada en esta propiedad, comprometiéndonos tanto mi mandante como yo, a una utilización adecuada de la información y documentación obtenida, respetando los derechos que a los autores correspondan y disociando datos de carácter personal”. Quinto. Con fecha 14 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública de 2 de febrero de 2018, del siguiente tenor: ” El 31 de julio de 2017 presento escrito ante el Excmo. Ayto. de Mengíbar, solicitando vista y copia de los Exptes. responsabilidad de mi representada [nombre empresa y en relación con Seis Naves Industriales adquiridas por ésta en el Paraje Las Erillas, XXX, CP 23620 de Mengíbar. Acompaño, autorización, copia de escrituras y poderes. El 21 de septiembre de 2017 recibo contestación del Excmo. Ayto. de Mengíbar, en la que se me indica que tengo dos Exptes. para su examen en horario de 9 a 2. En el mes de noviembre de 2017 me desplazo de Granada a Mengíbar y no puedo acceder a la información porque el Excmo. Ayto. de Mengíbar se encuentra en obras. En el mes de febrero de 2018 me desplazo de Granada a Mengíbar y accedo a los Exptes. 1/91 y 17/95, en ese mismo acto se me hace entrega de copia de licencias de apertura y notifcaciones de las mismas de cada uno de ellos. En el mes de febrero de 2018 elaboro escrito solicitando copia íntegra de ambos Exptes., comprometiéndonos tanto mi mandante como yo, a una utilización adecuada de la información obtenida, respetando los derechos que a los autores correspondan. En el día de ayer telefoneé a la Secretaria del Ayuntamiento y no se me pudo atender por estar ocupados. En el día de hoy se me ha comentado que estaban en el desayuno y luego no se me ha cogido el teléfono. Siendo que tanto mi mandante como yo, para cumplir con nuestro trabajo, necesitamos las copias que estamos solicitando es por lo que acudo al órgano competente en materia de transparencia”. Sexto. El 15 de marzo de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación del interesado con idéntico contenido que en el hecho anterior, que había presentado en el Registro de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Séptimo. Al advertirse que la reclamación no incluía la representación que el reclamante decía ostentar, se concedió el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC) para que subsanara dicha defciencia. Dicho plazo de subsanación se le concede por ofcio del 20 de marzo de 2018, que resultó notifcado el 21 de marzo de 2018. Octavo. El 9 de abril de 2018 tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante aportando la documentación requerida. Noveno. El 30 de abril de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento para resolver su reclamación. Con idéntica fecha se solicita al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación, hecho que es comunicado el 2 de mayo de 2018 por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u equivalente del órgano reclamado. Décimo. El 1 de junio de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento con el siguiente contenido: “En contestación a su escrito con fecha de Registro en este Ayuntamiento 4 de mayo de 2018, en relación a la reclamación 85/2018 de D. [nombre del reclamante], solicitando licencias de apertura y funcionamiento, le comunico que con fecha 1 de febrero de 2018 el Sr. [nombre del reclamante], se persona en este Ayuntamiento y se le facilita acceso al expediente 1/91, instruido a instancia de D. [nombre de persona 2] sobre licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad de "Taller de montajes industriales", y al expediente nº 17/95, instruido a instancia de D. [nombre de persona 2] sobre licencia municipal de apertura y funcionamiento para la actividad de "Taller de calderería y carpintería metálica". “Igualmente se le facilita copia de la documentación administrativa que solicita en ese momento (como se indica en la Diligencia de fecha 1 de febrero de 2018 de la que se adjunta copia), no facilitándole copia de los proyectos técnicos, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 1/1996, de 12 abril, señala este precepto en relación a los proyectos, que éstos se encuentran amparados por el derecho a la propiedad intelectual, siendo objeto de la misma "los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería", por lo que para que este Ayuntamiento pueda facilitarle copia de los mismos debe contar con la correspondiente autorización de los redactores, estando este Ayuntamiento realizando los trámites oportunos para recabar las autorizaciones de los técnicos redactores de los proyectos”. Undécimo. Hasta la fecha no consta la remisión de la información por parte del órgano reclamado al interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “Para ...interponer recursos… en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación”. Y el siguiente apartado 4 establece que “La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fdedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente”. Como reza en los antecedentes, la reclamación se interpuso por alguien que no acreditaba la representación. Y en el plazo concedido para la subsanación, el reclamante presenta un escrito que, sin embargo, no resulta un medio válido en Derecho para acreditarla. En consecuencia, no procede sino la inadmisión de la reclamación. Tercero. No obstante lo anterior, que hace inviable un pronunciamiento sobre el fondo, no resulta inoportuno realizar una consideración respecto al asunto planteado. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación, ya sea porque resulte aplicable alguna causa de inadmisión (art. 18 LTAIBG), algún límite (art.14 y 15) o porque se incurra en algún supuesto de los previstos en las Disposiciones adicionales de la LTAIBG o LTPA. Así, cuando una persona solicita el acceso a información de un procedimiento en curso del que es interesado, resulta de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, de la LTPA, por lo que la normativa aplicable al acceso no es la legislación de transparencia sino la que sea de aplicación al correspondiente procedimiento. Únicamente cuando el procedimiento ya ha concluido cabe aplicar la normativa reguladora de la transparencia al acceso a la información referida a dicho procedimiento por quien es interesado. En el asunto planteado, en el momento en el que el interesado instó el cambio de titularidad de los expedientes excitó el procedimiento para lograr tal pretensión, por lo que en este caso no sería aplicable sino la normativa del procedimiento, y no la de transparencia. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, contra el Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén), por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta resolución consta frmada electrónicamente